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    Jueces consideran difícil procesar por discriminación; aún no hay sentencia firme por insultos o ataques a afrodescendientes

    “Con solo expedir normas que declamen o postulen la igualdad no se obtiene efectivamente la concretización de ese principio”, opinó el especialista Daniel Ochs

    La catedrática de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho, Mariana Blengio, intenta todos los años que sus estudiantes universitarios y de la Escuela de Policía se “graben a fuego” que su principal herramienta de trabajo es la Constitución.

    En particular, Blengio entiende que el artículo 8 de la Carta Magna es fundamental porque establece el principio de igualdad, el que junto con la legislación vigente dota a los magistrados de “buenas herramientas” para combatir la discriminación.

    Sin embargo, los propios jueces consideran que es difícil recabar la prueba necesaria para llegar a decretar procesamientos por discriminación.

    El juez penal Juan Carlos Fernández Lechini, que intervino en el caso de Tania Ramírez, procesó a tres agresoras de la joven afrodescendiente pero aclaró que la imputación se debió a las lesiones que le ocasionaron a la activista y no a un acto de discriminación.

    De hecho, el magistrado dejó estampada en la resolución judicial una reflexión al respecto; dijo que existieron “dos versiones” acerca de lo que sucedió esa noche y que ninguna pudo “imponerse” sobre la otra.

    Otros jueces penales consultados por Búsqueda señalaron que es una tarea “titánica” recabar testimonios de testigos que aseveren sin dudas que un determinado ataque respondió a un móvil racista.

    “Subjetivo”.

    “¿Cuál es la principal arma que tienen ustedes?”, pregunta cada año la profesora Blengio a los futuros efectivos. Y la respuesta casi siempre es una de estas tres opciones: “El revólver; la cachiporra; los puños”.

    La docente aspira a que al final del curso los estudiantes sepan la respuesta correcta: su principal arma es la Constitución porque “eso es lo que los ampara en su actuación como policías y a los ciudadanos a los que tienen que proteger”.

    Es que para Blengio los principios generales incluidos en la Carta Magna y las leyes dan la posibilidad a los magistrados de hacer frente a delitos como la discriminación.

    No obstante, la experiencia de varios magistrados no es tan contundente. El juez penal Ricardo Míguez dijo a Búsqueda que son delitos “muy difíciles de probar” porque hay que demostrar un elemento subjetivo que es “algo interno del individuo”.

    “El juez se va a tener que basar en indicios acerca de que la agresión tuvo como principal motivo el racial. Pero tienen que ser indicios serios, que se concatenen, porque el principio general es la libertad del individuo”, subrayó el magistrado.

    “Se tienen que dar todos los requisitos juntos para que lo que sucedió encarte en el delito”, insistió.

    En efecto, una reforma realizada en 1989 incorporó al artículo 149 del Código Penal dos incisos referentes a la discriminación.

    “El que públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión incitare al odio, al desprecio, o a cualquier forma de violencia moral o física contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, religión u origen nacional o étnico, será castigado con tres a dieciocho meses de prisión”, expresa la disposición.

    “El que cometiera actos de violencia moral o física, de odio o de desprecio contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, religión u origen nacional o étnico, será castigado con seis a veinticuatro meses de prisión”, agrega.

    Para Míguez el giro “en razón” que utiliza la ley requiere que se observe un elemento subjetivo en la agresión, lo que es “muy difícil de probar”.

    El magistrado puso como ejemplo un caso en el que le tocó actuar hace algunos años atrás. Se trató de una denuncia que hizo el colectivo Ovejas Negras contra el periodista Gustavo Escanlar por un comentario que los activistas consideraron ofensivo en el programa “Bendita TV” acerca de un crucero gay que había visitado el puerto de Montevideo.

    La organización de lucha por los derechos de las minorías sexuales entendió que ese comentario podía incitar al odio hacia la comunidad gay. Sin embargo, el magistrado opinó que si bien el comentario podía ser fuera de lugar no había sido hecho con la intención de ofender.

    Para fundamentar su posición el juez hizo una distinción técnica con respecto al lenguaje. Indicó que es necesario diferenciar lo que denotan las palabras de aquello que connotan. Así —según el magistrado— los términos tomados literalmente pueden ser ofensivos pero sin llevar esa carga por parte del emisor. En base a estos argumentos absolvió al periodista y archivó la causa.

    Por su parte, el juez penal Luis Charles dijo a Búsqueda que realizó un estudio de la jurisprudencia con relación a este tema y que no encontró ninguna sentencia firme en la que una persona haya sido condenada en la Justicia Penal por discriminar a un afrodescendiente.

    De acuerdo con su relevamiento, hubo un fallo de la ex jueza penal Aída Vera Barreto, que fue luego revocado por un Tribunal de Apelaciones. En donde sí existen sentencias sobre este tema es en la Justicia Laboral, ya que en un caso un magistrado obligó a un patrón a pagar un despido abusivo porque entendió que había despedido a una empleada por discriminación racial.

    Orto magistrado, que prefirió no identificarse, opinó que las leyes vigentes no son suficientes y que habría que ser más específico a la hora de tipificar este delito.

    “La ley tendría que penalizar el racismo porque hablar de discriminación es algo muy genérico”, razonó este magistrado.

    “Hay que tener en cuenta que esto habitualmente se da en acciones cotidianas, de forma muy sutil. Pero que la sociedad uruguaya es racista no hay ninguna duda: ¿o usted conoce algún juez negro?”, inquirió.

    “Seguro que barrenderos hay varios”, añadió.

    “Blindada”.

    Para el especialista en Derecho Constitucional, Daniel Ochs, lo que se necesita son jueces valientes que estén dispuestos a aplicar los principios sin importar que no sean del gusto de la opinión pública.

    “Es evidente que con solo expedir normas que declamen o postulen la igualdad no se obtiene efectivamente la concretización de ese principio”, dijo Ochs.

    En ese marco, a su juicio las denominadas “acciones afirmativas” no deben verse como “concesiones graciosas de las mayorías” sino como un “recto cumplimiento del ideal político de igualdad”.

    “En perspectiva constitucional, el problema más complejo es el de evitar que las mayorías impongan su parecer a la Justicia”, razonó.

    “Es necesario tener una judicatura lo suficientemente blindada como para soportar los embates de la presión de la mayoría que pueda estar resistiendo la implementación de un cambio igualitario”, concluyó.

    Información General
    2013-02-14T00:00:00