Un ciudadano del departamento de Flores se indignó porque inspectores de tránsito lo multaron, dado que circulaba en su motocicleta sin casco. A raíz de eso contrató a un abogado y presentó una acción de inconstitucionalidad contra la ley de tránsito, fundada en su derecho personal a la libertad, que está siendo estudiada por los cinco ministros de la Suprema Corte de Justicia (SCJ).
Ese ejemplo es manejado por algunos ministros de la corporación como muestra del incremento de trabajo que han tenido en materia de control de constitucionalidad de las leyes, como resultado de los miles de acciones y excepciones que se han presentado.
Según datos de la Corte a los que accedió Búsqueda, las acciones de inconstitucionalidad que se presentaron a la corporación en 2005 fueron 28, las excepciones fueron 128 y no se relevó inconstitucionalidad alguna de oficio.
Seis años más tarde, las acciones de inconstitucionalidad fueron 56, las excepciones 4.513 y hubo 18 inconstitucionalidades presentadas de oficio, lo que implica que en total aumentaron 2.940% en comparación con el 2005.
Ese pico de excepciones de inconstitucionalidad se debe al nuevo proceso laboral, algunas de cuyas disposiciones fueron atacadas por los empleadores y declaradas inconstitucionales por la SCJ, en la mayoría de los casos con el argumento de que violentaban el principio de igualdad y el debido proceso, al imponer limitaciones a los demandados.
Las acciones de inconstitucionalidad son recursos que plantea un ciudadano afectado en su “interés directo, personal y legítimo” por determinada norma que considera violatoria de principios de la Carta Magna. Las excepciones son también planteos de inconstitucionalidad de una norma, pero formulados por alguna de las partes durante un juicio. A su vez, los planteos hechos “de oficio” son formulados por los propios jueces en el marco de una causa específica.
Otro salto de la cantidad de acciones de inconstitucionalidad se produjo en los años 2007 y 2008 debido al Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) a las pasividades, que también fue declarado inconstitucional por la Corte.
El ministro de la SCJ Ricardo Pérez Manrique dijo a Búsqueda que ese notorio incremento del control de constitucionalidad de las leyes se debe a que “en los últimos años ha habido leyes que han afectado a una gran proporción de la población”, como el IRPF y el nuevo proceso laboral.
A su juicio esa situación ha “complicado” el trabajo de la Corte en los últimos años. “Lo que habría que preguntarse en una corte pequeña y con sus propias dificultades de trabajo en cuanto a tiempo es si se justifica mantener el régimen de la inconstitucionalidad para el caso concreto, lo que obliga a todas las personas que se sientan afectadas a promover una demanda”, razonó.
Eso está “matizado” por el sistema de “resolución anticipada”, que permite a la Corte resolver casos si los argumentos ya fueron estudiados. “Tal vez habría que pensar en un sistema en el que una vez que exista una sentencia, esta pueda ser invocada para repeler una acción en un proceso concreto”, añadió.
Para aplicarlo al caso del proceso laboral, eso supone que cada vez que un empleador sea demandado, bajo la nueva ley laboral podría hacer valer la sentencia de inconstitucionalidad que la Corte ya dictó, para no tener que recorrer todo el camino nuevamente.
“Claro que eso se puede hacer hasta que la Corte no cambie de integración, porque eso puede significar un cambio de jurisprudencia”, acotó el más nuevo de sus ministros. “A mi juicio sería adecuado y facilitaría mucho el trabajo”, agregó.
“Descongestionar”.
El profesor titular de Derecho Constitucional y decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de la Empresa, Ruben Correa Freitas, considera que se debe cambiar por completo el régimen actual.
“Soy partidario de un Tribunal Constitucional. En este tema estoy de acuerdo con el sistema europeo y por el que muchos países latinoamericanos se están —por suerte— inclinando”, afirmó.
“En primer lugar por un tema de especialización y en segundo lugar porque la sentencia tendría efectos generales y no para el caso concreto, lo que es una injusticia”, argumentó.
Como ejemplo de la injusticia del régimen actual, el experto señaló que algunos jubilados lograron una declaración de inconstitucionalidad en el caso del IRPF, pero otros no pudieron porque cambió el criterio al modificarse la integración de la Corte.
También mencionó el ejemplo de la “ley de caducidad”, que primero fue declarada constitucional y luego inconstitucional.
“No es bueno este sistema. Hay que pensar en ir a un Tribunal con la posibilidad de derogación de la ley”, razonó el también profesor grado cuatro de Derecho Constitucional en la estatal Facultad de Derecho.
“Eso permitiría descongestionar a la SCJ para que sea un verdadero órgano de casación en materia penal y civil”, valoró.
A su juicio el control de constitucionalidad tendría que ser incluso más amplio que el régimen actual y debería incluir un control previo de las leyes y los tratados que se ratifican, de manera de evitar su contradicción con la Carta Magna.
“Poder enorme”.
En contraposición con esto, para el catedrático en Derecho Constitucional de la Universidad Católica Martín Risso, darle a un órgano la facultad de declarar la inconstitucionalidad de una ley con alcance general es “otorgarle un poder enorme”.
“Sé que esta tesis está de moda, pero a mí me parece realmente peligroso, porque creo que se podría estar afectando el equilibrio entre los poderes. Ese tribunal se convertiría en una suerte de legislador negativo derogando leyes”, argumentó.
A juicio de este especialista el aumento de los casos de control de constitucionalidad es “un poco ficticio”, porque está influido básicamente por el nuevo proceso laboral.
“No hay un cambio sustancial en esta materia. Habría que preguntarse incluso si no se necesitaría que la Corte declarara más leyes inconstitucionales”, comentó. “La Corte es demasiado prudente o tímida en ese control y deja pasar cuestiones que son inconstitucionales”, agregó.
“Es delicado el rol de los jueces en esta materia, porque lo que uno ve es que si se les va la mano comienza el temido gobierno de los jueces, pero si son demasiado prudentes, los otros poderes pueden cometer abusos. Es un fino equilibrio”, concluyó.
“Calidad”.
Por su parte, el profesor titular de Filosofía del Derecho Oscar Sarlo opinó que primero debe decidirse si lo que se quiere solucionar es “un problema de cantidad o de calidad”.
“Si es de cantidad hay instrumentos técnicos que lo pueden solucionar. En Brasil, por ejemplo, hay un sistema llamado ‘Súmula vinculante’ que implica que esa sentencia de inconstitucionalidad se transforma en un precedente obligatorio para los jueces”, indicó.
“En cambio si es de calidad yo soy partidario de un Tribunal Constitucional que tenga una gran autonomía y que esté integrado por profesores destacados y no por jueces de carrera”, remarcó.