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El debate por la derogación de 135 artículos de la Ley de Urgente Consideración (LUC) ha girado en torno a la seguridad, la educación, el precio de los combustibles, los alquileres y la portabilidad numérica. Poco discutida ha sido la Inteligencia, un tema que a inicios del gobierno motivó muchas críticas del Frente Amplio por los artículos que regulan la organización y la actividad de la Secretaría de Inteligencia Estratégica de Estado (SIEE) y la clasificación que el organismo puede otorgar a la información como reservada y secreta. Como muestra de su rechazo, hace un año los senadores de la oposición no aprobaron la venia para que Álvaro Garcé asuma como director de la secretaría, que se decidió únicamente con los votos del oficialismo.
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Con aquellos cuestionamientos hoy algo apartados de la agenda diaria, la SIEE envió al Poder Ejecutivo un documento, su Política Nacional. Allí define su funcionamiento inspirándose en un modelo de “inteligencia democrática” de sociedades posautoritarias que toma como referencia al Centro Nacional de Inteligencia de España y al Servicio de Informaciones de Seguridad de Portugal. “Un ejemplo muy válido para Latinoamérica”, señaló una fuente del oficialismo a Búsqueda.
De acuerdo a la memoria anual de la gestión del gobierno, la Política Nacional de Inteligencia —todavía a estudio del Poder Ejecutivo— se basa en la doctrina de la “cultura de inteligencia”, que resume la visión más moderna sobre la inteligencia estratégica de Estado. “Esta concepción es impulsada por los más avanzados estados democráticos de derecho. La cultura de inteligencia tiene como objetivo promover sistemas de inteligencia eficaces y respetuosos de la constitución, la ley y el derecho internacional de los derechos humanos”, sostiene el informe.
El texto reafirma como “premisa fundamental” el “principio de sujeción estricta a la legalidad”. En esa línea, sostiene que los órganos que “realizan tareas de inteligencia y contrainteligencia serán respetuosos del Estado de derecho y tendrán siempre en cuenta los principios de jerarquía, eficacia, especificidad, juridicidad y ponderación”. Además, dispone que la SIEE “actuará con la diligencia necesaria para garantizar los derechos de las personas, en particular la intimidad personal, el honor y el debido proceso”.
El documento establece que la secretaría no podrá dictar la reserva, confidencialidad o secreto de cualquier información relacionada con violaciones a los derechos humanos o que sea relevante para investigar, prevenir o evitar violaciones de los derechos humanos.
Resolución fundada
Al mando de Garcé, la SIEE recolecta, procesa, analiza y divulga internamente información sobre temas que involucran a objetivos nacionales y busca prevenir y combatir amenazas internas o externas que afecten negativamente el régimen republicano de gobierno. Los informes que produce regularmente son dirigidos al presidente de la República, al secretario y al prosecretario de la Presidencia de la República.
Para los legisladores del Frente Amplio la LUC estableció un régimen de Inteligencia peligroso, pues funciona en la órbita de Presidencia, tiene menos responsabilidad ante el Parlamento, puede evitar a la Justicia y le permite a la SIEE ser una agencia con mayor capacidad operativa que antes al dirigir y no solo coordinar el trabajo de los organismos de Inteligencia de los ministerios de Interior, Defensa, Economía y Relaciones Exteriores. La ley señala que estos organismos se organizarán a través de una Mesa Coordinadora de Inteligencia que será convocada y presidida por Garcé.
El Frente Amplio también apunta a la introducción del término secreto para algunos de los reportes de Inteligencia. Según la LUC “se considerarán secretos” los actos, documentos, registros, actividades y cualquier otro material o insumo cuya difusión pueda provocar daño a los acuerdos internacionales de cooperación en materia de inteligencia, a la independencia del Estado respecto de otros Estados u organismos internacionales y a las relaciones con estos. La potestad de clasificar información como secreta le corresponde al director de la SIEE y solo se podrá acceder a ella “mediante resolución fundada del presidente actuando en Consejo de Ministros”.
Además, la información producida y sistematizada por la SIEE posee carácter absolutamente reservado y es accesible exclusivamente por orden judicial y siempre que sea solicitada por la defensa de un indagado, imputado o acusado.
El diputado del MPP, Daniel Caggiani, dijo en 2020 que debido a todos estos elementos a la secretaría se le dio “un cheque en blanco” para su accionar.
Recientemente Garcé aludió a estos cuestionamientos en un artículo publicado en la Revista Internacional de Estudios sobre Inteligencia, de Colombia. Titulado Régimen jurídico de la inteligencia y contrainteligencia, el texto compara los aspectos comunes de la legislación colombiana y uruguaya y los límites de la función de inteligencia y contrainteligencia para la protección del Estado de derecho.
“Los órganos de inteligencia y contrainteligencia no constituyen una ‘isla funcional’ o ‘zona liberada’ dentro del Estado. Si bien la función de inteligencia y contrainteligencia posee particularidades derivadas de la reserva, confidencialidad o secreto de ciertas informaciones o registros, la existencia de tales categorías especiales para la protección de datos no es, en modo alguno, incompatible con la legalidad plena”, asegura Garcé. En su opinión, es “inherente” al Estado democrático que las actividades de los órganos de inteligencia no representen una amenaza para la seguridad individual y colectiva ni interrumpan —en nombre de la seguridad nacional— el ejercicio de los derechos.
“La razón por la que se clasifican como reservadas o secretas algunas informaciones radica en la necesidad de proteger la propia existencia del Estado, su seguridad y defensa frente a cualquier tipo de amenaza o agresión. Fuera de esta precisa finalidad, el secreto carece de fundamento político y jurídico, y se convierte en un espurio ejercicio de poder”, concluye.