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    Parte del ahorro individual en la AFAP percibido como una “mensualidad”

    —¿Qué tipo de modificaciones legislativas, aludidas en el Plan, se requieren para estimular la competencia en el mercado de seguros de rentas previsionales?

    —El mercado de seguros de rentas previsionales requiere una certeza jurídica de muy largo plazo y, consecuentemente, las reglas técnicas en que se basa la provisión de ese producto, que son las determinantes de los costos y los precios, deben estar claramente definidas en la ley y no sujetas a cambios por normas de rango menor.

    —El Plan indica la intención de crear “prestaciones alternativas a las rentas vitalicias”. ¿De qué tipo? También se plantea la “eliminación de restricciones para establecer precios por el prestador”. ¿Qué supone esto en concreto?

    —Hoy la única forma de uso del ahorro acumulado hasta el momento de retiro y en el mismo momento de decidir el retiro es la compra de una renta vitalicia. La experiencia muestra que las necesidades de las personas son diferentes y entendemos que debemos promover que los afiliados al sistema de ahorro individual puedan elegir otras formas alternativas para utilizar el ahorro acumulado, en función de su situación personal y su interés en ese momento del retiro. Por ejemplo, elegir que una parte del ahorro quede como un depósito a retirar en forma programada mediante una mensualidad en cinco o diez años y con el resto adquiere una renta vitalicia diferida a cobrar desde el fin de esos cinco o 10 años.

    La restricción hoy vigente para determinar el precio está en el margen bruto para contemplar costos de administración y utilidades, lo que no permite incorporar los costos técnicos que no se hayan contemplado en los parámetros técnicos. Por ejemplo, al fijar tablas de expectativa de vida sin distinción de sexo, no se contempla adecuadamente el costo de dejar beneficiarios (cónyuges e hijos). Resultaría más ajustado que la aseguradora tenga libertad de ofrecer el precio ajustado a la situación del afiliado al momento del retiro.

    —¿Considera conveniente habilitar un tercer fondo, o más, en los que invertir los ahorros jubilatorios gestionados por las AFAP? ¿Qué características debería tener?

    —La división hace más de seis años en dos fondos para crear uno de retiro —más conservador, para quienes están a menos de cinco años de la edad de retiro— resultó muy apropiada para la disminución del riesgo de pérdida cuando no hay tiempo de recuperarla, en caso de ocurrir. Ahora, debería conseguirse la apertura de al menos un fondo que atienda mejor las posibilidades de las personas más jóvenes, al inicio de la vida laboral, para invertir en un fondo de más riesgo con expectativa de mayor rentabilidad. Si el mayor riesgo se transformara en cierto, esas personas jóvenes tendrán tiempo de recuperar una pérdida y al final de la vida laboral lograr mayor rendimiento de sus ahorros.