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La creación del Código de Ética para la función pública es un “avance” pero tiene varios defectos, según expertos en Derecho
La ley “debió ser más precisa” en los mecanismos de protección de los funcionarios que denuncian irregularidades y en el alcance de las sanciones a los privados que participan en hechos de corrupción
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A mediados de setiembre, el Parlamento aprobó un Código de Ética en la Función Pública para mejorar el combate a la corrupción y dar una señal a la ciudadanía. Pero el código, según expertos en Derecho, tiene “serios defectos” en su estructura, contenido y redacción, entre otros puntos porque le da discreción al Estado para sancionar a privados y debería ser más preciso para darles garantías a los funcionarios que denuncien desvíos en la administración pública.
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El código aprobado apunta a la promoción de “buenas prácticas” en la función pública y establece una serie de prohibiciones e incompatibilidades para los funcionarios. Los define como aquella persona que, cualquiera sea la forma jurídica de vinculación con el Estado, desempeñe una función pública, a título oneroso o gratuito, permanente o temporario.
En el texto se define como corrupción el “uso indebido del poder público o de la función pública, para obtener directa o indirectamente un provecho económico o de cualquier otra naturaleza para sí o para otro, se haya causado o no un daño al Estado o a la persona pública no estatal”. Además, considera como parte integrante de este concepto, a la oferta que realice una persona física o jurídica a un funcionario público. Indica que es obligación del funcionario denunciar irregularidades o prácticas corruptas de las que tenga conocimiento. El jerarca deberá remitir, de inmediato, la denuncia al Ministerio Público y Fiscal. El denunciante quedará incluido en el programa de protección de testigos de la Fiscalía y se deberán crear los ámbitos competentes para la recepción reservada de denuncias.
El alcance de la ley fue analizado por expertos en el marco de un seminario organizado el miércoles 13 por el Instituto de Derecho Constitucional de la Universidad de la República.
El director del instituto, Ruben Correa Freitas, dijo que la aprobación de la norma es un “paso de fundamental importancia” para “combatir” la corrupción y “crear una conciencia y un compromiso entre los funcionarios públicos, de servicio al Estado y a la Administración Pública”.
Sin embargo, Correa Freitas —catedrático de Derecho Constitucional y exdirector de la Oficina Nacional de Servicio Civil—, opinó que el código “adolece de serios defectos, en su estructuración, en su contenido y en su redacción. Sinceramente, hubiera preferido otro texto más afinado para un Código de Ética”.
Esta norma, dijo Correa Freitas, “confunde” los principios de ética con los deberes y obligaciones, así como las prohibiciones e incompatibilidades. “Es un problema conceptual importante, porque no es posible confundir el tema de la ética, las normas sobre la ética en la función pública, con los deberes, con las obligaciones, las prohibiciones y con las incompatibilidades, que son normas jurídicas específicas que establecen qué es lo que deben hacer los funcionarios públicos”, afirmó.
El profesor Franklin Fuentes también cuestionó la forma en que fue redactada la norma. “Faltó técnica legislativa”, aseguró.
La docente Andrea Canabal analizó los artículos vinculados a las denuncias y el régimen de protección del denunciante. Opinó que la ley “debió ser más precisa” respecto a las garantías para evitar que el funcionario denunciante sea sancionado por un superior. Por eso, entiende que deberían existir “unidades laborales de contralor”, la Fiscalía de Gobierno o la Oficina Nacional de Servicio Civil, para que analicen el tema en caso de que se diera una posible sanción al denunciante.
En su presentación, Canabal dijo que es importante garantizar la reserva de identidad y los derechos fundamentales del denunciante. “Para el funcionario, la denuncia es una obligación, y solo se espera del funcionario el cumplimiento de su deber. Sin embargo, no debemos dejarnos engañar por un velo de ilusión. Los funcionarios públicos desarrollamos lazos fuertes, vínculos de amistad y afecto, donde en cierta forma hay fidelidades entre colegas, entre quienes han compartido una carrera funcional a lo largo de años, que es difícil quebrantar”, afirmó. Por eso planteó que la capacitación, la formación del funcionario en los “cánones de conducta debidos”, son mecanismos parta fortalecer las “bondades individualidades y de la concepción de lealtad que debe cada funcionario hacia el Estado como su empleador y de la responsabilidad que le cabe como ciudadano”.
El profesor Andrés Robaina concentró su exposición en el artículo 12, en el que se establece una sanción al privado que esté involucrado en un acto de corrupción pública. El castigo previsto es la suspensión por dos años para contratar con una persona pública estatal y no estatal. La medida que se adopta “es grave”, señaló Robaina. Además, indicó que es la misma sanción “para el que conversa al inspector de tránsito que para el que conversa al ordenador de gasto por una licitación millonaria. Es la misma sanción para el que lleva las masitas al juzgado tratando de tener un trámite más rápido o le digan cuál es la medida cautelar trabajada que si es una licitación millonaria”.
El experto mostró su duda respecto a la potestad que tiene la administración para sancionar. Afirmó que la decisión no puede ser tomada por un órgano administrativo, sino que debería ser tarea de un “órgano jurisdiccional que regule y aplique la sanción”.