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El celular de Ricardo Pérez Manrique no para de sonar. Son llamados de felicitación de Uruguay y del exterior por su discordia en la sentencia de la Suprema Corte de Justicia que consideró inconstitucionales dos artículos de la ley interpretativa de la “ley de caducidad”.
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Una primera lectura de esa sentencia concluyó que las causas sobre las violaciones a los derechos humanos durante la dictadura (1973-1985) se archivaran, disponiendo una suerte de punto final al tema.
Sin embargo, el ministro discorde considera que esa posición no es correcta, ya que el fallo de la Corte no obliga a los magistrados de primera instancia, que en definitiva serán quienes deberán decidir.
“Yo entiendo que la ley no constituye por sí factor decisivo en estas causas”, opinó.
Pérez Manrique, un magistrado que estuvo exiliado en Argentina durante parte de la dictadura y que al volver se especializó en temas de familia, le bajó el tono a la polémica que en estos días se ha desatado con el oficialismo y con organizaciones de derechos humanos por este fallo.
“Cada uno tiene libertad de proponer en el ámbito de su órbita lo que entienda conveniente, sin censura”, respondió sobre la posibilidad de un juicio político a los ministros que promueven integrantes del Movimiento de Participación Popular.
Sobre la jueza Mota, trasladada por la Corte de una sede penal a una civil, reiteró que se debió a “motivos de mejor servicio”, aunque aclaró que es “obligación de todo organismo público justificar sus decisiones”, lo que la Corte debe “profundizar”.
Lo que sigue es un resumen de la entrevista que Búsqueda realizó por escrito a Pérez Manrique.
—Usted fue el único ministro que consideró que los crímenes de la dictadura son de lesa humanidad. ¿En qué basa su argumentación?
—En la sentencia número 20/2013 la Suprema Corte de Justicia, por mayoría de cuatro de sus integrantes, resolvió declarar inconstitucionales los artículos 2 y 3 de la Ley Nº 18.831. La unanimidad de los cinco integrantes naturales de la Corte, por distintos fundamentos, entendió que el artículo 1º, que deroga la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, no es inconstitucional. Mi posición es que los artículos 2 y 3, que declaran que el plazo de prescripción de la acción penal no transcurrió en el período que va desde la apertura democrática en el año 1985 hasta la aprobación de esta ley y que los delitos previstos en el artículo 1º de la ley de caducidad constituyen delitos de lesa humanidad, no son inconstitucionales por no constituir innovación en sí mismos. Los delitos de lesa humanidad tienen raigambre constitucional, artículo 239 numeral 1º de la Constitución, Uruguay adhirió al Estatuto del Tribunal de Nuremberg, adhirió a las convenciones sobre imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad y al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Entiendo que en la mayoría de los casos presentados ante la Corte la ley Nº 15.848 no se aplica porque el Poder Ejecutivo revocó todas las decisiones anteriores que impedían perseguir estas conductas, ya sea porque aquella ley se declaró inconstitucional para el caso concreto o porque directamente nunca estuvieron amparados en la hipótesis legal.
—Hay quienes dicen que esos crímenes no estaban previstos al momento de cometerse y que por lo tanto se están aplicando retroactivamente leyes más gravosas. ¿Qué opina al respecto?
—No comparto ese argumento porque hay previsión constitucional expresa, como afirmé antes, porque este tipo de delitos por definición son imprescriptibles y no se pueden amnistiar. Esto es así porque el bien y sujeto jurídico protegido es la humanidad y porque la convención de imprescriptibilidad, dictada para seguir persiguiendo a los crímenes del nazismo y con proyección hacia el futuro, consagra el principio de que pueden ser perseguidos cualquiera sea el tiempo en que se hubieran cometido.
—De acuerdo con su discordia los tratados de derechos humanos tienen protección constitucional según el numeral 1º del artículo 239 de la Constitución. ¿Podría ampliar esta explicación?
—El artículo 239 numeral 1º de la Constitución tiene sus orígenes en el artículo 96 de la Constitución de 1830 y da a la Suprema Corte de Justicia, entre otras competencias, la de juzgar delitos contra el derecho de gentes. Estos delitos contra el derecho internacional estaban ya en nuestra primera Constitución. Las sucesivas convenciones y el desarrollo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos son la concreción de aquel principio: el Estado uruguayo asume su obligación internacional de perseguir este tipo de delitos, como ha asumido los compromisos derivados de respetar la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos al adherir al Pacto de San José de Costa Rica.
—¿Cree que ahora las causas de derechos humanos deben archivarse?
—Estas causas volverán a los respectivos juzgados y allí los jueces intervinientes y los respectivos tribunales de apelaciones en lo penal deberán resolver en definitiva. Yo entiendo que la ley 18.831 no constituye por sí factor decisivo en estas causas. Creo que todos coincidimos en que será el respectivo juez de la causa quien debe decidir en definitiva a través de sentencias apelables ante los tribunales de apelaciones y, eventualmente, la interposición del recurso de casación ante la Suprema Corte de Justicia.
—En los últimos días la SCJ ha estado en el ojo de la tormenta. Primero fue ocupada por el traslado de la jueza Mota y luego hubo una manifestación en la puerta. ¿Qué sintió en esos momentos?
—Los derechos de reunión y de libertad de expresión hacen a la esencia del Estado de derecho, en la medida que se ejerciten dentro de los límites de toda sociedad democrática. Cuando esos derechos se ejercitan afectando derechos de terceros o de autoridades constituidas dejan de ser tales para convertirse en actos ilegítimos.
—Algunos integrantes del partido de gobierno llegaron a hablar de juicio político. ¿Usted considera que esto tiene relevancia institucional?
—Cada uno tiene libertad de proponer en el ámbito de su órbita de actuación lo que entienda conveniente, sin censura.
—El traslado de Mota fue votado por unanimidad. ¿Cuáles fueron los motivos?
—Fue votado por unanimidad, los motivos fueron razones de mejor servicio. Como sobre el tema se han pronunciado otros operadores del sistema judicial, a ello me remito.
—¿No tendría la Corte como organismo público en el marco de una democracia que fundamentar sus resoluciones?
—Es obligación de todo organismo público actuar conforme a Derecho, justificando sus decisiones. La Suprema Corte de Justicia participa activamente en la Cumbre Judicial Iberoamericana de la Comisión de Transparencia y Rendición de Cuentas. Entiendo que en general se cumple con esta necesidad de justificación, independientemente de que se hará todo lo necesario para profundizar y perfeccionar este criterio.