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    Ministerio de Economía tiene en “agenda de revisión” tributos a servicios digitales; las compras web con franquicia “están demasiado extendidas”

    Esta semana el presidente Luis Lacalle Pou le puso fecha —marzo de 2023— al momento en que se comunicarán detalles concretos sobre la anunciada rebaja de los impuestos a la renta de activos (IRPF) y pasivos (IASS). Pero esa no es la única modificación tributaria que prepara el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

    Por pagos recibidos entre enero y mayo de 2019 de Airbnb, Booking, Trivago y otras plataformas de servicios de alojamiento, proveedoras de contenidos audiovisuales como Netflix y Spotify, así como Uber y otras compañías de transporte de pasajeros, la Dirección General Impositiva (DGI) recaudó el equivalente a US$ 18,4 millones, según publicó en su momento El País. “Si bien no hay información pública, se estima que estos números están aproximadamente similares a lo que se pudo haber recaudado en 2019”, dijo Martín Studer, integrante de la Asesoría Tributaria del MEF, refiriéndose a la evolución en años más recientes.

    Desde 2018 esos y otros servicios digitales están gravados con el Impuesto a la Renta de no Residentes (IRNR) al 12% y el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

    La economía digital ha sido en los últimos tiempos uno “de los temas más desarrollados para la tributación” en el mundo, señaló ese contador en las recientes Jornadas Tributarias de la DGI. Como introducción, explicó que esa actividad involucra “servicios prestados por no residentes, con componentes tecnológicos muy importantes y escasa o nula presencia nacional”, que, en particular la prestación a través de plataformas web, producen competencia directa con empresas locales, en especial pequeñas y medianas, “en principio sin pagar impuestos por falta de normas”. Ello ocasiona para los fiscos una pérdida de recaudación “al ir migrando los consumidores a esos servicios digitales no gravados”.

    Consideró que Uruguay, enfrentado al “desafío” de la economía digital, “donde la definición tradicional de fuente o territorio no alcanzaba de ninguna manera a estas operaciones, actuó relativamente en tiempo con una medida unilateral. No son las (decisiones) ideales”, opinó, porque “estos modelos también tienen sus dificultades, distintas interpretaciones, y las recaudaciones mientras tanto se van mermando”. Según el asesor del MEF, es necesario “defender el rol preponderante que tiene el IVA en las arcas” del Estado.

    Sobre la ley uruguaya de 2018 (19.535), Studel recordó que desde entonces gravó la prestación directa de servicios a través de transmisiones audiovisuales considerándola 100% de fuente uruguaya siempre que el demandante se encuentre en territorio nacional.

    Después de aludir a las cifras de recaudación por los impuestos aplicados a los servicios digitales, observó que “esto constituye una competencia más justa para empresas locales”.

    Quedan, afirmó, “desafíos muy importantes que habrá que atacar en la medida que se pueda”, y se refirió a las acciones en materia de fiscalidad internacional impulsadas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. Por ejemplo, mencionó que la supresión de impuestos sobre los servicios digitales prevista como parte del llamado “pilar 1” para el caso de Uruguay “impacta” en el IRNR, y frente a eso “habrá que buscar sustituir, y en ese caso claramente el IVA es un camino posible para ampliar un poco la base o salir a buscar una recaudación sustituta”.

    Encomiendas

    “Puede ser un tema menor pero que afecta la recaudación de IVA en particular”, afirmó, para empezar a hablar acerca de las importaciones de bienes de “bajo valor” que entran a Uruguay para consumo final con un régimen de exoneraciones. Para el asesor del MEF, este tipo de franquicias para compras desde el exterior a través de couriers “están demasiado extendidas quizás” e “implican que puedan incentivar a que determinadas actividades se trasladen directamente al extranjero. Hay múltiples ofertas de depósitos de bienes para entidades que comercialicen después desde el exterior. No hay recaudación porque hay franquicia, pero además puede promover la subdeclaración” por la vía de “categorizaciones erróneas” de la mercadería y un bien que está gravado se califique como exonerado. “Y como no está sujeto a control, facilita eso (…). Habrá que ver, claramente los sistemas tradicionales del sector aduanero para este tipo de operaciones no tienen ninguna relación de costo-beneficio, no se justifican”, sostuvo.

    El régimen de franquicias aduaneras vigente permite que cada persona traiga encomiendas desde el exterior a través de couriers por hasta US$ 200, y con un tope de US$ 50 por correo no expreso, no más de tres veces al año. La mercadería debe ser de uso propio (no puede tener fines comerciales). La Dirección Nacional de Aduanas dejó de divulgar datos mensuales sobre el uso de estas franquicias; la última información es a marzo y en esos primeros tres meses del año fueron 105.431 envíos por unos US$ 12,2 millones en total.

    Studel, que además es director de Impuestos de la Facultad de Ciencias Empresariales de la Universidad Católica del Uruguay, cerró su intervención dando a entender que desde el Poder Ejecutivo habrá novedades. Para el MEF, dijo, “estos temas están todos en agenda de revisión, algunos con prioridad sobre otros. Próximamente veremos algún resultado”.