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Con la puesta en vigencia en 2007 del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF), la Dirección General Impositiva (DGI) fue incorporando herramientas para vigilar su pago. Algunas fueron polémicas: en 2012 empezó a exigir información a colegios, universidades y clubes si las cuotas superaban cierto monto (70.000 unidades indexadas anuales en el caso de las instituciones educativas privadas y de 30.000 en las deportivas). Las autoridades de la oficina recaudadora de la época estimaban que eso alcanzaría a unos 50.000 contribuyentes de ingresos medios-altos y altos, en un universo de 1,2 millones de personas que pagaban el IRPF.
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La resolución de la DGI, aún vigente, requirió a los colegios, universidades y clubes privados que informen quién realiza el pago de las cuotas, pero sin identificar a los alumnos o socios de la institución deportiva. “No tenemos funcionarios mirando los nombres y las cuotas y chusmeando entre ellos ‘qué horrible, cuánto paga Fulano o Sultana’, sino que esto entra en programas informáticos que cruzan datos con las declaraciones de ingresos presentadas por los contribuyentes”, explicó en setiembre de 2011 el entonces director de Rentas, Pablo Ferreri, en el programa radial En Perspectiva. “Solamente se ven los casos en los que salta una alarma, es decir que hay una inconsistencia entre los gastos que se han controlado y las declaraciones de ingresos presentadas”, aclaró. A partir de esa información la DGI llama a la persona, pide explicaciones, y “aclarada la incongruencia se acabó el problema, si se pagan los impuestos que corresponden (…) Obviamente, por una cuestión de asegurar la recaudación, pero además de ir a una cuestión de equidad y de justicia tributaria”.
Esa exigencia establecida por la resolución 1.486/2011 continúa vigente.
Al amparo de la Ley de Acceso a la Información Pública, Búsqueda solicitó a la Impositiva que indique la cantidad de instituciones de enseñanza privada y clubes deportivos que le entregaron información en cada año, así como un listado de esas entidades y el número de socios/clientes sobre los cuales se reportaron datos. También la cantidad de contribuyentes de esas instituciones a los cuales se le detectaron inconsistencias en sus declaraciones de impuestos a partir de la información aportada por colegios, universidades y clubes.
Por último, se le pidió al organismo que explicara el uso que le da a la información recolectada “en el actual gobierno y si hubo modificaciones en la materia respecto” de períodos anteriores.
La respuesta, entregada el jueves 16, aportó escasa información.
En el Departamento Jurídico de la División Técnico Fiscal de la DGI la opinión fue que “si bien sería posible informar la cantidad de instituciones de enseñanza y clubes deportivos que entregaron la información (…), dicho dato, aún en forma aislada, y mucho más si se conoce la cantidad total de entidades que desarrollan las actividades en cuestión, indirectamente revelaría el nivel de cumplimiento de la obligación”. Por esa razón, según la abogada que analizó la solicitud, “tal información deberá calificarse como reservada. En efecto, la información solicitada constituye una herramienta relevante de la administración tributaria de prevención y control, y revelar el grado de cumplimiento o incumplimiento podría incidir negativamente en la conducta de otros agentes”. También aconsejó no dar el listado de las entidades —por ser información alcanzada por el secreto tributario — ni revelar la cantidad de instituciones omisas ante la DGI que fueron sancionadas. “No obstante, corresponde señalar en forma general, que atento a que dicha conducta configura la infracción de contravención (…) la cual es sancionada con multa cuya cuantía es determinada en función de la reglamentación vigente y de las consecuencias alternatorias de responsabilidad concurrentes en el caso”.
Reserva
Todos esos datos debían ser considerados como “reservados” —por un plazo de 15 años — en virtud de que “su revelación supondría un perjuicio grave para la administración, en mérito de la alta probabilidad de que el conocimiento y eventual difusión de la información afecte la recaudación, puesto que se estarían proporcionando datos con impacto decisivo en la percepción de riesgo”.
También recomendó dar una respuesta genérica a la consulta sobre qué uso se le da a los datos recabados de instituciones educativas y clubes deportivos: “Únicamente cabe informar que es el previsto en la resolución 1.486/011 de 16 de setiembre de 2011, esto es optimizar la acción fiscalizadora y el control de las obligaciones fiscales a cargo de contribuyentes y responsables”.
La resolución de la directora de la DGI, Margarita Faral, siguió la recomendación del Departamento Jurídico, negó la información solicitada sobre la cantidad de instituciones educativas y clubes informantes, así como cuántos fueron sancionados por contravención.