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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos consideró un “retroceso” la sentencia de la Suprema Corte de Justicia que declaró inconstitucional la ley interpretativa de la “ley de caducidad”, e instó nuevamente al Estado uruguayo a reformar su legislación penal en materia de prisión preventiva.
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En su último informe anual, publicado este miércoles, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) “insta” al Estado uruguayo a que “complete de manera efectiva y prioritaria el proceso parlamentario” para “reformar las disposiciones legislativas en materia de detención preventiva”.
La CIDH es un órgano autónomo de la Organización de Estados Americanos (OEA), dedicado a la protección de los derechos humanos, y forma parte, junto a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, del Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos.
En el apartado dedicado al “Estado del cumplimiento de las recomendaciones en casos individuales”, la CIDH analiza el cumplimiento del Estado uruguayo a la recomendación realizada en el informe Nº 86/09 de 6 de agosto de 2009, en la cual la Comisión concluyó que el Estado es responsable por haber violado los derechos de Jorge, José y Dante Peirano, al mantenerlos por un período excesivo en prisión preventiva sin condena.
La Comisión recomendó en ese momento al Estado que adecuara sus disposiciones legislativas a fin de hacerlas consistentes con la Convención Americana que garantizan el derecho a la libertad personal.
Luego el Estado uruguayo informó a la CIDH que el proyecto de ley de modificación del Código Penal había sido remitido al Parlamento, e indicó que “si bien la mera remisión del proyecto al Congreso no implica la concreción de la recomendación de la CIDH, sí constituye una prueba significativa de la responsabilidad asumida”.
En el último informe, la CIDH observa que “el proceso de reforma de las disposiciones legislativas en materia de detención preventiva, en particular, y del sistema de procedimiento penal en su integridad, se encuentra en curso. Dado que la recomendación pendiente de cumplimiento se refiere a la citada adecuación legislativa, la Comisión insta al Estado para que complete de manera efectiva y prioritaria el proceso parlamentario correspondiente”. Por esta razón la Comisión concluye que la recomendación se encuentra “parcialmente cumplida” y que, en consecuencia, “seguirá supervisándola”.
“Retroceso”.
Por otra parte, en el capítulo IV del informe anual, dedicado al análisis del “desarrollo de los derechos humanos en la región”, la CIDH señala que “observa un retroceso en Uruguay derivado de las sentencias de la Suprema Corte de Justicia de 22 de febrero y 12 de marzo de 2013, por medio de las cuales se declararon inconstitucionales los procesamientos contra ex integrantes de las Fuerzas Armadas bajo la Ley 18.831 de 2011”.
La Comisión indica que “dicha ley había restablecido la posibilidad de que el Ministerio Público ejerciera la pretensión punitiva frente a delitos cometidos en el marco del terrorismo de Estado hasta el 1 de marzo de 1985, definiendo a los mismos como crímenes de lesa humanidad. Al pronunciarse sobre la Ley 18.831, la Suprema Corte dispuso la prescripción de la pretensión punitiva del Estado, desconociendo de esa forma la jurisprudencia consolidada de los órganos del CIDH sobre la inaplicabilidad de figuras jurídicas como la prescripción u otros eximentes de responsabilidad penal frente a graves violaciones de derechos humanos y, particularmente, a crímenes de lesa humanidad”.
Por este mismo tema la Corte ya ha sido cuestionada por otros organismos internacionales.