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    La prescripción y los militares

    Sr. Director:

    Para muestra basta leer los fallos en los cuales se han denunciado delitos cometidos por terroristas contra civiles inocentes y militares y, por procedimientos y sentencias en que se ha invertido el razonamiento jurídico en perjuicio de los indagados cuando estos son militares.

    Por ejemplo en el caso del señor Burgueño, asesinado en la “Toma de Pando”, el Fiscal expresó: “que la figura delictiva que se le atribuye a los denunciados no resulta aplicable en virtud que dichos delitos fueron creados por la Ley 18.026 de fecha 25/09/2006. Si se aplicara la norma, que no existía al momento de la comisión de los hechos, se vulneraría lo dispuesto en el Artículo 15 del Código Penal y los pilares básicos que fundan el derecho penal. Esto mismo se encuentra previsto en el Pacto de San José de Costa Rica, que es ley nacional (15.737) y que dice; “nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos, según el Código Penal. Tampoco se puede imponer una pena más grave”.

    Posteriormente el mismo fiscal hizo referencia a la irretroactividad de la ley penal y afirmó que en doctrina se ha expresado: La irretroactividad de la ley penal es un principio liberal o garantía implícita en el artículo 72 de la Constitución, que deriva además, indirectamente del principio de libertad ínsito en el artículo 10 inc. 2 de la Carta. Asimismo está íntimamente vinculado a la seguridad, valor aludido en el artículo 7 y 72 de la Constitución.

    Siguiendo con la línea de pensamiento, concluyó el fiscal que los hechos acaecidos el 8 de octubre de 1969, es decir hace casi 43 años, se encontrarían prescriptos. Como expresó, para este caso de un civil asesinado por terroristas: los delitos de la Ley 18.026 se aplican hacia el futuro, y no alcanzan los hechos denunciados. Toma como punto de partida para contabilizar los 30 años requeridos para la prescripción el día 1º de marzo de 1985, siguiendo la posición mayoritaria de los Tribunales.

    Por dichos fundamentos, a juicio de este fiscal, “no debería darse curso a la denuncia impetrada”.

    En cuanto a la denuncia por el asesinato del Cnel. Artigas Álvarez que fue presentada el 24/02/2012 en el Juzgado Letrado de 6to. Turno, la sede solicita al denunciante que proporcione los domicilios de los presuntos involucrados; con fecha 15/03/2013 se presentó escrito solicitando oficiar al Ministerio del Interior a los efectos de que a través de dicho organismo encontraran a los presuntos involucrados, hasta la fecha no hay respuesta.

    En el caso de las denuncias contra los militares no se aportan los domicilios, se aportan solamente nombres, pudiéndose apreciar en este hecho también una dualidad de criterios.

    Con respecto a la Ley 18.026 y los delitos de lesa humanidad también se aprecia una dualidad de criterios para los militares y los civiles. Se le aplican los delitos creados por esa norma en el año 2006 únicamente a los indagados militares. Para el resto de los demás uruguayos no son aplicables, a diferencia de lo que sucedió en el referido proceso a los asesinos del señor Burgueño, que se excluyen de la consideración de delitos de lesa humanidad.

    Resultan de total evidencia pública las presiones que minúsculos sectores, absolutamente ideologizados, han realizado sobre la administración de justicia. Lo que debió ser la consideración justa, equitativa, imparcial de los hechos denunciados, probados y la interpretación de la base jurídica sobre la que se han construido las sentencias, han recibido pasivamente esas presiones.

    Estas situaciones absolutamente reprobables han permeado al Poder Judicial hasta su cúspide, determinando actos jurídicos contradictorios, siempre en perjuicio del indagado militar.

    Se oculta a la gente que desde marzo de 1985 a diciembre de 1986, no había Ley de Caducidad de la voluntad Punitiva del Estado. Por tanto, ese período en que rigió el Estado de derecho, todos los que realmente sintieron que había algún hecho que denunciar contra militares pudieron hacerlo y la justicia estaba legalmente habilitada para proceder.

    Se omite decir, que la Ley de Caducidad no impidió la presentación de denuncias contra militares.

    Se quiere desconocer que, la Suprema Corte de Justicia dictó sentencia declarando la constitucionalidad de dicha norma; y que durante ese período: diciembre de 1986 al año 2009 la Ley de Caducidad, con el aval mayoritario de la ciudadanía, había convalidado la vigencia de esa Ley. ¿Puede afectarse el derecho de un ciudadano porque sea militar, a que se declare la caducidad de un presunto delito, cuando el Soberano, la Suprema Corte de Justicia y el Poder Ejecutivo aplican una norma vigente en el marco del Estado de derecho?

    Se suprime el derecho de un indagado porque es militar, a solicitar que no se le aplicara la Ley de Caducidad y fuera sometido a juicio, con todas las garantías del debido proceso, si se hubiera presentado la denuncia, se le hubiera citado y se le hubiera consultado sobre su disposición a exonerarse del derecho de ampararse a esa Ley.

    Se transforma en impedimento legal para que se presentara una denuncia penal, el período en que la Ley de Caducidad se mantuvo vigente, cuando nada impedía que se llevara adelante la promoción de la misma, salvo la voluntad del denunciante.

    La homologación por dos plebiscitos de la Ley de Caducidad de la voluntad punitiva del Estado y en su caso de la que pretendió derogarla, confirió a dicha norma un reconocimiento de grado constitucional, como no lo ha tenido ninguna otra ley en la historia de nuestro Estado de Derecho. El reconocimiento de su constitucionalidad por la Suprema Corte de Justicia, con argumentos jurídicos inobjetables, analizando el sistema legal nacional e internacional vigente, otorgó a la norma el aval que ese magisterio superior concede. Por tanto, desconocer desde el mes de diciembre de 1986 hasta el momento en que se dictó otra norma derogatoria, con un efecto retroactivo absolutamente antijurídico, ofende al sistema jurisdiccional nacional e internacional independientes.

    La Ley de Caducidad de la voluntad Punitiva del Estado, no impedía la denuncia del hecho, sino el efecto punitivo de la sentencia. Era decisión independiente del Poder Ejecutivo decidir sobre la regularidad de la continuación del proceso o en su caso el archivo de la denuncia. No era el denunciado militar el que impedía la denuncia o el proceso. En definitiva era una razón de fuerza mayor ajena al denunciado. Ahora se pretende usarla retaceando su derecho a la prescripción del presunto delito.

    No esperemos los militares ningún reconocimiento por el deber que hemos cumplido y que cumplimos en cada jornada, en cada generación; sin medir costos, sin contabilizar sacrificios. Ser militar, lo sabemos bien desde siempre, es por definición darlo todo por el bien de la Patria y no esperar nada a cambio. Solo reclamamos una vez más que no se nos calumnie como forma subalterna de ejercer la política, que se nos juzgue con las mismas leyes que a los demás ciudadanos y, otra cosa muy distinta es la pretensión ilegítima de torcer la justicia con mentiras y con presiones solo para la insostenible fábula contada como historia pueda parecerse a la verdad.

    Por la Comisión Directiva del Centro Militar

    Cnel. Guillermo A. Cedrez