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    Ministerio del Interior elaboró un proyecto para atender polémica causada por la LUC y disminuir la población carcelaria femenina

    La secretaría de Estado quiere dar la posibilidad a los jueces de que apliquen penas menores a quienes intenten ingresar droga a las cárceles

    Tras un debate de más de dos años que incluye a fiscales, jueces, defensores públicos y legisladores sobre el impacto de la Ley de Urgente Consideración (LUC) en el aumento de mujeres condenadas a prisión, el Ministerio del Interior (MI) elaboró un proyecto de ley propio con el que busca “salvar un problema de interpretación” surgido con el cambio normativo. De aprobarse la iniciativa, que todavía no fue enviada al Parlamento, los jueces podrán aplicar penas menores a quienes intentan ingresar droga a las cárceles y así mitigar los efectos de un artículo de la LUC.

    “En el caso del delito de intento de ingreso de sustancias a establecimientos carcelarios, el tribunal podrá, de acuerdo a las circunstancias del caso, la cantidad y tipo de sustancias objeto del delito y a la gravedad del hecho cometido, considerar la conducta como un acto preparatorio y en consecuencia castigarlo con la tercera parte de la pena que correspondería al delito consumado”, afirma el borrador de la propuesta, a la que accedió Búsqueda. Añade que el juez podrá elevar la pena hasta la mitad tomando en cuenta la gravedad de la situación. En cualquier caso, la Justicia impondrá al involucrado, junto con la sentencia que corresponda, su inhabilitación por un plazo mínimo de 10 años para visitar unidades penitenciarias “a fin de desestimular que quien incurrió en este delito en particular reincida en el mismo hecho”.

    El proyecto de ley de un artículo fue enviado a la Suprema Corte de Justicia y a la Fiscalía General de la Nación para recibir sus sugerencias, pero más allá de posibles cambios que le sugieran la intención del MI es “establecer claramente” que “en el caso puntual y delimitado” del delito de ingreso de drogas a cárceles, no se lo considerará como algo consumado, sino como un acto preparatorio. Así lo afirma la exposición de motivos de la norma, donde se argumenta que “varios fiscales y jueces han entendido correctamente que, como el ingreso a la cárcel no se verificó, ya que se incauta la droga en la revisoría del penal, no hay un delito consumado, sino un acto preparatorio y, por ende, no aplican la pena prevista” desde 2020 por el artículo 74 de la LUC.

    Dicho artículo restableció el artículo 36 del decreto ley sobre delitos de estupefacientes, de 1974, que aumentó la pena mínima a cuatro años por la venta, la facilitación o el suministro de estupefacientes en las inmediaciones de varios lugares, entre ellos las cárceles, con una máxima de 15 años. Este aumento afectó en particular a las mujeres, que son quienes más visitan las unidades de rehabilitación y tratan de introducir droga, en ocasiones bajo amenazas de represalias si no lo hacen.

    A partir de la LUC se produjo una suba en el número de mujeres condenadas a al menos cuatro años de prisión por intentar entregar a familiares en prisión drogas cuya cantidad en muchos casos era para consumo personal. El aumento pronunciado de mujeres en cárceles uruguayas y la preocupación que provocaba en organizaciones internacionales había sido expuesto en una investigación divulgada por Búsqueda en agosto del 2021.

    En ese momento, el sistema político y penitenciario comenzó a discutir posibles respuestas al problema, aunque no dio una solución definitiva. Durante 2022 hubo 57 mujeres que fueron formalizadas por incautaciones de estupefacientes luego de ser detenidas en los controles de ingreso a cárceles. De ellas, 40 fueron enviadas a la cárcel y 16, condenadas sin prisión. El incremento generó nuevos cuestionamientos al gobierno desde distintos ámbitos, en especial porque se trata de delincuentes sin antecedentes y con hijos a cargo que recibían penas mínimas de cuatro años de prisión.

    A fin del año pasado los senadores colorados Carmen Sanguinetti, Raúl Batlle y Pablo Lanz presentaron un proyecto de ley para modificar el artículo 74 de la LUC al entender que tiene una “excesiva penalización”. Entre otras cosas, la iniciativa propone que se elimine la palabra cárceles del inciso 5 del artículo 36 de la ley de 1974, que establece como agravantes cometer el delito en las inmediaciones o en el interior de centros educativos, establecimientos sanitarios, hospitales, sedes de instituciones deportivas, culturales, sociales o de recintos donde se realicen espectáculos o reuniones de carácter público.

    Pese a estar de acuerdo con algunos de los contenidos de este proyecto, en el MI entienden que no es conveniente modificar la LUC, ya “ratificada y discutida” por el Poder Ejecutivo, el Parlamento y la ciudadanía, dijeron las fuentes. Por eso, la secretaría de Estado pretende agregar un artículo aclaratorio (el 36 bis) a la ley de 1974. Además, el contenido de la norma del MI busca ser “cuidadoso” para evitar que una baja en las penas pueda desembocar en la creación de un “mercado de mujeres” que sean reclutadas por reclusos o grupos de narcotraficantes para vender y entregar droga.