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La Junta de Transparencia y Ética Pública (Jutep) envió un mensaje claro a los funcionarios públicos. El nepotismo en el Estado tiene que erradicarse y no importa si hay una ley que lo prohíba o no. La ética está en el centro del debate público y la ciudadanía no tolera estos comportamientos, indica el organismo en un comunicado divulgado el miércoles 21. Y, por eso, exhorta a que se corrijan las faltas, o la propia Jutep actuará.
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Los casos abarcan distintas dependencias del Estado y atraviesan las intendencias a lo largo y ancho del país. Desde los familiares del intendente de Artigas, Pablo Caram, que denunció Telemundo, al listado de parientes que trabajan en las intendencias de Soriano, Maldonado, Salto, Lavalleja, Tacuarembó y Flores y también en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, según publicó El Observador.
En el comunicado, la Jutep indica que desde noviembre de 2017 considera el tema del nepotismo, pero “es notorio el incremento de los casos denunciados registrados en las últimas semanas y su fuerte impacto en la opinión pública”, lo que llevó al organismo a “analizar el tema en profundidad”.
El punto de partida es el artículo 59 de la Constitución de la República, donde se indica que “el funcionario existe para la función y no la función para el funcionario”. Y desde esa premisa la Jutep constató que “muchas veces se usan cargos públicos para favorecer a personas del entorno del jerarca, sea familiar, amistoso o político partidario”.
“Muchas de estas situaciones violan claras disposiciones vigentes y es nuestra obligación señalarlo de manera precisa en este informe, pero también queremos ir más allá: hay conductas que, sin estar explícitamente prohibidas, agreden las legítimas aspiraciones de la ciudadanía” sobre la función pública, señala el organismo. Y aclara que aunque “no hay texto legal que pueda prever y resolver todas las situaciones, lo que pesa en última instancia es la ética y los valores”.
“No es aceptable argumentar que ‘estas cosas siempre pasaron’” porque “hoy estas conductas resultan inaceptables”, agrega.
En el informe se hace mención a las normas que rigen los actos de corrupción por uso indebido del poder público. La Ley 17.060 establece en su artículo 21 que los funcionarios “evitarán toda conducta que importe un abuso, exceso o desviación de poder, y el uso indebido de su cargo o su intervención en asuntos que puedan beneficiarlos económicamente o beneficiar a personas relacionadas directamente a ellos”.
El decreto 30/003 que reglamenta la ley define además prohibiciones. Y entre ellas está que los funcionarios con competencia para gastar intervengan cuando estén ligados con la parte contratada y “por razones de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o tercero de afinidad o por matrimonio”. Queda prohibido también que trabajen en una misma oficina funcionarios que sean parientes o cónyuges.
Con base en estos parámetros, la Jutep aclara que aunque “no son conceptos cerrados y admiten interpretaciones”, sería “inadmisible” plantear que la oficina “es el ámbito físico donde se trabaja y que si hay una pared de por medio desaparecen las eventuales implicaciones”. También aclara que “la situación puede no producirse cuando hay una distancia real en la estructura organizacional que incorpore zonas intermedias de supervisión”.
Cuando los funcionarios no respetan estas normas, el decreto indica que estarán cometiendo faltas disciplinarias, así como pueden tener responsabilidad civil o penal. Pero, para la Jutep, más allá de las sanciones, debería primar “un imperativo ético”.
“No está formalmente prohibido contratar a la pareja o novia del jerarca si no hay unión concubinaria reconocida judicialmente o a primos o sobrinos; pero no está bien”, afirma el comunicado.
Y concluye que “existen situaciones que violan las prohibiciones existentes y otras que sin estar expresamente prohibidas ‘exteriorizan la apariencia de violar las normas’ y generan fuerte malestar en la ciudadanía”, donde “la función pública aparece influenciada por el interés personal o privado”.
Para la Jutep, “no son admisibles en estos casos las reiteradas menciones a que la selección de familiares es la única forma de asegurar confianza” y por ello exige a los jerarcas “corregir de inmediato estas situaciones”.