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    Jueces deben ordenar medidas de protección a las víctimas de violencia doméstica aun sin pruebas, afirma tribunal

    “Es una decisión política. Hay un fenómeno de violencia de género inserto en la sociedad que está provocando consecuencias irreparables y esa es la razón por la que el Estado aprobó una ley que habilita a tomar medidas excepcionales”, dice el ministro Eduardo Cavalli

    Cuando su pareja lo denunció por violencia doméstica, la jueza de inmediato le ordenó que mantenga distancia del domicilio donde viven su esposa e hijas. Mientras tanto, pidió al equipo técnico de los Juzgados de Familia Especializados un informe de evaluación de riesgo y citó a los involucrados a una audiencia. Semanas después, cuando se celebró la audiencia, la magistrada Roberta Licciardi decidió mantener la orden de alejamiento que había dictado de forma telefónica, le ordenó al presunto agresor que retire del hogar sus pertenencias y sus instrumentos de trabajo en un plazo de 30 días y fijó un régimen de visitas provisorio para que vea a sus hijas: los días sábados las recogería del domicilio de su tío y estaría con ellas de 14 a 20.

    El denunciado apeló la decisión. Afirmó que no se había comprobado que ejerciera violencia contra su mujer, “sino discrepancias en cómo llevar adelante la familia e intercambio de opiniones”. Negó la existencia de agresiones y dijo que fue ella quien lo “denigró” frente a sus hijas.

    El Tribunal de Apelaciones de Familia de 2º turno rechazó el recurso y mantuvo la resolución de la magistrada. No lo hizo, sin embargo, porque considerara que la situación de violencia doméstica había sido probada, sino porque eso no era un requisito necesario para tomar medidas de protección a la víctima.

    Según desarrolló el tribunal en una sentencia firmada a fines de octubre y divulgada por el portal especializado Jurisprudencia uruguaya, “no es necesaria una prueba acabada de la violencia de género para disponerse medidas como las resueltas”.

    “Nuestra legislación establece, como criterio de actuación, privilegiar los derechos humanos fundamentales de la mujer, ante el fenómeno cultural de la violencia de género. Se trata de una decisión política del Estado uruguayo”, explicó el fallo redactado por el ministro Eduardo Cavalli y firmado también por la ministra Mirian Musi.

    La Ley Nº 19.580 contra la violencia basada en género habilita a los juzgados “a disponer medidas con información provisoria, fragmentaria” y comunicada por vías no formales, como puede ser una llamada telefónica de la policía, dijo el tribunal. Y añadió que más allá de si se comparte la ley, “pues las discrepancias pueden ser variadas”, el mandato de los jueces es dar una “especial protección” a la mujer.

    “Es una decisión política. Hay un fenómeno de violencia de género inserto en la sociedad que está provocando consecuencias irreparables y esa es la razón por la que el Estado aprobó una ley que habilita a tomar medidas excepcionales”, dijo Cavalli a Búsqueda.

    “La ley lo dice expresamente, se actúa con criterio de prevención del riesgo”, afirmó por su parte la jueza Licciardi. “No tenemos prueba fehaciente. Contamos con los dichos de la víctima, y eso alcanza”, explicó. “Si concurre a la policía y pide que la protejas el juez tiene la obligación de protegerla. Y no buscar la prueba para evaluar si merecerá la protección”.

    Los Juzgados de Familia Especializados son los que intervienen ante denuncias de violencia doméstica o de vulneración de derechos de niños y adolescentes para tomar medidas de protección urgentes. Los casos son además puestos en conocimiento de la Fiscalía, que en paralelo investiga si se cometieron delitos.

    Las medidas que se imponen habitualmente cuando la Policía comunica una denuncia a un juez son el retiro del presunto agresor del hogar (aun cuando sea de su propiedad), la prohibición de acercarse o comunicarse, (por un mínimo de 180 días), la suspensión de visitas de forma preventiva, la custodia de la víctima, entre otras. Si la situación es grave, se puede ordenar la detención del denunciado.

    Tras imponer las medidas, se convoca a la denunciante y al denunciado a una audiencia. La Ley 19.580 dice que debe ser en un plazo de 72 horas, pero por la escasez de recursos ese tiempo en muchos casos no puede cumplirse. Según explicó Licciardi, se priorizan los casos más graves y el resto se posterga, por lo que la audiencia puede demorar tres o cuatros meses en realizarse. “En esos casos ordeno a la Policía que haga un estricto seguimiento de la situación”, dijo, para estar al tanto de si ocurre algún hecho de gravedad.

    También debe contarse rápidamente con un informe del equipo técnico, pero el creciente número de denuncias y la sobrecarga de trabajo dificultan que haya celeridad en todos los casos. De vuelta, se priorizan los más graves.

    Mientras se aguarda el análisis del caso en audiencia con ambas partes y con los informes técnicos, las medidas cautelares de protección aseguran que la víctima no sufra más daños.

    Sacrificar derechos

    Este proceder, sin embargo, ha provocado la protesta de los denunciados, y también de grupos activistas e incluso de algunas figuras públicas, que cuestionan que se impongan medidas duras contra los hombres —como abandonar el hogar o alejarse de sus hijos— sin pruebas determinantes. También se critica que la ley dé un trato diferente a hombres y mujeres y que se priorice la versión de la denunciante.

    “El Parlamento y el Poder Ejecutivo resolvieron que es preferible sacrificar determinadas cosas para proteger a ese colectivo que está sufriendo violencia”, dijo el ministro Cavalli. “Sacrificar en el sentido de que una persona puede ser desalojada de su casa por una medida de urgencia sin necesidad de seguir un juicio. Ante el derecho de una persona de permanecer en su hogar se privilegia el derecho de la mujer a la vida”.

    Además, indicó que en estos casos se adoptan medidas de protección con un estándar de prueba menos riguroso que en las medidas cautelares “típicas”. Por ejemplo, si en un proceso civil una persona pide que se embargue a otra para cobrar una deuda, debe demostrar al juez la existencia de ese crédito y el riesgo de que el deudor venda sus bienes y se convierta en insolvente.

    Pero, en los casos de violencia de género, “si aplicáramos el principio general de las medidas cautelares y demoramos uno o dos meses para tomar la decisión, puede pasar que la mujer pierda la vida”, señaló. “Por eso el estándar probatorio que se reclama no es el mismo que en materia civil, porque los bienes que están en juego son diferentes”, dijo Cavalli.

    “La mujer no tiene que demostrar que puede sufrir un daño. Basta con la denuncia para que los tribunales tomen medidas preventivas”, indicó.

    Se sigue el “principio de precaución”, explicó Cavalli, que también se aplica en otras áreas del derecho, como el medioambiente o la bioética, que consiste en tomar medidas o prohibir acciones no porque el daño ya se haya producido, sino por la posibilidad de que ocurra.

    La Ley Nº 19.580 define como “interés prioritario” el proteger la dignidad y la seguridad de las víctimas y su entorno familiar y establece que la protección debe ser inmediata, preventiva, eficaz y oportuna. “Que la protección sea oportuna refleja la clara voluntad de la ley, de que el Estado y la sociedad lleguen antes de que el daño se produzca”, sostuvo el tribunal en su sentencia.

    “Ir a denunciar es horrible”

    ¿Y qué sucede con las denuncias falsas? Tanto Cavalli como Licciardi coinciden en que son “excepcionales”.

    “A veces pasa que se exagera algún aspecto o que se admite que se actuó por venganza. Pero son situaciones excepcionales. En general lo que ocurre es que la violencia está presente, pero el violento no lo ve, le cuesta mucho identificar que sus conductas son violentas”, dijo el ministro. “Recuerdo más de un caso donde la persona dice: ‘le grité, la insulté, pero nunca le pegué’. Como si solo fuera violencia cuando le pega”, añadió.

    “Inventos he visto poquísimas veces. No sé si los cuento con los dedos de la mano. Grises hay un montón. ¿Pero como disipamos los grises?”, planteó Licciardi. Y añadió: “Hay una visión muy estereotipada de estas cuestiones. Que el hombre, pobre, privado de sus hijos, y la mujer que lo dejó en la calle. Es una visión estereotipada, que parte de la base de que la mujer que lo denunció es una bandida, que tiene otro y quiso sacárselo de encima. Pero eso no es así”.

    Además, señaló que cuando hay una situación de violencia contra la mujer los hijos también son víctimas, por lo cual separar al presunto agresor de ellos es una forma de protegerlos, no un castigo innecesario.

    La jueza recordó un caso reciente. Una mujer salió de noche con sus dos hijos, de camisón, descalza, en un barrio de contexto crítico, para ir a la Policía a denunciar una situación de violencia. En la audiencia el hombre negó terminantemente ser violento. “Yo me pregunto cómo una mujer agarra a sus dos hijos y sale a la calle en camisón, descalza, si no es verdad”.

    “Hay estereotipos devastadores. No es verdad que hay denuncias falsas. Ir a denunciar es horrible”, dijo. “Por eso los jueces de Familia Especializado deben resolver con perspectiva de género”.

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