“Hay una fuerte impronta policial” en la LUC, sostuvo el profesor agregado de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República (Udelar) Carlos Uriarte. “Hay un fuerte empoderamiento policial, que seguramente está cediendo ante una presión policial”, añadió. En ese sentido señaló como problemático que las leyes penales en Uruguay, “salvo raras excepciones, arrancan en el Ministerio del Interior”. Es una “clave de lectura que permite entender algunas desprolijidades”, planteó.
“Esta LUC es una ley policial. En muchos de sus pasajes, en muchas de sus normas”, insistió, y mencionó como ejemplo que criminaliza la fuga sin violencia de un recinto carcelario. “Esto está cubriendo la negligencia policial”, porque “cuando se fugan sin violencia hay un desafío a la autoridad”, afirmó.
El profesor adjunto de Derecho Penal de la Facultad de Derecho estatal Marcelo Domínguez coincidió en que “toda la columna vertebral de la LUC se ve enmarcada” en un “incremento del empoderamiento policial”. En ese sentido dijo que, aunque no la comparte, “ahora al menos hay una política criminal clara” y no “zigzagueante” como en los gobiernos del Frente Amplio.
Y esta nueva política “clara”, insistió, “impulsa e instiga a un empoderamiento de los funcionarios policiales” que ya se refleja y continuará haciéndolo en “situaciones de exceso policial”.
El abogado Fernando Posada, por su parte, se refirió a las modificaciones que introduce la LUC a la indagatoria preliminar y a la interacción entre la Policía y la Fiscalía. “La línea acá es un fuerte espaldarazo a la actuación policial. Se le vuelven a otorgar potestades que le habían sido restringidas”, indicó. “Es claro que la línea común que se avizora en esto es la de otorgarle mayor participación y facultades a la Policía sobre todo en la etapa investigativa”, evaluó.
El profesor adjunto de la Facultad de Derecho de la Udelar Florencio Macedo compartió las valoraciones y opinó que “lo que se viene es aún mucho peor”, en referencia a la mayor libertad en la actuación policial. Criticó, en esa línea, que se esté evaluando quitar del consejo que define las instrucciones generales que rigen la actuación de los fiscales a la academia y a la sociedad civil.
“Coincido en que lo que se viene es peor”, dijo el profesor de Derecho Procesal de la Facultad estatal Fernando Gómez Santoro. “La LUC ha revivido algunos muertos”, planteó, y cuestionó que no es claro “qué sistema procesal penal quiere el legislador”, luego de las reformas que se realizaron al nuevo Código del Proceso Penal (CPP). “¿Quiere un proceso penal acusatorio con estas reformas que han hecho? ¿No lo atacan directamente?”.
El CPP aprobado en noviembre de 2017 era un código “bastante garantista”, pero en los últimos cambios hay un “retaceo” de las garantías. Planteó, por ejemplo, que ahora no queda claro que la Policía deba siempre comunicar a la Fiscalía sobre las investigaciones que realiza: “Parecería que ahora la autoridad administrativa podría notificar o no, de acuerdo a la gravedad del hecho”, indicó. “Esta nueva redacción es muy peligrosa. Está dotando a la Policía de poderes muy relevantes. Y puede llevar a crear una especie de principio de oportunidad no reglado y en manos de la autoridad administrativa”, advirtió.
También expresó reparos respecto a que la policía pueda conducir e incluso registrar a una persona que se niegue a identificarse. “Con estas normas se agranda muchísimo lo que puede hacer la policía”, opinó.
“Creo que hay un franco retroceso”, añadió. “Porque lentamente se le va quitando la dirección del proceso a la fiscalía y lentamente se le quiere dar más poder a la policía, y lentamente las normas están cada vez más en contradicción”.
La vida vs.
la propiedad. El primer artículo de la LUC modifica el Código Penal y amplía las circunstancias que eximen de responsabilidad a quien actúa en legítima defensa. Así, a la defensa de la vivienda, agrega a quien “repele el ingreso de personas extrañas” a un establecimiento “que desarrolle actividad comercial, industrial o agraria”.
“Una cosa era la defensa del hogar, donde se está protegiendo la libertad e intimidad máxima de una persona, y otra cosa es la defensa de propiedad”, planteó Macedo. “Me parece que violenta el principio de proporcionalidad entre los bienes en juego”, opinó.
Según explicó Bordes, hasta ahora había cierto consenso en Uruguay en cuanto a que la propiedad “estaba fuera” de la legítima defensa. “Se podía defender la vida con la vida, la integridad física atacando la integridad física del agresor, la libertad sexual… Pero cuando llegamos a la propiedad a todos nos rechina y decimos: no, este bien jurídico no se puede defender a costa de la vida”.
La LUC, sin embargo, introdujo un “cambio radical”. Ahora, cuando se defiende un derecho de contenido patrimonial, no se tiene que analizar si hubo una agresión física del atacante que justifique una respuesta similar. “No tiene que existir proporcionalidad en los medios. Tampoco entre los bienes jurídicos en juego. Lo que tiene que haber es ‘necesidad racional’” del medio empleado para impedir el daño, afirmó Bordes.
Para el abogado Mario Pereira, docente de Derecho penal de la Universidad de Navarra, España, “matar en legítima defensa para proteger la propiedad” contraviene el artículo 7 de la Constitución, que establece que “los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida” y otros derechos fundamentales, salvo por la existencia de una ley fundada en razones de interés general.
“Díganme a mí dónde está el interés general en matar a una persona por defender un auto”, cuestionó. “Y no soy sospechoso de ser izquierdista, ni comunista, ni antipropiedad, en ese sentido estoy más a la derecha que la derecha. Pero creo sencillamente que nuestro ordenamiento jurídico, fundado en una ideología judeocristiana, no valora de la misma manera la vida que la propiedad”.
“Queramos o no”, de acuerdo a la nueva redacción del artículo 26 del Código Penal, “ahora se puede dar muerte para defender la propiedad”, opinó el exdocente de la facultad estatal, grado 4 de la Universidad Católica y actual profesor de la Universidad de la Empresa Gastón Chávez. “Eso parece que está fuera de duda”.
A su juicio, sin embargo, eso puede traer un “problema de constitucionalidad”.
“Porque esta defensa de la propiedad es excesiva. O puede ser vista como un déficit en la protección de la vida”. Es decir, puede incurrir en incumplimiento del artículo 7 de la Constitución. “Lo dejo planteado. ¿Ese artículo desprotege la vida frente al valor de la propiedad? ¿O hiperprotege la propiedad en desmedro de la vida?”.
La norma también incluye entre las circunstancias previstas en la legítima defensa al funcionario policial que, “con motivo del cumplimiento de sus funciones, repele una agresión física o armada contra él o un tercero”.
Esta modificación es, para los especialistas, “innecesaria” y “equivocada”.
“Se insiste en querer amparar la función policial bajo la legítima defensa, lo cual es un error sistemático”, sostuvo Macedo.
“El policía cuando actúa en cumplimiento de sus funciones, no actúa en legítima defensa sino en cumplimiento de la ley. No es lo mismo. Es la ley que le permite actuar de determinada manera. No la legítima defensa”, amplió Bordes.
Para Pereira, es claro que la Policía actúa en cumplimiento de la ley y “de acuerdo a un régimen de proporcionalidad que no aplica a otros ciudadanos”, por lo cual el cambio que hace la LUC directamente “no tiene ningún sentido”.
¿Se puede resistir un arresto injusto?