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    La Suprema Corte redujo indemnización para Traverso

    En febrero de 2013 el periodista Jorge Traverso dejó el informativo Subrayado, de Canal 10. Un año después, diferencias económicas con las autoridades del canal pusieron fin a su programa de entrevistas Hablemos.

    Entonces el conductor y el medio se enfrentaron en un juicio por el reclamo de derechos de autor y de imagen. Traverso pidió incluso una reparación por daño moral.

    En una sentencia firmada a fines del año pasado un tribunal de apelaciones condenó a Canal 10 a pagar a Traverso por los derechos de autor e imagen de su programa Hablemos. Además, ordenó indemnizarlo con US$ 10.000 por daño moral. El tribunal, sin embargo, no reconoció que el periodista tuviera derecho de autor sobre el informativo Subrayado.

    Canal 10 presentó un recurso de casación ante la Suprema Corte de Justicia. Sostuvo que la decisión causaba “un peligroso antecedente” que implicaba “hacer caer el sistema de pagos de derechos de autor, de imagen y conexos que se viene aplicando pacíficamente y de buena fe desde hace 13 años en la industria televisiva”.

    Según el canal, los convenios colectivos firmados entre la Asociación Nacional de Broadcasters del Uruguay y la Asociación de la Prensa Uruguaya fijaron la remuneración adicional que le corresponde a los periodistas por derechos de autor y de imagen en obras audiovisuales de televisión.

    El 27 de julio la Corte hizo lugar parcialmente al reclamo de Canal 10. El fallo, al que accedió Búsqueda, anuló la sentencia impugnada “en cuanto condenó a la demandada a reparar al actor el daño patrimonial sufrido por contravención a la Ley de Derechos de Autor respecto al programa Hablemos y en cuanto le impuso el pago de la multa prevista en el articulo 51 de la referida ley”.

    En su lugar, mantuvo lo dispuesto en el fallo de primera instancia y ordenó la reparación del periodista por los daños y perjuicios patrimoniales por el uso ilícito de su derecho de imagen únicamente por la retransmisión del programa Hablemos en los canales TCC y Canal 7 sin su consentimiento expreso.

    Si bien para la Corte era “plenamente lícita” la retransmisión del programa Hablemos, autorizada tanto por la Ley de Derechos de Autor como por los convenios colectivos firmados en el sector, consideró que la reparación por los derechos de imagen no podía ser revisada en casación porque fue concedida tanto en primera como en segunda instancia.

    En cuanto a los derechos de autor de Traverso sobre el programa de entrevistas, sin embargo, no hubo coincidencia en las dos instancias, por lo cual la Corte ingresó en su análisis y decidió revocarlo.

    Traverso también había reclamado derechos de autor e imagen por el informativo Subrayado, pero en las diferentes instancias la Justicia entendió que no correspondía una indemnización por ese concepto.

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