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    Por “actividad fraudulenta”, dos bancos perdieron derecho a cobrar créditos en un concurso de acreedores

    Sentencia del Tribunal de Apelaciones dispuso que BBVA y Scotiabank también deberán devolver los fondos cobrados por fuera del concurso que habían solicitado a una importadora de electrodomésticos y a su director

    Los bancos Scotiabank y BBVA deberán reintegrar a la masa activa del concurso de la importadora de electrodomésticos Kiland S.A. y de su director, Alejandro Buszkaniec, los fondos que cobraron con anterioridad a la declaración de insolvencia “en fraude o en perjuicio de los acreedores”, según una sentencia reciente del Tribunal de Apelaciones en lo Civil. Las instituciones bancarias también fueron condenadas a perder el derecho a cobrar la totalidad de sus créditos en estos concursos.

    Aunque el monto a reintegrar es de US$ 310.000 más intereses (US$ 60.000 de parte de Scotiabank y US$ 250.000 de BBVA), el crédito que debe resignar una de las entidades bancarias supera los US$ 2 millones, indicó a Búsqueda una fuente al tanto del caso.

    Según surge de la sentencia en primera instancia, en febrero de 2021 la Justicia decretó el concurso de Kiland S.A. y de Buszkaniec, que había sido solicitado por Scotiabank y BBVA (concurso “necesario”); la empresa se dedica a la importación de televisores, calefones, lavarropas, tablets y otros electrodomésticos de marcas como Telefunken y Kiland. Pero, antes de esa fecha, ambos bancos negociaron “directamente” y “en forma simultánea” un acuerdo con Buszkaniec por el que recibieron la suma de US$ 310.000 mediante Letras de Cambio y entregaron en contrapartida una serie de cheques que luego no reclamaron en el concurso.

    Iniciado el proceso concursal, la sindicatura —que no pudo comprobar el origen de parte del pago realizado por Kiland a los bancos en diciembre de 2020— inició una “acción revocatoria” y pidió que se los condenara al reintegro de la suma más intereses. El director de Kiland compareció luego y solicitó que se condenara a BBVA y Scotiabank a devolver lo cobrado indebidamente, además de que perdieran el derecho a cobrar su crédito en el concurso.

    El BBVA señaló que previo a la declaración de concurso se llegó a un acuerdo donde se apostaba a una reestructura ordenada que permitiera seguir con la actividad empresarial de Kiland. El banco alegó que de su parte no “existió ánimo de defraudar, ni se les generó ningún perjuicio, a los acreedores ni se afectó la igualdad entre ellos”.

    Scotiabank aclaró que recibió una Letra de Cambio de Buszkaniec por US$ 60.000 en pago de una deuda vencida, originada en operaciones de descuento realizadas por Kiland con el banco de la cual el empresario era fiador solidario.

    La importadora figura en los registros del Banco Central como deudora de otras instituciones bancarias privadas locales, como Bandes, Santander y HSBC.

    “Beneficiarias”

    “Resulta acreditado el fraude a los acreedores, ante el conocimiento por parte de Kiland y Buszkaniec de su insolvencia, por conocer el pedido de concurso y además de la existencia de muchos acreedores, los que se vieron perjudicados por el pago realizado a los bancos demandados, además de beneficiarse por la existencia de un preacuerdo o convenio extrajudicial si eventualmente se aprobara, por la quita y el plazo previsto”, indicó la sentencia en primera instancia.

    Agregó que las “instituciones bancarias demandadas se vieron en una situación más favorable frente a los restantes acreedores, ya que además de conocer las dificultades que tenían las deudoras, así como la situación de insolvencia, se vieron beneficiadas por el allanamiento a la solicitud de concurso promovido por ellas, al quedar como acreedores privilegiados”.

    BBVA y Scotiabank interpusieron un recurso de apelación y sostuvieron la “inexistencia de fraude”.

    Pero el tribunal, por el voto coincidente de sus miembros, confirmó la sentencia recurrida en todos sus términos el pasado miércoles 10. Consideró que las que pidieron el concurso de los deudores “son las instituciones beneficiarias de los negocios atacados” y “no pueden sostener que no conocían el estado de insolvencia de aquellos (…). Los bancos solicitantes de la ejecución colectiva fueron quienes, poco antes de pedir su declaración, hicieron un arreglo de pago de parte de sus créditos con quienes serían las concursadas, por fuera del camino posteriormente seguido por los propios acreedores. Así, trataron de recuperar parte de los créditos por fuera del concurso”, indica la sentencia. De esa forma —agrega— “obtuvieron una ventaja particular, respecto del resto de los acreedores de las concursadas, antes de iniciada la ejecución referida, lo que constituye el fraude reclamado por la ley. Incluso, puede sostenerse, que dichos acuerdos obraron como una forma de presión a los acreedores beneficiados y una expectativa de los deudores, para que los primeros votaran favorablemente un futuro convenio de acreedores”.

    El Tribunal de Apelaciones también confirmó que los bancos pierden el derecho al cobro de su crédito en el concurso “ante la prueba de la actividad fraudulenta efectuada en perjuicio de la masa”.

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