El acuerdo fue suscrito el lunes 23 en la estancia presidencial de Anchorena, en el departamento de Colonia. Las autoridades de ambos países acordaron que fuera allí por razones de practicidad en un día feriado en Uruguay, explicaron a Búsqueda fuentes oficiales.
El ministro de Economía y Finanzas, Fernando Lorenzo, firmó el documento en representación del gobierno uruguayo y lo hizo Ricardo Echegaray, director de la AFIP, por Argentina. Estuvieron acompañados cada uno por un par de funcionarios de sus dependencias.
Echegaray estaba “preocupado por la pérdida de recaudación por el gas”, comentó un informante con ironía, para indicar que el tratado, si bien era ansiado desde hace años por ese jerarca argentino, tendría efectos relativamente insignificantes para la caja del gobierno de la presidenta Cristina Fernández. En todo 2011 la AFIP recaudó el equivalente a unos U$S 122.700 millones; eso es casi tres veces el Producto Bruto Interno uruguayo.
Años atrás ese organismo había cursado un pedido al gobierno uruguayo para iniciar la negociación de un tratado de intercambio de información, pero sólo obtuvo respuestas dilatorias.
La postura negativa de Uruguay a ceder datos sobre las inversiones que poseen argentinos en el país se fue resquebrajando debido a presiones de grupos de países como el G-20 —que integra Argentina— y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
Precisamente, la OCDE emitió en octubre pasado un informe en el que señaló cierta opacidad de la normativa uruguaya, por ejemplo al no incorporar tratados de intercambio de información con “socios relevantes” como Argentina y Brasil, y por el régimen de sociedades anónimas al portador que no permite identificar a sus dueños. Esa mancha le impidió al país avanzar a una segunda fase de evaluación en un Foro Global de transparencia de la OCDE, prevista para 2014.
Por instrucción de Mujica, Lorenzo informó el martes 24 sobre el acuerdo con Argentina. La conferencia de prensa fue convocada de apuro por asesores del secretario de Estado y sin adelantar a los periodistas el motivo.
El ministro explicó que el gobierno decidió tener en cuenta esos cuestionamientos y que por ello el Parlamento tiene desde este mes a estudio la reforma del régimen de sociedades —creando un registro identificatorio de sus titulares en la órbita del Banco Central—, acordó intercambiar datos tributarios con Argentina y tiene en curso negociaciones con Brasil.
El acuerdo con Argentina constituye una “herramienta fundamental” para que Uruguay sea “parte de la comunidad internacional”, justificó el ministro.
Agregó que en una “decisión soberana”, el gobierno está haciendo “todo lo necesario” para avanzar a la segunda fase de revisión de la OCDE, lo cual solicitará formalmente en junio o julio próximo, para cuando espera que ya estén en vigor tanto el proyecto que modifica el régimen de sociedades como el tratado con Argentina.
Antes de fin de mes Uruguay enviará a ese organismo un informe que dará cuenta de esos pasos como “avances” en la línea sugerida por la OCDE. Más adelante, en una fecha que en principio se estima sería el 30 de junio, el gobierno entregará un reporte anual suplementario con “hechos concretos”, para que sea sometido a consideración en la reunión del Foro Global que se efectuará en octubre, detallaron a Búsqueda fuentes oficiales. Si todo eso se cumple tal cual lo esperan las autoridades, Uruguay podrá avanzar a la segunda fase de revisión.
“La realidad evolucionó de manera muy dinámica desde 2008”, cuando estalló la más reciente crisis económica mundial, y la “agenda de cooperación cobró nuevo impulso”, alegó Lorenzo. Según dijo, Uruguay debe plegarse a las nuevas exigencias en materia de transparencia fiscal “para ser parte plena” de la comunidad internacional y preservar además, su “reputación”. Y enfatizó: “El riesgo más importante para la República es no ser parte de la cooperación”. Estimó que hacerlo debería traer beneficios a la economía uruguaya.
Acerca del tratado firmado en Anchorena, dijo que sigue los mismos parámetros que los negociados por el gobierno hasta ahora con otra veintena de países, si bien tiene como característica peculiar que prevé el intercambio de datos tributarios con fines de fiscalización y al mismo tiempo contempla mecanismos de crédito fiscal de modo de evitar que las empresas paguen impuestos dos veces, en Argentina y Uruguay. Esto permite “consolidar un marco muy previsible” para los negocios, subrayó.
Por otra parte, el ministro informó que se espera que las negociaciones para suscribir un acuerdo similar con Brasil concluyan antes de mitad de año.
Unas dos horas después de concluida la conferencia de Lorenzo en la sede del Ministerio de Economía, la AFIP emitió un escueto comunicado en Buenos Aires en el que “confirmó” el anuncio hecho por el jerarca uruguayo. Echegaray señaló que el convenio suscrito “cumple con los estándares del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información Tributaria de la OCDE”.
El jerarca argentino decidió no hacer comentarios públicos en torno al acuerdo con Uruguay.
Mientras, el vicepresidente de la República, Danilo Astori, declaró a la prensa el martes 24, que Uruguay “ha dado un paso muy importante en su inserción internacional” con la firma del convenio. Añadió que el mismo ofrece “absolutas garantías” a eventuales inversores, ya que las “condiciones” que puso el gobierno fueron aceptadas “en su totalidad”.
Se refirió al carácter del tratado que apunta a evitar la doble tributación, a la no retroactividad del mismo, y al establecimiento de “criterios de selectividad” de los pedidos de información. “Por todas estas razones, por las que pesan a escala internacional y regional, no tenemos la menor duda de que Uruguay ha dado un paso muy importante (...) en defensa del interés nacional”, enfatizó Astori.
El texto
El acuerdo consta de 13 artículos y un protocolo a modo de apostilla en el que —entre otros aspectos— los gobiernos firmantes se comprometen a promover un “acuerdo marco” entre los socios del Mercosur para la negociación de convenios bilaterales que eviten la doble tributación y para intercambiar información.
En las “definiciones generales”, el texto establece que se podrá intercambiar información acerca de “toda persona jurídica o entidad, incluido los contratos, que se consideren sujetos pasivos a los fines impositivos”. Por información considera “todo dato, declaración, documento o registro, cualquiera sea la forma que revista”.
En el apartado que alude al “objeto y ámbito” de la cesión de datos, precisa que el acuerdo “no incluye medidas dirigidas únicamente a la simple recolección de evidencias de carácter meramente especulativo (fishing expeditions)” o expediciones de pesca. Así se conocen las incursiones de las administraciones tributarias para buscar supuestos evasores, sin contar con indicios claros ni identificación precisa de quiénes son.
Aclara que los impuestos nacionales que se pretende vigilar su pago son, en el caso de Argentina, los impuestos a las Ganancias, a la Ganancia Mínima Presunta y sobre los Bienes Personales. En Uruguay, el acuerdo involucra los tributos a las Rentas de las Actividades Económicas, a la Enajenación de Bienes Agropecuarios, a las Rentas de las Personas Físicas, a la Renta de los No Residentes, al Patrimonio y de Asistencia a la Seguridad Social.
Procedimiento.
“Cada parte garantizará (....) que su autoridad competente esté facultada para obtener y proporcionar, previo requerimiento”, información “que obre en poder de bancos, otras instituciones financieras y cualquier persona que actúen en calidad de mandatario o fiduciario”. También información vinculada a la propiedad de sociedades, sociedades personales, fideicomisos, fundaciones y otras personas”, incluidas aquellas que componen una “cadena de propiedad” (salvo aquellas con cotización bursátil).
Para solicitar información, la AFIP o la Dirección General Impositiva deberán hacerlo por escrito detallando la identidad de la persona sometida a inspección o investigación; el período respecto del cual se solicitan datos; la “naturaleza” de los mismos y el “fin tributario” de la petición.
También, “en la medida que se conozcan”, debe detallar el nombre y la dirección de “toda persona que se crea que posee la información solicitada o pueda obtenerla”.
Además, a la administración solicitante se le exige declarar que el pedido es en conformidad con sus leyes y prácticas, así como que ha utilizado todos los medios disponibles en su propio territorio para obtener la información.
La parte requerida deberá confirmar la recepción de la solicitud y, dentro de los 60 días, comunicará los eventuales defectos. Si la información no hubiera podido ser obtenida y brindada en un plazo de 90 días desde la recepción del pedido, deberá comunicar eso a la administración solicitante. Esta última podrá anular o no su requerimiento; si decidiera no hacerlo, los Estados, “informal y directamente, mediante un acuerdo amistoso, analizarán las posibilidades de alcanzar el objeto de la solicitud”, establece el convenio.
El texto determina los casos en que se podrá denegar la información pedida.
También establece la confidencialidad de los datos y hace responsable a la parte requirente de los costos administrativos.
Doble tributación.
El acuerdo contempla un método para evitar la doble imposición tributaria.
Cuando un residente en territorio uruguayo obtenga rentas sometidas a imposición en Argentina, Uruguay deducirá del tributo que perciba sobre las rentas de esa persona o sociedad un importe igual al Impuesto a las Ganancias pagado en Argentina. Dicha deducción no podrá exceder de la parte del Impuesto sobre la Renta.
El acuerdo prevé el mismo beneficio en la situación inversa.
Igual lógica se prevé para los gravámenes al patrimonio.
También se aplica para las rentas obtenidas por la prestación de servicios técnicos, científicos, administrativos o similares, pagadas por el residente del otro país.
Vigencia.
El acuerdo entrará en vigor 30 días después de recibida por la vía diplomática la última notificación sobre la aprobación legislativa del mismo. En materia tributaria penal, la vigencia será a partir de esa fecha; para todos los demás asuntos, a esa fecha, “pero únicamente para los períodos fiscales que inicien durante o después” de la misma o, “cuando no exista período fiscal, para los cobros de tributos que surjan en o después de esa fecha”.
Política
2012-04-26T00:00:00
2012-04-26T00:00:00