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    Justicia niega radicación en Alemania de una madre con sus hijos por creer “meras conjeturas” denuncia de abuso contra el padre

    “Debe privilegiarse el derecho del niño por encima del interés de cualquiera de los padres”, dice la sentencia que analizó pericias psicológicas y psiquiátricas

    Una mujer radicada junto con sus dos hijos en la ciudad de Minas, en el departamento de Lavalleja, inició en 2019 un reclamo judicial con el objetivo de irse a vivir con ellos al pueblo alemán de Lorsch, ubicado a 60 kilómetros al sur de Frankfurt. Esta madre, que es fisioterapeuta con especialización en enfermedades neurológicas, argumentó en su planteo que fue víctima de violencia basada en género de parte de su expareja, quien además —según su versión— abusó sexualmente de uno de sus hijos. En ese contexto, sostuvo que la emigración mejoraría la calidad de vida de la familia.

    En una primera instancia, el Juzgado Letrado de Lavalleja de 3er turno le dio la razón. Sin embargo, tras una apelación, el Tribunal de Apelaciones de Familia de 1er turno revocó la sentencia por considerar que los hijos tienen buena relación con el padre y su familia, que el hombre quiere mantener el vínculo con sus hijos, además de citar una pericia que desaconseja la emigración a Alemania.

    Ante este pronunciamiento, la mujer presentó un recurso de casación, un medio extraordinario para anular una sentencia judicial. Allí aseguró que hubo una “incorrecta valoración probatoria” de los ministros del Tribunal de Apelaciones. Consideró que tenía 12 ofertas de empleo únicamente en la localidad de Lorsch y es “forzoso” establecer que el interés superior de ambos niños es continuar su vida cerca de su padre, porque el niño fue víctima de abuso sexual por parte de su progenitor y ella de violencia basada en género.

    Tras más de dos años de litigio, el pasado 9 de marzo de 2023 la Suprema Corte de Justicia dio su sentencia definitiva, firmada por su presidenta Dolores Morales y los ministros Elena Martínez, Bernadette Minvielle, Tabaré Sosa y John Pérez. El fallo desestimó el recurso de la mujer.

    Por un lado, la mayoría consideró que la demandante “no logró acreditar la existencia de un razonamiento irracional o absurdo” por parte del Tribunal de Apelaciones de Familia, que fue invocado como causal de la casación. A pesar de que Sosa mantuvo una postura diferente al respecto, los cinco integrantes del máximo órgano judicial coincidieron en que, independientemente de esa situación, la mujer no logró acreditar o demostrar “varias afirmaciones”, que por el contrario fueron “rebatidas en forma contundente”, como que el hombre abusó de su hijo.

    Al respecto, la sentencia cita a la perito en psicología infantil, Irene Oggiani, quien afirmó que el niño en forma espontánea dice una frase —que describe de forma concreta el presunto abuso del padre—, y que dicho relato, “inusual en un menor ante un desconocido”, hace pensar “en forma inequívoca” en “una sugerencia o inducción previa, proveniente probablemente del ámbito materno”.

    A su vez, una anécdota relatada de cuando fue a Alemania, cuando tenía menos de dos años, “solo podría estar presente con la intensidad expresada si se le recordara frecuentemente y se fomentara su imaginación en relación con ese hecho”. En ese sentido, la experta considera que el menor “describe” situaciones que le habrían sido relatadas de forma reiterada, “como si las hubiera vivido”, es decir, que “se infiere un reforzamiento de ciertos sentimientos que el niño terminaría creyendo”.

    Oggiani concluyó, con base en las entrevistas que realizó y la “exhaustiva evaluación” realizada por los profesionales forenses del Poder Judicial, que hay una coincidencia en cuanto a una “improbable ocurrencia” de un delito de abuso sexual del hombre a su hijo.

    En la misma línea, la investigación penal de la Fiscalía de Lavalleja de 1er turno archivó la investigación sobre el delito denunciado porque “no surgieron elementos” y no se “logró reunir evidencia que avale” que haya sucedido.

    La sentencia también tomó en consideración las pericias psicológicas realizadas por el perito al hombre, que determinó que “no se observan elementos” “compatibles con la posibilidad de haber ejercido” abuso sexual contra su hijo. El informe señala que no se detectaron “indicadores específicos e inespecíficos de abuso sexual”. En el relato del niño había “referencias que no revisten un grado de credibilidad suficiente” y que no dan la impresión de “responder a vivencias del niño” sino a elementos que pueden ser resultado de una “inducción materna, para posicionar a su figura paterna como presunto agresor”, agregó el perito.

    En el expediente se incluye otra pericia psiquiátrica realizada a la mujer, que enfatiza que tiene “tendencia a la teatralización, manipulación para obtener su fin, reacciones emocionales frías, con necesidad de priorizar sus necesidades”.

    La Corte consideró que “acierta” el perito al señalar que la mujer realizó la denuncia por abuso sexual en el momento en que vencía el plazo de 180 días dispuesto como medida cautelar en el cual se le prohibió comunicación y acercamiento del hombre a su expareja. “Con este telón de fondo, las afirmaciones formuladas por la actora de que se encuentra probada la responsabilidad penal del padre del menor resultan ser meras conjeturas sin respaldo probatorio alguno”, afirma la Suprema Corte, y agrega que “muy por el contrario” los peritos fueron “contundentes” en negar la existencia de abuso.

    Una comparación sin “seriedad”

    Aunque arriban a una conclusión similar a la del Tribunal de Apelaciones, en el desarrollo de la sentencia los ministros toman distancia de un ejercicio comparativo que realizaron los ministros en esa segunda instancia. Se trata de un análisis sobre el nivel de vida de las ciudades de Lorsch, en Alemania, y Minas, en Uruguay. Por un lado, la Suprema Corte plantea que “resulta innecesario” expedir una opinión sobre cuál ciudad es mejor en distintos aspectos, pero además agrega que es “imperioso” cuestionar la fuente que se tomó en cuenta: Wikipedia.

    “No es una fuente fidedigna a los efectos de arribar a las conclusiones a las cuales arriba”, consideraron los ministros, quienes agregaron que el sitio web es una enciclopedia libre y editada de manera colaborativa, y sus “más de 59 millones de artículos” fueron redactados en conjunto por “voluntarios de todo el mundo”, por lo cual la información que surge “no es contrastada con rigor científico”. Por tanto, consideran, “lo que allí surja no reviste las características de certero y validable per se” y dicha comparativa realizada por el Tribunal judicial “nunca puede ser basada en lo que surge de un sitio web”.

    “En definitiva, tal comparativa no reviste ninguna nota de seriedad para ser considerada en el presente caso”, aseguran desde la SCJ.

    Tampoco consideran “compatible” la afirmación realizada al respecto de que “debe evitarse el encandilamiento por el eventual acceso al ‘primer mundo’”, al señalar que los niños tienen en el futuro en Uruguay “una mejor accesibilidad a la enseñanza” de la capital del país que si vivieran en Alemania. Para los ministros no hay “elementos objetivos”, que resulten del expediente, que permitan a los integrantes del Tribunal sostener “tamaña afirmación”.

    “El acceso a una mejor educación en uno u otro país no puede ser analizado a la ligera”, agregan, para lo cual se deberían incluir estadísticas que permitan probar lo que se afirma y no ser una “mera opinión”, como consideran lo es.

    Establecen que uno de los “cimientos” en los cuales se basa la sentencia —para desestimar el reclamo de la mujer— radica en que la perito consignó que el “distanciamiento prolongado” del niño y su padre “estaría siendo muy sentido” por el hijo mayor, quien “reiteró sus deseos de acercamiento” hacia él, en las distintas instancias. En ese sentido, establece que tiene “vivencias, recuerdos y sentimientos” que “deberían ser tenidos en cuenta”, a diferencia del caso de su hermano menor, que por su edad está “al margen” de tener una “percepción propia”.

    “Con las circunstancias antes mencionadas no estarían dadas las condiciones para que los niños emigren, puesto que en su psiquismo quedarían inscriptos registros negativos de todo su ámbito paterno resultando en un duelo difícil de procesar” y de producirse una radicación en el exterior “no habría posibilidad de revinculación con ninguno de los miembros de la familia paterna, dado que la ruptura actual es altamente significativa y casi imposible de reparar”, establece el escrito.

    Los integrantes de la Corte sentenciaron que “debe privilegiarse el derecho del niño por encima del interés de cualquiera de los padres”. En ese sentido, se refirieron a que la decisión de radicarse en el exterior es “individual” y “personalísima” de la mujer y que, si bien implica una “mejora” en su situación, no ocurre lo mismo con la de los niños.