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    La Secretaría Antilavado define criterios para aplicar sanciones después de sentencias adversas en la Justicia administrativa

    “La resistencia u obstrucción a la labor inspectiva” por parte de los profesionales será falta grave

    Para la Secretaría Nacional Antilavado era evidente que varios profesionales que participaron en la compraventa millonaria del predio El Entrevero en Maldonado, presuntamente vinculada a blanqueo de dinero producto de la corrupción en Argentina, debían ser sancionados con dureza. Y si bien la mayoría del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) consideró que esos profesionales habían incumplido las normas antilavado, en dos fallos adoptados en setiembre dejó sin efecto las sanciones dispuestas por el Ministerio de Economía porque se fundamentaron en argumentos no previstos en la ley.

    Con el objetivo de no recibir nuevos cuestionamientos del TCA, la Secretaría Antilavado aprobó el martes 24 un documento con “pautas para la aplicación de sanciones” sobre aquellos que no siguieron las normas de control del blanqueo de dinero y el financiamiento del terrorismo. El documento, al que accedió Búsqueda, fija tres tipos de infracciones: graves, severas y leves, define cuáles son los montos de las multas y qué tipo de atenuantes o agravantes pesan a la hora de definir la sanción.

    Entre las infracciones graves, la Secretaría menciona el incumplimiento de reportar a las autoridades “cuando existen indicios claros y manifiestos de que la operación es inusual o sospechosa, conforme a los usos y costumbres de la respectiva actividad”. La ley antilavado establece que escribanos, inmobiliarias, instituciones financieras y casinos, entre otros, deben analizar los antecedentes de sus clientes e informar a las autoridades cuando se trata de negocios inusuales.

    También será falta grave “la resistencia u obstrucción a la labor inspectiva” y el “incumplimiento de la obligación de colaboración y la negativa a proporcionar información o documentación cuando medie requerimiento” de la Secretaría Antilavado.

    Las infracciones severas, en tanto, incluyen el “incumplimiento del deber de reportar la operación como sospechosa” cuando los clientes se niegan a proporcionar la información requerida para investigar sus antecedentes.

    Los escribanos cometerán una infracción “leve” si no dejan constancia de la realización de la debida diligencia del cliente.

    Para definir la sanción, la Secretaría tendrá en cuenta qué obligación fue incumplida, la “cuantía de la operación, la existencia o no de intencionalidad, el perfil del sujeto obligado, su capacidad económica”. En el documento se definen también atenuantes como la “colaboración del infractor” y sus antecedentes.

    Entre los agravantes que harían más dura una pena se encuentra el “ocultamiento de la infracción”, el beneficio económico que recibe por la transacción que no denuncia y sus antecedentes.

    Las infracciones leves serán sancionadas con “apercibimiento, observación o multa” de hasta 22.500 unidades indexadas (UI). Las faltas “severas” podrán castigarse con observaciones o multas de 3.001 hasta 2.200.000 UI, mientras que las “graves” con multas de 2.200.000 hasta 4.400.000 UI, “suspensiones temporarias” de hasta tres meses o definitivas.

    Tras conocer el primero de los fallos del TCA adversos, el titular de la Secretaría Antilavado, Daniel Espinosa, declaró a Búsqueda que el organismo iba a estudiar la posición del tribunal para elaborar sus criterios de sanción (Búsqueda Nº 1.932). A partir de ellos, aseguró, la Secretaría tenía previsto aplicar nuevas multas antes de fin de año.

    Información Nacional
    2017-10-26T00:00:00

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