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    Jerarcas judiciales rechazan las recusaciones y uno de ellos atribuye a los fiscales “liviandad” y “errores conceptuales”

    Jorge Larrieux entiende que el caso debe ser puesto en conocimiento del fiscal de Corte para que tome medidas

    Los cuatro ministros de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) que fueron recusados por cinco fiscales penales rechazaron ayer miércoles 12 ese planteo, con el argumento de que no incurrieron en prejuzgamiento alguno en causas vinculadas a violaciones de derechos humanos durante la dictadura (1973-1985).

    A partir de esa decisión la recusación será decidida ahora por una Corte integrada por el ministro Ricardo Pérez Manrique —quien votó a favor de la constitucionalidad de la ley en cuestión y no fue recusado— y por dos ministros de tribunales de apelaciones que serán sorteados.

    Sin perjuicio de que los cuatro magistrados rechazaron las recusaciones, el ministro Jorge Larrieux consideró además que los representantes del Ministerio Público que plantearon esos recursos actuaron con “liviandad” y cometieron “errores conceptuales” importantes en sus demandas, por lo que habría que poner el caso en conocimiento del fiscal de Corte, Jorge Díaz, para que tome algún tipo de medida administrativa con ellos.

    A pesar de ello el presidente de la Corte, Jorge Ruibal, hizo uso del derecho de abstención al sentirse “sospechado” en este tipo de causas. De hecho, los fiscales recusaron a los cuatro miembros de la corporación sobre la base de declaraciones públicas de Ruibal en las que se refirió a la existencia de una “muralla” en la jurisprudencia de la Corte con su actual integración.

    En su argumentación, Ruibal cita a uno de los maestros del Derecho Procesal uruguayo, Eduardo J. Couture, para quien el magistrado tiene el derecho de abstenerse no solo frente a una ofensa reconocible sino también frente a la “insinuación malevolente”.

    Por su parte, Larrieux afirma que las declaraciones de Ruibal fueron “mal interpretadas” pues “mal puede constituir prejuzgamiento las decisiones que pudieran adoptarse en el futuro en sede de casación penal”.

    “Se confunde la inaplicabilidad de una ley declarada inconstitucional para casos concretos con la concreta aplicación de normas de prescripción vigentes al momento de los hechos investigados”, subraya el experimentado magistrado en el texto de su argumentación, al cual accedió Búsqueda.

    Larrieux sostiene que no prejuzgó en ningún momento ya que actuó “en el marco de la competencia” que se le atribuye constitucional y legalmente y en “correcta oportunidad procesal”.

    “No constituye prejuzgamiento lo decidido antes en relación a asuntos análogos porque las expresiones del presidente de la Corte son personales y no extensibles a otros ministros”, indica.

    Asimismo, el magistrado subraya que no debe olvidarse que incluso existe el mecanismo de la “resolución anticipada”, que faculta a la corporación a decidir los asuntos en “cualquier estado de los procedimientos” si acredita que existe jurisprudencia en el caso planteado y que se va a mantener ese criterio.

    Con respecto a la recusación que planteó la fiscal penal Ana María Tellechea, el magistrado entiende que debe rechazarse por “extemporánea” ya que las declaraciones de Ruibal fueron formuladas una vez que la decisión estaba tomada en el caso concreto objeto del planteo.

    En cuanto a los otros casos el ministro de la SCJ considera que “no reúnen los requisitos de una demanda” en la medida en que en algunos de los propios escritos se descarta que la actuación de los ministros pueda evidenciar parcialidad.

    Los fiscales que también recusaron a cuatro miembros de la Corte fueron Carlos Negro, María Camiño, Gilberto Rodríguez y Ariel Cancela. En todos los escritos los argumentos de los representantes del Ministerio Público se repiten con alguna pequeña modificación.

    Acerca de las críticas que los fiscales plantearon a la sentencia de inconstitucionalidad de la norma que eliminó la “ley de caducidad”, el alto magistrado sostiene que se basan en una “lectura errónea” del fallo.

    “Deja sin explicación la pretendida extensión de los efectos a todos los casos de derechos humanos, además del concreto en que se pronunció la Corte Interamericana de Derechos Humanos; ni explica por qué la interpretación del Pacto de San José de Costa Rica es vinculante por encima del propio texto de la CIDH; y olvida que los pactos y convenciones no pueden aplicarse retroactivamente”, argumenta.

    Para Larrieux existe un hecho que muestra que la decisión de la Corte no implica en sí misma ningún punto final sobre el tema.

    “Recientes pronunciamientos de juzgados penales rechazando la solicitud de clausura importan tanto como afirmar o confirmar que la Suprema Corte de Justicia no impuso ninguna solución a los procesos en trámite —salvo la inaplicabilidad para el caso concreto de los artículos 2 y 3 de la ley 18.831— dejando que los señores magistrados penales en uso de su independencia técnica aplicaran las normas que entendieran adecuadas a la situación que se juzgare”, opinó.

    Con base en estos argumentos, el ministro de la SCJ entiende que es “totalmente aventurado o temerario” el planteo que hace el grupo de fiscales que los recusa.

    “La liviandad y los errores conceptuales de las demandas de recusación justificarían que los señores ministros que intervendrán en este incidente las pongan en conocimiento del señor fiscal de Corte a los efectos que pudieran corresponder”, concluye.

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