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    La filial de Philip Morris en Uruguay le ganó un juicio a la tabacalera Monte Paz por presuntas prácticas anticompetitivas

    La empresa local le reclamaba a la multinacional una indemnización de $ 143 millones por competir de forma ilegítima al vender productos por debajo del precio de costo

    Cuando en 2009 el gobierno de Tabaré Vázquez, que impulsó una firme política de combate al consumo de tabaco, aumentó el Impuesto Específico Interno (Imesi) a los cigarrillos, la empresa Abal Hnos., filial de la multinacional Philip Morris, debió aumentar sus precios y en consecuencia vio un descenso en la venta de sus productos. Más tarde, ante un nuevo aumento del Imesi, optó por cambiar la estrategia y rebajar sus precios de forma transitoria para revertir la caída en las ventas y recuperar su posición en el mercado (que oscilaba entre 12% y 22%). Lo hizo incluso por debajo del precio de costo, lo que implicó ir “a pérdida” durante un tiempo.

    Su competidora, la tabacalera Monte Paz, que domina la mayor parte del mercado uruguayo (más del 80%), consideró que se trataba de una práctica anticompetitiva, y acusó a Abal de apoyarse en la multinacional para financiar las pérdidas y arrebatarle clientes. Con esos argumentos, en 2015 acudió a la Justicia para reclamarle una indemnización millonaria por daños y perjuicios.

    La filial de Philip Morris se defendió alegando que no había nada ilícito en vender a precios por debajo del costo y que era una decisión legítima en una economía de libre mercado.

    Luego de varios años de enfrentamiento en la Justicia civil, el caso se resolvió a favor de Abal. En una extensa sentencia firmada el 27 de abril —a la que accedió Búsqueda—, la jueza Claudia Alejandra Muguiro rechazó la demanda bajo el argumento de que bajar el precio de los productos “no implica en sí misma una práctica anticompetitiva en un mercado regido por la libre competencia”.

    Argumentos

    Cuando presentó la demanda, Monte Paz contaba con una resolución favorable a su posición de la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia (CPDC) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), que en 2013 sancionó a Abal por desarrollar “prácticas anticompetitivas”.

    La tabacalera local sustentó su reclamo en la Justicia civil en las conclusiones de la CPDC, que multó a Abal porque entendió que la intervención de la multinacional como su sustento financiero para rebajar los precios contribuyó a “afectar anticompetitivamente el mercado” generando una “posición dominante atípica”.

    Monte Paz reclamó a Abal una indemnización de $ 143.146.818 más intereses por “daño emergente” debido al lucro cesante provocado “por su ilícita rebaja de precios”. A su entender, las ventas por debajo del costo causaron “una caída” en sus propias ventas y un aumento correlativo de las de su competidora.

    Pero, aunque los argumentos de Monte Paz encontraron eco en el Ministerio de Economía, mientras se desarrollaba el juicio civil la resolución de CPDC fue anulada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA), a raíz de un recurso que presentó Abal.

    Eso favoreció la posición de la filial de Philip Morris en el juicio civil. La magistrada basó parte de su sentencia en el fallo del TCA, que cuestionó la aplicación de la figura de “posición dominante atípica” y consideró que no había nada ilícito en el obrar de Abal.

    Según argumentó esa tabacalera en la Justicia, una política de precios que busque limitar, distorsionar o impedir la competencia solo puede tener efecto “si es ejercida por quien tiene posición de dominio en el mercado relevante”. “Si el agente no tiene posición dominante, como no la tiene Abal, una política de precios como la que se le imputa por Monte Paz no limita, sino que estimula y favorece la competencia y a los consumidores”, afirmó.

    “Los precios predatorios, que se fijan con la intención de eliminar o disciplinar a los rivales, solo tienen sentido cuando el agente predador espera recuperar las pérdidas sufridas durante el período de precios bajos y aumentar sus ganancias al aumentar los precios después de que la competencia es reducida o expulsada”, añadió. Como en su caso no perseguía esa finalidad ni tenía posición de dominio, la conducta “fue legítima”.

    La tabacalera criticó la sanción de la CPDC, que le impuso “una multa extraordinaria sin antecedentes en nuestro país basada en conceptos artificialmente construidos para el caso”. El concepto de “posición de dominio atípica”, por ser Abal filial de una empresa multinacional, “carece de todo antecedente normativo, doctrinario y jurisprudencial”, agregó.

    “La imposición de precios por debajo de los costos no es per se un medio ilícito”, sostuvo. “En una economía de libre mercado como la nuestra y, en particular, en el mercado uruguayo de cigarrillos, no existe regla ni norma alguna que imponga a los agentes que sus precios deban ubicarse por encima de cierto margen de ganancia”.

    La jueza coincidió con esos argumentos y descartó “la existencia de un hecho ilícito”. Sobre la existencia de una posición dominante atípica, escribió que “coincide con el TCA en que dicha concepción implicaría una extensión indebida del mercado relevante en estudio, el cual ha sido definido por la propia CPDC como el acotado a la venta de cigarrillos en el territorio nacional”.

    “Avalar el criterio sustentado por la comisión tendría como consecuencia que todas las filiales de empresas multinacionales tendrían, únicamente por ser tales, posición dominante en el ámbito de la defensa de la competencia”, indicó la jueza.

    Por otra parte, aun si se considerara que Abal tenía una posición dominante, no se probó que incurriera en prácticas anticompetitivas, evaluó la jueza. “En derecho a la competencia, no basta con comprobar que los precios fijados son inferiores a los costos, sino que concomitantemente debe acreditarse que dicho accionar responde a la intención real o potencial de excluir competidores”.

    “En una economía de mercado las empresas son libres de fijar los precios a los que desean vender sus productos”, afirmó, y concluyó: “Monte Paz, no obstante la política de precios adoptada por Abal, continuó siendo en todo momento el líder dominante en el mercado relevante de cigarrillos en nuestro país, por lo que no existió ninguna atracción o desviación de su clientela a raíz de la conducta asumida por su competidora”.

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