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    La Suprema Corte anuló una sentencia que redujo a la mitad la pena de una violadora

    El fallo de segunda instancia había considerado que la responsable tenía “imputabilidad disminuida”, un atenuante aplicado en otros casos, pero que para el máximo órgano judicial no correspondía

    Fue en una consulta médica en 2020 que un niño de 12 años, que cursaba sexto de escuela en el departamento de Colonia, reveló que era violado por la madre de una amiga del centro educativo cuando se quedaba a dormir en su casa. Esa situación fue puesta en conocimiento de una asistenta social y de quien entonces era su psicólogo.

    El 21 de setiembre de 2022 el Juzgado Letrado de Colonia de 4° turno dictó la condena de la mujer como responsable de reiterados delitos de violación a la pena de nueve años de penitenciaría. En segunda instancia el Tribunal de Apelaciones disminuyó la pena de nueve a cuatro años por considerar que la pericia psiquiátrica y “su persistencia” a mantener el vínculo con el menor “se explicaría por una suerte de trauma o incapacidad para relacionarse normalmente con adultos del sexo opuesto, en lo que constituiría una manifestación de imputabilidad disminuida”.

    Sin embargo, tras un recurso de casación presentado por la Fiscalía, la Corte, por unanimidad, determinó que fue “notoriamente incorrecto” —con grado de “absurdo evidente” para la mayoría— que los miembros del tribunal hayan planteado la existencia de una imputabilidad disminuida a partir de las pericias que fueron realizadas a la mujer, según establece la sentencia a la que accedió Búsqueda. “Una valoración racional de la prueba, en forma individual y especialmente en su conjunto, de ninguna manera permite llegar a la conclusión a la que arribó el tribunal”, agrega, y por tanto no corresponde “disminuir el reproche penal por los aberrantes actos cometidos” contra un menor de 12 años.

    Por un lado, citan la prueba pericial “de mayor relevancia” realizada por el perito psiquiatra Roberto Calvo. Ese profesional indicó que la mujer, de 31 años de edad, “no es una persona que tenga una patología psiquiátrica” ni “un nivel intelectual descendido”, por el contrario “es una persona inteligente, agradable en el trato”. A su vez plantea que existen ciertas “distorsiones cognitivas” porque “ha sido dañada en su infancia durante muchos años por la experiencia traumática de sus padres, por lo que ella tiene una cierta imposibilidad para relacionarse en forma adulta con hombres que puedan ser peligrosos o dominantes (…), lo que le deja la vida es un poco vincularse con figuras frágiles”. Esta última conclusión fue utilizada por el tribunal pero no fue reflejada “fielmente”, señala la Suprema Corte de Justicia (SCJ).

    La sentencia también recoge el análisis de la psicóloga Rosina Procopio, que planteó que la imputada “maneja la realidad de acuerdo a sus propios intereses, de forma arbitraria”, y agrega que “es inteligente” y “presenta características narcisistas, de manipulación, utilizando a los otros para satisfacer sus propios deseos”. Por tanto, de esa declaración “no es posible extraer, en absoluto, algún grado de dificultad o de incapacidad para comprender la ilicitud de los actos cometidos (…) sino más bien lo contrario”, concluye la SCJ.

    La imputabilidad disminuida implica una menor culpabilidad de la persona que comete un delito cuando existe una reducción de la capacidad de entender el delito cometido, aunque es comprendido, según explicaron expertos consultados por Búsqueda. El fallo de la Suprema Corte cita a Claus Roxin, un abogado y jurista alemán, que ha indicado que cuando se configura esta situación “la persona es capaz de comprender el injusto del hecho”, pero “la capacidad de control es un concepto graduable y cuando aún existe capacidad de control, pero está sustancialmente reducida, por regla general disminuye la culpabilidad”. Eso, en el Código Penal de Alemania, es tenido en cuenta mediante una reducción de la pena y, según se señala, “es mucho más frecuente” que la declaración de inimputabilidad, sobre todo en personas esquizofrénicas leves, en las manifestaciones incipientes de demencia, en las formas leves de la epilepsia o con lesiones cerebrales “con escasas repercusiones psíquicas”.

    En Uruguay, si bien el Código Penal no incluye de forma expresa la imputabilidad debilitada como instituto, la jurisprudencia la ha incorporado como circunstancia atenuante de la responsabilidad, tal como lo habilita la legislación en el artículo 46, numeral 13.

    El presidente de la Asociación de Abogados Penalistas, Juan Fagúndez, explicó a Búsqueda que “en nuestro Código Penal se encuentra vinculado a las circunstancias que puedan afectar la capacidad de determinarse del individuo al momento de cometer la acción delictiva”. Dijo que “es difícil” de probar, pero “puede pasar” que “esté bajo alteraciones psíquicas”, como en casos de psicosis o enfermedades mentales alienantes, y se debe demostrar que “en ese momento no pudo autodeterminarse”. Sin embargo, para el caso puntual planteó que “nunca se debatió sobre la existencia de capacidad disminuida respecto de la autora de la conducta, por lo tanto, el tribunal no podía per se ingresarla en su sentencia”.

    Por su parte, el perito forense Gustavo Álvarez indicó que la imputabilidad disminuida “puede darse” desde lo psicológico-jurídico (la disciplina experta en evaluar conductas humanas en relación con lo jurídico), en lo que denominan el “trastorno mental transitorio”. En esos casos, “es fundamental y definitoria” la cuestión de “transitoriedad”, es decir que la persona se “obnubila” por un momento determinado, y por lo tanto también consideró que no correspondía plantearla en el caso de la mujer que violó al menor porque lo hizo reiteradas veces.

    Al tratarse de un concepto jurídico, la valoración necesaria depende de un juez, que debe ser ilustrado por un perito para hacerlo. En la Base de la Jurisprudencia del Poder Judicial hay diversas sentencias disponibles donde fue recogida como atenuante. Una de ellas, de julio de 2023, refiere a una persona condenada por rapiña y lesiones personales que, según la pericia, tenía “un nivel intelectual que está en el medio entre lo normal y el retraso mental leve” y se le redujo la pena por esa razón. También en casos de femicidios, como en 2019, cuando el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1er turno bajó de 14 años a 13 años y seis meses la pena a un hombre que tenía un “déficit cognitivo y retraso marginal”, o de homicidios, como en 2019, cuando el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3er turno disminuyó de 11 años a 10 años y cuatro meses de penitenciaría a una mujer que asesinó a su pareja tras una discusión porque el informe pericial señaló que era “portadora de un nivel piscointelectual descendido en grado leve” que le dificultaba “entender en su justo término el carácter de sus actos”, aunque era “capaz de comprender normas claramente establecidas”. En todos esos casos, el argumento fue la imputabilidad disminuida.