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    Ministros del TCA advierten sobre “dramáticas” consecuencias de que el Estado incumpla fallos y piden sanciones económicas

    “En un Estado de derecho las sentencias se acatan”, escribió el presidente del tribunal, William Corujo, en un fallo que reitera al Directorio de UTE que debe incluir al sindicato minoritario en los ámbitos de negociación colectiva

    El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) tiene el poder de anular las decisiones del Estado. Resuelve cerca de 1.000 demandas al año y sus fallos no son apelables. Si considera que se contrariaron las normas, puede deshacer desde la concesión de una licitación millonaria a la imposición de una multa de tránsito o la sanción a un funcionario público. Sin embargo, ese poder del TCA se ha visto interpelado por las reiteradas ocasiones en que el Estado no cumple con sus fallos.

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    La gravedad de la situación es hoy “dramática”, evaluó en una sentencia reciente el presidente del TCA William Corujo, quien se sumó a la posición del ministro José Echeveste y planteó la necesidad de imponer sanciones económicas a los organismos públicos que no acaten las sentencias. Es que la responsabilidad, sostuvo, pesa tanto sobre el Estado como sobre el propio tribunal, que debe hacer respetar sus fallos: “Es un o´rgano jurisdiccional pleno o no lo es”, afirmó.

    Corujo sostuvo que “en un Estado de derecho las sentencias se acatan o de lo contrario se incumple por el Estado uruguayo con la obligacio´n de la tutela jurisdiccional efectiva”, que refiere al derecho de las personas a acudir a la Justicia para que proteja sus derechos.

    La sentencia del TCA respondió a un reclamo de la Asociación de Profesionales y Mandos Medios de UTE (Aprom-UTE), que demandó al directorio de la estatal por no acatar un fallo de 2016 que anuló una decisión que los excluyó de los ámbitos de negociación colectiva (ya que entendió que la organización sindical más representativa era la Agrupación de Funcionarios de UTE, que tiene la gran mayoría de los afiliados).

    El tribunal acogió parte de la demanda y decidió reiterar por segunda vez la intimación al Directorio de UTE para que cumpla el fallo. Además, dispuso “hacer especial mencio´n a que la administracio´n debe abstenerse de realizar actos contrarios” a lo resuelto por el TCA. Sin embargo, la mayoría de los ministros no accedió a imponer sanciones económicas ni a trasladar el caso a la Justicia penal, tal como habían solicitado desde Aprom-UTE.

    “Puntas de pie”

    La ausencia de mecanismos para obligar al Estado a que cumpla con las sentencias deja al TCA en una posición incómoda, ya que muchas veces debe observar en silencio cómo sus decisiones se desobedecen. Dos años atrás, en una sentencia valorada como “histórica”, el tribunal determinó por unanimidad que tenía competencia para hacer cumplir sus fallos, cambiando su posición tradicional de que la Constitución limitaba su jurisdicción solo a analizar las decisiones administrativas, excluyendo la fase de ejecutar las sentencias (Búsqueda Nº 1.950).

    Sin embargo, el tribunal no llevó su posición al extremo de imponer sanciones económicas (astreintes) ante las omisiones. Solo el ministro Echeveste consideró que debían usarse todos los medios disponibles para garantizar el cumplimiento de las sentencias, incluidas las astreintes.

    En el fallo que reitera la intimación a UTE a cumplir con la orden de dar mayor participación al sindicato minoritario —al que accedió Búsqueda– Echeveste reiteró la necesidad de dar un paso más e imponer “conminaciones econo´micas” a la administracio´n.

    El ministro Corujo coincidió en la necesidad de acudir a esos métodos. “Si se incumple con la minuciosa indicacio´n de co´mo cumplir la sentencia, corresponde en este caso y a mi entender, avocarse a la imposicio´n de astreintes u otro medio eficaz para ejecutarla”, escribió.

    “Esta corporacio´n no puede negarse a sí misma”, continuó. “Como ha sen~alado la ma´s calificada doctrina (profesores Delpiazzo, Rotondo, Durán Martínez, entre otros) debe acudirse a lo dispuesto en normas procesales generales porque de lo contrario este cuerpo pluripersonal es quien desiste de aplicar medidas coactivas de ejecucio´n”.

    Corujo sostuvo que “la sentencia anulatoria tiene una naturaleza —adema´s de declarativa y constitutiva— de sentencia de condena”, por lo cual el TCA “no puede negarse a sí mismo sin incurrir en la disolucio´n inadmisible de la me´dula de su funcio´n en grave desmedro del Estado de derecho”.

    El ministro también señaló en el fallo que al problema de la ejecución de las sentencias se suma la falta de una segunda instancia que permita apelar las decisiones del TCA. A su juicio, eso vulnera el Pacto de San Jose´ de Costa Rica —que en su artículo 8 consagra el derecho a recurrir los fallos “ante juez o tribunal superior”— y “expone al Estado a un sen~alamiento internacional en su contra”.

    “Tenemos que asumir defintiviamente si el TCA es un órgano jurisdiccional o no lo es”, dijo Corujo durante la apertura de las XII Jornadas Académicas del TCA, organizadas por CADE y realizadas a fines de octubre. “Y si lo es, tenemos la facultad de ejecutar lo juzgado. No tenemos que estar con tantas vacilaciones, ni andar en puntas de pie para ejecutar las sentencias”.

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