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El 30 de enero de 2017 Valeria Sosa fue asesinada frente a sus dos hijos, en su casa. Su expareja, Juan Lanza, que era funcionario policial, fue quien le disparó con su arma de reglamento. Ella había presentado dos denuncias por violencia doméstica. El homicidio ocurrió meses antes de que fuera sancionada la Ley 19.580 de Violencia de Género hacia las Mujeres y la 19.538, que introdujo el agravante por femicidio al Código Penal.
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Seis años después del asesinato, la Suprema Corte de Justicia se pronunció y ratificó la responsabilidad del Ministerio del Interior por las omisiones en el caso, al no haber dado el trámite correspondiente a las denuncias previas, que hubieran permitido protegerla, según la sentencia a la que accedió Búsqueda.
La primera denuncia que hizo Valeria Sosa en compañía de su madre fue en abril de 2015, pero nunca fue subida al sistema. En noviembre de ese año realizó otra, donde relató que su expareja no quiso reintegrar a los hijos luego de una visita y al presentarse ella a retirarlos fue insultada, agredida físicamente, verbalmente y amenazada de que le iba a pegar un tiro. A 14 meses de esa fecha, fue asesinada sin que la Policía trabajara nunca sobre los hechos denunciados, indica la sentencia.
La presidenta del máximo órgano del Poder Judicial, Doris Morales, y los ministros John Pérez Brignani, Elena Martínez y Bernadette Minvielle confirmaron por mayoría la resolución en segunda instancia que concluyó la responsabilidad mayoritaria del Estado en la muerte, mientras que hubo discordia del ministro Tabaré Sosa.
La sentencia definitiva establece que no se evaluó el riesgo, ya que existían denuncias anteriores que determinaron un aumento del grado de las agresiones y tampoco se dio cuenta a la Justicia como correspondía de la situación de violencia que se perpetraba. La Policía, sostiene el pronunciamiento, hizo “caso omiso” a las exigencias que tenía.
Según los integrantes de la Suprema Corte, fue esa omisión la que hizo que la Justicia no pudiera poner en marcha el sistema de protección como víctima de violencia doméstica. “Se debió haber dispuesto el retiro del arma de reglamento, la detención inmediata del agresor o, inclusive, la custodia policial a la víctima. En cualquier caso, la pronta intervención pudo haber evitado el lamentable resultado, al menos, en un grado considerable de probabilidad”, establece el escrito.
La mayoría de los ministros consideraron que era “perfectamente previsible” que el hombre pudiera volver a agredir. “No cabe ninguna duda que la inactividad estatal favoreció a que el victimario aumentara la violencia y pudiera acceder fácilmente a la víctima y ultimarla, como lo hizo”, indicaron, por la inexistencia de medidas que restringieran su acercamiento.
La responsabilidad es adjudicada al Ministerio del Interior por omitir activar el protocolo vigente de actuación en materia de violencia doméstica y/o género –que debió incluir una valoración adecuada del riesgo y el retiro del arma de reglamento al funcionario policial, de forma preventiva– e informar a la Justicia.
En este punto es que el ministro Tabaré Sosa estuvo en desacuerdo. En su fundamentación de discordia argumenta a favor de la cartera y plantea que –“sin desconocer los trágicos eventos”, no existe en el “ordenamiento jurídico asidero normativo que permita fundar una condena al Ministerio del Interior, ya que la omisión que se le atribuye (no haber dado trámite a la denuncia) carece del necesario e indispensable nexo causal con el resultado muerte”.
Considera que de forma razonable no puede afirmarse que haya certezas o altas probabilidades de que actuado correctamente se hubiera impedido la muerte. El ministerio había planteado en su defensa que aunque las denuncias hubieran sido procesadas como correspondía, ambas ocurrieron muy alejadas en el tiempo del asesinato.
“Cabe preguntarse, entonces, en este caso ¿si se hubiera dado el trámite correcto a la denuncia, se habría impedido el resultado lesivo? ¿Era deudor el Ministerio del Interior de una obligación de resultado, donde habría incurrido en culpa si no lo obtiene? La negativa se impone”, cuestiona Sosa.
Por esa razón entiende que la omisión de la cartera y el resultado fatal “no guardan la necesaria relación de causa adecuada a efecto”.
Culpa compartida
Tanto el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5° turno, en una instancia anterior, como la Suprema Corte de Justicia, en la sentencia definitiva, coincidieron en establecer que las omisiones del Estado contribuyeron en un 70% en la responsabilidad de la muerte de Valeria Sosa, mientras que el 30% restantes corresponden a la actuación del homicida.
El recurso de casación presentado por la familia de la víctima reclamaba que la totalidad de la responsabilidad fuera adjudicada al Ministerio del Interior, por entender que fue su calidad de funcionario policial lo que facilitó que cometiera el homicidio, como consecuencia de la falta de medidas para evitar el daño. Sin embargo, esto fue rechazado por la Corte, que consideró que la muerte “no se produjo exclusivamente por la falta de servicio imputable al Estado, sino también por el acto homicida perpetrado por Juan Lanza”.
“No es posible aseverar racionalmente –con un grado total de certeza– que el registro de la denuncia, la activación del protocolo y la posterior comunicación al Poder Judicial hubiesen podido evitar el homicidio. (...) Por tal motivo, resulta razonable la decisión de la Sala en cuanto a no adscribirle el 100% de la responsabilidad al Ministerio del Interior”, concluye.
La sentencia de la Suprema Corte también se refirió a los agravios introducidos, tanto por la defensa de la familia de Valeria como por el Estado, en relación con el monto fijado por la indemnización del daño moral por la muerte. Mientras que el Ministerio del Interior reclamó su abatimiento, la parte actora y la defensa de los hijos solicitó su aumento. Al respecto, el escrito recoge lo señalado por la Corte en anteriores sentencias: que se trata de una tarea “eminentemente discrecional”, que no es susceptible de generar un “error de derecho revisable” en casación, “salvo absurdo o arbitrariedad manifiesta”. Plantea que a su juicio “la cuantificación del daño moral realizada en el presente caso no resulta arbitraria, desde que fue extensa y correctamente motivada” por el Tribunal de Apelaciones.
En esa instancia, la sede determinó una indemnización del daño patrimonial en US$ 65.000 para cada uno de los hijos, US$ 35.000 para la madre, US$ 25.000 para la hermana y US$ 18.000 para cada uno de los hermanos varones. Del total, el Ministerio del Interior deberá pagar un 70%.