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La Justicia defendió el derecho de una adolescente con discapacidad a decidir sobre su vida sexual
El juicio se centró en determinar si la adolescente podía haber consentido libremente el vínculo sexual con un hombre adulto. Foto: Mauricio Zina / adhocFOTOS
Cuando se conocieron ella tenía 16 años y él 43. El vínculo empezó por Facebook. Chatearon durante varios meses, él desde Mercedes y ella desde Montevideo, hasta que decidieron verse personalmente. Él le envió plata para el pasaje de ómnibus. Ella se fue de su casa sin avisar a sus padres, pero dejó una carta. Pasaron tres días juntos, ella conoció a la familia, cocinaron, tomaron mate, jugaron a las cartas y tuvieron relaciones sexuales. Ella avisó a su madre y a una amiga que estaba bien. Que volvería en unos días. Todo parecía ir bien, hasta que la pareja se enteró de que sus fotos estaban circulando en las redes sociales. Ella como desaparecida, él como posible responsable.
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Los padres de la adolescente habían hecho una denuncia policial y habían lanzado una búsqueda en redes sociales. Es que no era habitual que saliera sola: tenía una discapacidad intelectual leve y estaban muy pendientes de ella. Incluso la sobreprotegían en exceso, algo que ella resentía.
La adolescente volvió a Montevideo, preocupada por la situación que se había desatado. Y desde allí todo escaló: intervino Interpol y la Fiscalía de Delitos Sexuales. El hombre fue acusado de reiterados delitos de abuso sexual agravado y de retribución a menores por actos sexuales. La fiscal pidió prisión preventiva y él marchó a la cárcel.
La posición de la defensa era radicalmente distinta. No hay crimen en las relaciones sexuales consentidas entre un hombre y una joven. El Estado estaba vulnerando el derecho de ambos a tener una relación. La discapacidad intelectual de la adolescente no debería quitarle su derecho a tener una vida sexual. La defensa apuntó a una “construcción cultural añeja”, que juzgaba la sexualidad de la joven e ignoraba sus derechos. La defensa se negó repetidas veces a hacer un acuerdo con la Fiscalía y decidió llevar el caso a juicio.
El lunes 19, la jueza penal Diovanet Olivera emitió su veredicto: una sentencia absolutoria.
La defensora pública Virginia De los Santos, que llevó el caso, junto con su colega Rosario Silveira, describió la sentencia como un “leading case” que reconoce el derecho de las personas con discapacidad a su autonomía y libertad sexual. El caso deja sentado “que todas las personas merecen el respeto de sus derechos y que no se les debe suprimir su voz por sesgos paternalistas de otra época”.
¿Delito?
El juicio se centró en determinar si la adolescente podía haber consentido libremente el vínculo sexual con un hombre adulto. De acuerdo a la ley penal uruguaya, a partir de los 13 años una persona puede consentir una relación sexual. Aunque, si es menor de 15 y la diferencia de edad con la pareja es mayor a ocho años, se presume que hubo violencia.
En el caso, la adolescente tenía edad para dar su consentimiento y la diferencia de edad no era relevante penalmente. Además, ella declaró que todo había sido consentido y los peritos relataron que hablaba de manera positiva sobre él y su experiencia. Sin embargo, la Fiscalía, a cargo de Alejandro Sastre, entendió que su consentimiento estaba viciado porque había una asimetría de poder. En su alegato ante la jueza, la Fiscalía apuntó que si bien la joven viajó a Mercedes de forma voluntaria, lo hizo “manipulada” por el hombre. Señaló además que no usaron protección durante el sexo
Pidió que lo condenaran a cuatro años de cárcel.
“Todo lo hizo sola y por su voluntad”, retrucó la defensa. “El acusado conoció a la joven y mantuvo una relación amorosa y consentida con ella. Una relación que cualquier pareja puede tener”, siguió. La defensa subrayó que no era la primera relación sexual de la joven, que ella se sentía sobreprotegida y que cuando dejó la casa lo hizo molesta con sus padres, lo que explicitó en la carta.
“No estamos aquí por un delito, sino por una construcción cultural. Pese a que estamos en 2023, hay resabios de esas construcciones culturales añejas, de otras épocas”, sostuvo la defensa.
Además, las abogadas introdujeron un elemento fundamental que no fue indagado por la Fiscalía: el hombre también poseía una discapacidad intelectual “leve a moderada”. Esa circunstancia alteraba el argumento de que su madurez lo ponía en una situación de poder sobre ella. De los Santos resaltó la importancia de que se tenga en cuenta la eventual discapacidad intelectual de las personas que son indagadas por delitos.
El Estado, con su accionar “paternalista”, discriminó y violentó a ambos, sostuvo la defensa, que hizo referencia a la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por Uruguay: “Con este caso quedó claro que aún se desconoce”.
Uno de los testimonios claves para la defensa fue el del catedrático de Medicina Legal de la Facultad de Medicina estatal Hugo Rodríguez –propuesto por ambas partes como perito–, quien sostuvo que la adolescente era capaz de tomar decisiones sobre su vida sexual.
“Aquí lo que hubo fueron prejuicios y una actuación sesgada, de principio a fin. Con 16 años es un adolescente con derechos y con libertad sexual, pero aquí se la quiere ver como una persona incapaz de vincularse sexualmente con otra persona”, afirmó la defensa. Y reprochó la “violencia institucional” que se cometió contra la pareja, “violando el derecho a la intimidad, el derecho a la privacidad, el derecho a relacionarse y el derecho a vivir en ejercicio de sus derechos”.
El fallo
En su decisión, la magistrada repasó el testimonio de los expertos que intervinieron en el juicio, el historial de vida del acusado –uno de 15 hijos, abandonado por su padre y criado por la madre y en centros de INAU– y de la presunta víctima –estudiante de bachillerato en UTU, ansiosa de que sus padres dejaran de tratarla como “niña”. También repasó la legislación nacional, que no “priva” el consentimiento de una persona mayor de 15 años cuya discapacidad intelectual “le permitía entender, comprender y tomar decisiones de su vida sexual y reproductiva”.
Si bien su edad y discapacidad son “factores de vulnerabilidad por su inmadurez e ingenuidad, lo que podría ser aprovechado por un adulto malintencionado”, ello “no quiere decir que haya sido manipulada”, evaluó la jueza. En ese sentido, consideró la discapacidad intelectual que él también poseía, y la manera en que actuó con ella: “Una persona mal intencionada que sabe que esta´ con una menor de edad ¿lo presenta a su familia?, ¿se muestra con ella en lugares públicos?”, planteó.
La jueza señaló que las normas nacionales e internacionales “alertan del cuidado a la hora de valorar la prueba en casos” como este, “pero también es cierto que refieren a los derechos de la mujer adolescente, de su opinión y el derecho a la sexualidad de las personas con discapacidad”. Y concluyó que “nada lleva a concluir la existencia de un vicio en el consentimiento en estas relaciones mantenidas por dos personas con discapacidad intelectual”.
La sentencia, de primera instancia, aun puede ser apelada por la Fiscalía.