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    López Mena acusa a Rocca de querer “enriquecerse” a su costa y dice que “a lo sumo” debe pagarle U$S 70.000 por sus honorarios

    El empresario abonaba a su abogado U$S 20.000 mensuales por todo concepto

    El empresario Juan Carlos López Mena califica de “absurda” y “descabellada” la demanda civil por más de U$S 2 millones que le entabló su ex abogado Daniel Rocca por presuntos honorarios impagos por su asesoramiento en reuniones al más alto nivel del gobierno luego de la subasta de los aviones de Pluna. Además, lo acusa de montar “circo mediático” para lograr un “enriquecimiento injusto” a su costa.

    Esos son algunos argumentos contenidos en el extenso escrito judicial que la abogada Marcela Gorlero presentó en representación de López Mena en el Juzgado Letrado Civil de decimosexto turno, para contestar la demanda de Rocca, al que tuvo acceso Búsqueda.

    El propietario de Buquebus sostiene que no debe pagarle nada a Rocca, puesto que le abonaba una suma mensual cercana a los U$S 20.000 para que lo asesorara en todos los asuntos. Pero si algo debe retribuirle, el monto no puede superar los U$S 70.000, que es la mitad de los honorarios que cobró el penalista Gonzalo Fernández, quien tuvo una gestión exitosa y logró que López Mena comenzara a pagar el aval de U$S 13,7 millones al Banco República.

    Según ese escrito, Rocca fue “persona de confianza y abogado de López Mena por más de 25 años”, durante los cuales brindó sus servicios al empresario y “a todas sus empresas en todos los ámbitos, tanto extrajudiciales como judiciales, llegando a ocupar incluso el cargo de director de la principal empresa Los Cipreses SA”.

    Por ese concepto, el abogado cobraba “un cuantioso honorario mensual, el cual como se desprende de las facturas que se adjuntan, ascendía a aproximadamente U$S 20.000 según el tipo de cambio del mes respectivo”. Adicionalmente “se facturaron en los meses de junio y diciembre de cada año partidas extra por $ 191.700 y $ 156.616”, respectivamente.

    La contestación de la demanda señala que durante esos años Rocca “nunca pretendió el cobro de honorarios adicionales” por su trabajo. “Como todo lo que hacía estaba incluido en tales importantes honorarios, es claro que los mismos abarcaban todas las tareas que realizara”.

    Destaca que si López Mena se involucró en el tema Pluna fue pura y exclusivamente por su actividad comercial y no por un interés personal en el asunto.

    “Resulta absurdo pensar que el señor López Mena tuviera intereses distintos a los de su empresa de aviación BQB. ¿Qué interés personal podría tener mi representado en aviones Bombardier si no era para incorporarlos de alguna manera a su flota de BQB?”, pregunta la abogada.

    En función de eso, la actividad de Rocca y, en particular, las reuniones en las que dice haber participado con jerarcas de primera línea del gobierno, formaban parte de su tarea habitual por la que percibía los abultados honorarios. “¿Cuál podía ser el interés personal y no empresarial de mi representado en este asunto que pueda seriamente considerarse servicio profesional ajeno, excepcional, distinto e independiente de aquel por el que cobraba alrededor de U$S 20.000 mensuales?”, insiste.

    Para López Mena, la jueza del caso debe tomar especialmente en cuenta el contexto en el que se produce la desvinculación de Rocca. “No puede pasar inadvertido que era un momento especial en el que existen aspectos políticos, económicos y hasta judiciales en juego”. Teniendo en cuenta eso, para el empresario, Rocca “utilizó una estrategia mediática para presionar en sus reclamos violando elementales obligaciones profesionales”.

    “Secreto profesional”.

    López Mena acusa a Rocca de haber violado el secreto profesional, por lo que adelanta que lo demandará civilmente y denunciará penalmente.

    “La actitud del doctor Rocca revelando información que está protegida por el secreto profesional volanteando la demanda en ámbitos políticos inmediatamente después de presentada es reprochable no sólo éticamente, sino también penal y civilmente”, afirma la abogada de López Mena.

    “Por su interés en demandar por una absurda cifra multimillonaria al señor López Mena violó el deber del secreto profesional que debía mantener con Los Cipreses y las restantes empresas a las que asesoraba lo que habrá de reclamarse por las vías correspondientes”, advierte.

    Recuerda que el Código de Ética del Colegio de Abogados del Uruguay (CAU) establece que los abogados deben “guardar rigurosamente el secreto profesional”.

    “La citada norma establece que solo podrá apartarse del mismo en caso de conflicto con su cliente, revelando aquello que es indispensable para su defensa. Queda claro que Rocca reveló mucho más de lo indispensable para intentar justificar y fundar su acción”, agrega.

    “Improbable”.

    Si bien López Mena y sus abogados consideran que debe rechazarse por completo la demanda de Rocca, sostienen que para el “improbable” caso de que se considere que debe abonársele algún honorario que no estuviera cubierto por la cifra que cobraba mensualmente, únicamente se le tienen que pagar U$S 70.000.

    Para el empresario, Rocca maneja en su demanda “conceptos indeterminados y sin sentido” para reclamar sus honorarios. “La cifra es descabellada pese a alegar que es un parámetro menor al que establece el arancel del CAU”, acota.

    Si algo tiene que percibir, es la mitad de lo que cobró Gonzalo Fernández por su gestión, considera.

    “En todo caso si pretende tomar como referencia lo que algún otro abogado percibió en situación similar para luego ver qué es lo que podía corresponder reclamar, tenía que haber mencionado lo que públicamente se difundió que percibió el doctor Gonzalo Fernández por el cobro del aval, alrededor de U$S 140.000”, considera.

    “De tomar esto como base, la diferencia entre el rol del abogado que cobra una supuesta deuda (abogado ganancioso) y quien patrocina al que paga (abogado perdidoso) es que a este último se le pueden reducir los honorarios al 50%”, añade.

    “En todo caso, si hubiera que calcular un honorario por las tareas que desarrolló el señor Rocca, entendemos que no podría ser superior al 50% de lo percibido por el doctor Gonzalo Fernández por el mismo asunto, es decir no más de U$S 70.000”, concluye.

    También cuestiona el monto reclamado por Rocca por concepto de “daño moral” por la angustia generada de esta situación. “Adviértase que si por la pérdida de un familiar directo, un hijo por ejemplo, el daño moral se valúa en U$S 20.000, la suma pretendida por el actor está absolutamente por fuera de todo parámetro jurisprudencial y resulta totalmente absurda, demostrando un afán de lucro indebido”.

    Para la abogada del empresario, “claramente lo que pretende el doctor Rocca con el presente accionamiento es un enriquecimiento injusto en perjuicio del señor López Mena”, por lo que piden a la jueza que lo condene a pagar las “costas y costos” del proceso por la “temeridad del planteo”.

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