La sociedad debe “reconstruir sus reglas primarias” para superar la “desigualdad estructural” de las mujeres frente a los hombres

escribe Victoria Fernández 
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La Ley Integral contra la Violencia basada en Género (Nº 19.580) prohíbe para los procesos penales o de protección de mujeres víctimas de agresión cualquier forma de mediación o conciliación. Si bien en otros procesos judiciales esos métodos alternativos para solucionar los conflictos son alentados, ya que permiten encontrar una salida amistosa, la situación de desigualdad de las mujeres frente a sus agresores hace que la posibilidad de un acuerdo no se considere conveniente.

La exclusión de esas vías de solución es uno de los puntos de la norma —aprobada en diciembre de 2017— que han sido cuestionados bajo el argumento de que vulnera el principio de igualdad consagrado en la Constitución. Similares consideraciones se han planteado en varios recursos de inconstitucionalidad que se presentaron contra la norma, que hasta el momento fueron rechazados por la Suprema Corte de Justicia.

En un fallo firmado el 17 de agosto, la Corte no solo desestimó un nuevo recurso contra cuatro artículos de la ley, sino que su presidenta, la ministra Bernadette Minvielle, hizo una firme defensa de la legislación. Sostuvo que la ley impone medidas adecuadas como respuesta al “flagelo nacional de violencia de género”. También consideró que hay una “asignación asimétrica de derechos y privilegios” que la sociedad tiene el deber de reparar con “acciones positivas” y rechazó que la ley esté condicionada por el “fanatismo”.

Según Minvielle, “las perspectivas y experiencias de las mujeres han sido constantemente omitidas o desvalorizadas” y para superar esa “desigualdad estructural” a favor de los varones “la sociedad tiene que reconstruir sus reglas primarias”. Bajo esos argumentos la ministra defendió la existencia de una ley protectora de las mujeres víctimas de violencia, y señaló que el principio de igualdad no impide que se legisle para grupos o categorías de personas especiales.

Asimetrías de poder

El recurso, presentado por un hombre acusado de violencia doméstica, cuestionó entre otros puntos la inconstitucionalidad de la ley al impedir que las partes diriman sus conflictos de común acuerdo. Criticó que el “fanatismo” llevó a legislar como si las mujeres fueran “ciudadanos menos pertrechados psicológicamente”, incapaces de enfrentar, aun con todas las garantías, a su agresor. También objetó otras características del proceso que a su juicio favorecen a las mujeres denunciantes sobre los presuntos agresores, lo que vulneraría el artículo 8 de la Constitución, que consagra que “todas las personas son iguales ante la ley”.

La mayoría de los ministros de la Corte rechazaron el recurso por una cuestión formal, ya que consideraron que no cumplió con argumentar de forma clara y precisa por qué los artículos criticados son inconstitucionales. Sin embargo, la ministra Minvielle consideró que la impugnación sí cumplió, aunque mínimamente, con las exigencias formales, y por lo tanto ingresó en el análisis de fondo.

La magistrada rechazó las objeciones sobre la exclusión de la conciliación en los procesos de la ley de género, y destacó que fue una medida legislativa “adecuada y ponderada”, adoptada ante el “flagelo nacional de violencia de género”. La violencia “no es susceptible de mediación y ello obedece a la posición de superioridad de una de las partes, con independencia de que sea hombre o mujer”, porque eso podría derivar en una “solución al conflicto impuesta por el que tiene más fuerza”, argumentó la ministra, citando a la autora española María Amparo Renedo.

Agregó además que, “en términos plenamente compartibles”, Naciones Unidas señala que el uso de la mediación en ese tipo de casos “genera varios problemas”, como el hecho de que impide el control judicial, presupone que las partes tienen el mismo poder de negociación, refleja una presunción de que ambos son igualmente culpables de la violencia y reduce la responsabilidad de quien cometió el delito.

La ministra también citó que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha expresado que el uso de la conciliación “generalmente perjudica a las víctimas, por encontrarse en una situación de desventaja y desigualdad, y obstaculiza su acceso a la justicia y la eventual sanción del agresor”. Señaló a su vez que la experiencia internacional ha demostrado que los acuerdos aumentan el riesgo físico y emocional de las mujeres y no suelen ser cumplidos por el agresor.

Es así como el legislador, “siendo plenamente consciente de la problemática social actual que nos interpela a todos y todas (…) estableció prohibiciones absolutamente justificadas”, valoró Minvielle. Añadió que los indicadores de violencia “en franco aumento” en el país son una “expresión sintomática de una desigualdad estructural”, y que en atención a eso “se buscó priorizar en el marco de una política pública afirmativa la judicialización de los derechos de las víctimas”. El propósito de este tipo de acciones positivas es “quebrar viejos patrones de segregación y jerarquía”, precisó, citando a la abogada argentina Marcela Rodríguez.

Por otra parte, Minvielle señaló que el recurso afirma erróneamente que la norma viola el principio de igualdad: “A partir de desigualdades de corte estructural, el legislador para un grupo vulnerable consagró derechos y estableció restricciones a modalidades de composición de los conflictos que no brindan soluciones frente a las asimetrías de poder”, explicó.

“El logro de la igualdad de género implica el cumplimiento de determinados deberes por parte de la comunidad. Para reparar la desigualdad de género, la sociedad tiene que reconstruir sus reglas primarias a los efectos de incorporar las perspectivas de las mujeres”, prosiguió la ministra. “Dado el hecho de que las perspectivas y experiencias de las mujeres han sido constantemente omitidas o desvalorizadas —especialmente en lo concerniente al dominio público—, esta reconstrucción requiere un apoyo positivo”, afirmó, citando nuevamente a Rodríguez.

“Señala la autora que remediar la desigualdad de género exige reconocer que las necesidades de las mujeres se originan en el contexto de la discriminación”, escribió Minvielle. “De otra forma, las mujeres serán siempre acusadas de demandar un tratamiento preferencial inválido con el propósito de resolver problemas que son de su propia incumbencia y sus demandas continuarán siendo desoídas”.

Información Nacional
2020-09-09T20:30:00