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Mayoría de la Corte opina que delitos de la dictadura prescribieron
Aunque en fallos anteriores el máximo tribunal había habilitado que las causas continuaran, en una sentencia reciente los actuales ministros marcaron otra posición
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Cuando en 2013 la Suprema Corte de Justicia declaró que la Ley 18.831, que derogó la llamada ley de caducidad, era inconstitucional, desde ámbitos judiciales y políticos se interpretó que el fallo implicaría un freno a las investigaciones sobre la violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura (1973-1985). Es que el plazo para indagar esos delitos, según establece el Código Penal, habría expirado en noviembre de 2011, con lo cual la norma, al calificar esos crímenes como de “lesa humanidad” (que no prescriben), permitía mantener vivas las investigaciones.
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A pesar del desánimo inicial que generó el fallo, varios jueces siguieron investigando. Cuando los militares denunciados reclamaron ante la Corte que los delitos estaban prescriptos, los ministros hicieron una interpretación que evitó la clausura de las causas: el plazo para la prescripción debía contarse a partir de la derogación de la ley de caducidad, ya que esta había sido un obstáculo para las investigaciones. Esa posición, aunque no consideraba que los crímenes eran de “lesa humanidad”, extendía por varios años la vigencia de los juicios y significó un espaldarazo a las investigaciones.
No obstante, la integración de la Corte cambió y en un fallo reciente la mayoría de los ministros volvió a reiterar la posición que el tribunal mantuvo en 2013. La sentencia, del 25 de setiembre, divulgada el miércoles 25 por La Diaria, hizo lugar a una acción de inconstitucionalidad presentada por la defensa de uno de los indagados en el juicio que investiga la denuncia por tortura presentada en 2012 por la militante del Frente Amplio Gloria Izquierdo.
Los ministros Jorge Chediak, Eduardo Turell y Elena Martínez hicieron lugar al planteo y declararon inconstitucionales los artículos 2 y 3 de la Ley 18.831.
La ministra Bernadette Minvielle —la última que se incorporó a la Corte— adhirió en cambio a la tesis de su antecesor, Ricardo Pérez Manrique, y sostuvo que la ley es constitucional y que los crímenes cometidos en la dictadura son de lesa humanidad. El ministro Felipe Hounie también sostuvo esa posición, pero los dos quedaron en minoría.
“El fallo reitera la posición de la Corte en la sentencia de 2013. Ahora habrá que ver qué resuelve si se plantea el tema de la prescripción por la vía del recurso de casación, aunque parecería haber una mayoría consolidada a que esos delitos son prescriptibles”, dijo el exministro Pérez Manrique, al ser consultado por Búsqueda sobre las implicancias de la sentencia. “Creo que es una advertencia”, añadió.
En ese mismo sentido, una fuente de la corporación señaló a Búsqueda que el fallo refleja con claridad que la posición de la mayoría de los ministros es que esos delitos prescribieron. El ministro Chediak y la ministra Martínez ya expresaron esa postura en sentencias anteriores, y el ministro Turell, que ingresó en marzo de este año, parece acompañar ese criterio.
“Tras la declaración de inconstitucionalidad, seguramente la defensa va a solicitar la clausura, y si el juez considera que no operó la prescripción se generaría un tema ha ser resuelto en casación. Cuando salió la sentencia de 2013 muchos jueces siguieron actuando y los expedientes llegaron a la Corte, que hizo esa interpretación y dijo que no habían prescripto”, explicó Pérez Manrique. No obstante, los ministros que votaron esa interpretación —Jorge Ruibal, Jorge Larrieu y Pérez Manrique— ya no están en el máximo tribunal.
“Evidentemente el problema sigue planteado”, lamentó Pérez Manrique. “Siempre pensé que la Ley 18.831 era una muy mala ley, un mal intento de ajuste legislativo a lo que había dispuesto la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, afirmó.
“Nunca fueron lícitas”.
La ley 18.831, aprobada en octubre de 2011, reestablece en su artículo 1º “el pleno ejercicio de la pretensión punitiva del Estado para los delitos cometidos en aplicación del terrorismo de Estado”. El artículo 2 dice que “no se computará plazo alguno” mientras estuvo vigente la “ley de caducidad”, y el tercer artículo declara a esos delitos como de “lesa humanidad”.
La mayoría de la Corte rechazó el pedido de inconstitucionalidad del primer artículo pero declaró que el segundo y el tercero son contrarios a la Constitución. Los ministros entienden que la incorporación de los denominados “delitos de lesa humanidad” al derecho nacional (en una ley de setiembre de 2006) es posterior a la comisión de los delitos denunciados, por lo que no se pueden aplicar a esos hechos. Esto se debe al principio de “irretroactividad de la ley penal más gravosa”, que implica que “no es posible castigar a nadie por la comisión de un hecho que, al momento de su realización, no está previsto en la ley penal como delito”, explica la sentencia. Por tanto, según los ministros, las reglas que establecen la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad no pueden ser aplicadas, “pues ello significa, lisa y llanamente, conferir a dichas normas penales carácter retroactivo, lesionándose así normas y principios constitucionales”.
Minvielle y Hounie, por el contrario, entienden que la ley no vulnera la Constitución. En su discordia, Hounie planteó que “parece claro que, en principio, los hechos investigados encartan en un supuesto delito o crimen de lesa humanidad, por cuanto el accionar denunciado consiste en la detención, privación de libertad, interrogatorio y tortura de una persona por sus ideas y militancia política, cometida por efectivos militares en plena dictadura”.
Según el magistrado, los delitos de lesa humanidad no ingresan al derecho interno con la ley de 2006, sino “al menos desde 1968”, en virtud de lo dispuesto por los artículos 72 y 332 de la Constitución, que garantizan los derechos “inherentes” a la personalidad humana o que se derivan de la forma republicana de gobierno. “La firma o ratificación de los convenios en los que se definen los delitos de lesa humanidad resulta irrelevante, desde que es su fundamento el que los hace ingresar en el sistema constitucional uruguayo”, afirmó.
Por otra parte, planteó Hounie, “es lícito, aunque llamativo, que se plantee que existiría un derecho adquirido a que no se consideren conductas que eran ilícitas al momento de su comisión, dada la naturaleza de las conductas denunciadas. En efecto, se denunciaron conductas tales como detener y privar de libertad por meses a una persona sin cumplir con las garantías constitucionales, así como someter a torturas a una persona. Tales conductas nunca fueron lícitas ni lo son hoy”.
Minvielle expresó que “los crímenes de lesa humanidad en tanto puedan considerarse atentados a los básicos derechos humanos universalmente aceptados, son tales no por la voluntad del Estado, ni se requiere de la misma, sino por imperio de normas internacionales inderogables que constituyen el ius cogens internacional, y que nos confieren la certeza de la existencia de una conciencia y convicción moral universal que va desde Nu¨remberg a La Haya y que proclama que ciertos delitos atentatorios de derechos humanos básicos, ejecutados en virtud de un plan y de manera generalizada, deben ser perseguidos siempre y por todos, en cualquier confín de la tierra”.