Más transparencia, mayores garantías para la defensa, juicios rápidos y tiempos “razonables” de prisión preventiva. Los nuevos fiscales especializados en Crimen Organizado —que investigan casos de corrupción, lavado de activos, narcotráfico y en general los delitos perpetrados por organizaciones— coinciden en que es necesario dejar atrás la tendencia a trabajar de forma “reservada” y a prolongar los juicios de forma indefinida, porque eso afecta las “garantías” de los indagados.
Por eso, “salvo excepciones” en las que haya riesgo de que se frustren las pruebas, la regla será que los indagados puedan acceder a las investigaciones, dijeron a Búsqueda los fiscales Luis Pacheco y Carlos Negro.
Por otra parte, ambos quieren evitar que la prisión preventiva se extienda “más allá de lo razonable” y por eso adoptaron un criterio más flexible para acceder a las libertades de los procesados. Los fiscales consideran que dado que en Crimen Organizado es habitual que las investigaciones se prolonguen en el tiempo, es injusto para los acusados que deban pasar años en prisión preventiva aguardando que finalice el juicio para recibir una condena, y recién entonces poder tramitar la libertad anticipada.
Por eso, desde que llegaron a las sedes especializadas se han pronunciado a favor de conceder libertades (que son dictadas por los jueces) cuando los procesados pasaron demasiado tiempo en prisión sin recibir sentencia.
Reserva.
“No puede admitirse que las actuaciones se caratulen como reservadas por tiempo indefinido y sin que exista un motivo concreto para ello”, sostuvo Negro en un dictamen reciente en el que levantó la reserva que se había dispuesto en una investigación, que impedía al indagado y a su abogado defensor acceder al expediente.
Si bien el presumario, que es la indagatoria previa a dictar un procesamiento o a archivar la causa, siempre es reservado para terceros, existen diferentes interpretaciones sobre el alcance de la “publicidad interna”, es decir, en qué casos se puede reservar para los propios involucrados en la investigación.
Hasta la llegada de los nuevos fiscales, la visión que primaba en las sedes de Crimen Organizado era proclive a disponer la reserva de los expedientes para los indagados. Sin embargo, Pacheco y Negro coinciden en interpretar que el acceso a las indagatorias solo se puede negar a los involucrados en los casos en que se disponen medidas que por razones lógicas se frustrarían si las conocen de antemano, como las interceptaciones telefónicas o los allanamientos.
Pacheco —que en febrero sustituyó a la fiscal María de los Ángeles Camiño— dijo a Búsqueda que a su llegada a la fiscalía le llamó la atención la “cantidad de expedientes que tienen el rótulo de reservados”. A su juicio, la reserva “debe ser una herramienta excepcional para los casos en que verdaderamente pueda frustrarse la prueba”.
“La idea es brindarle (al indagado) las mayores garantías posibles, y garantizar un plano de igualdad entre la fiscalía y la defensa: que las dos partes conozcan desde el inicio qué es lo que hay en el expediente”, explicó.
Los fiscales no están solos en esa posición. Las juezas de Crimen Organizado, María Helena Mainard y Beatriz Larrieu, que asumieron en julio del año pasado, también llegaron con una visión proclive a dar más transparencia a las investigaciones.
Cuando en diciembre la fiscal Camiño —que renunció por razones de salud—, solicitó al Juzgado que declarara reservada para los denunciantes y los indagados la investigación por el “caso Ancap”, la jueza Larrieu lo rechazó. Argumentó que limitar el acceso de las partes al expediente es una “excepción” que debe estar basada en la “posible frustración de las medidas probatorias” que se dispongan (Búsqueda N° 1.898).
El nuevo fiscal de la causa coincidió con Larrieu: “Los hechos investigados en Ancap son del 2010 al 2015, por lo que las pruebas ya están, y no se pueden alterar (si se alteran es un delito), las actas de Directorio ya están, no hay nada que pueda hacer la defensa para frustrar la investigación”, opinó.
Libertades.
En otra resolución emitida en los últimos meses, el fiscal Negro desarrolló su decisión de conceder la libertad provisional a una persona procesada con prisión, porque la causa se había extendido demasiado en el tiempo.
“Por razones que no pueden ser atribuidas al imputado, la causa en trámite se ha dilatado en forma más allá de las necesidades propias del proceso”, expresó el fiscal en su dictamen, en el que se pronunció a favor de liberar a un imputado que había estado más de dos años preso.
“Ha sido posición de este fiscal desde que asumiera como titular de esta sede especializada —en donde se tramitan causas particularmente complejas y por ende que se dilatan más allá de los plazos razonables para las penas que en definitiva se imponen— que la duración del proceso más allá de lo razonable no puede perjudicar al imputado, de forma tal que la medida cautelar devenga en una verdadera pena anticipada”, añadió.
Es que cuando la persona es condenada y ya cumplió la mitad de la pena, puede pedir la libertad anticipada. Pero como las investigaciones de Crimen Organizado llevan mucho tiempo, las sentencias se demoran, y los acusados que cumplen prisión preventiva terminan cumpliendo años de cárcel sin poder solicitar la libertad.
En el caso objeto del dictamen, el encausado cumplió una prisión preventiva “que supera holgadamente la mitad de una eventual condena”. Por ende, si ya tuviera sentencia “estaría en condiciones de solicitar su libertad anticipada”, argumentó Negro. Por esa razón, considera que “la duración del proceso más allá de lo razonable no puede ser obstáculo para la concesión de un derecho, que de haber recaído sentencia de condena, estaría a su alcance solicitar, y dentro de sus posibilidades acceder”.
Por otra parte, la Constitución dice que el juez puede disponer la libertad de los acusados en “cualquier estado de una causa criminal” cuando la condena que vaya a recaer sea menor a dos años de cárcel.
No obstante, Negro comparte el criterio de algunos abogados, como Martín Risso, Gabriel Valentín y Santiago Garderes, que sostienen que la Constitución “no establece una prohibición, sino que consagra una potestad que no puede limitarse legalmente”. En ese sentido, entienden que el juez puede disponer la excarcelación también en casos de personas acusadas por delitos castigados con penas de penitenciaría (mayores a dos años de cárcel).
Pacheco, por su parte, también está de acuerdo en conceder la libertad provisional en causas en que la persona está presa y posiblemente vaya a recaer una pena de penitenciaría en su contra. “El artículo 7.5 del Pacto de San José de Costa Rica dice que los imputados tienen derecho a un juicio de duración razonable y, en caso de que haya transcurrido un plazo razonable, a ser puestos en libertad sin perjuicio de que continúe el proceso. Sobre la base de esa disposición, que es un pacto internacional que tiene rango constitucional, entiendo que, en los casos en los que el proceso lleva una duración razonable, aun cuando hay una pena de penitenciaría pedida por la fiscalía, se puede conceder la libertad”, explicó.