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    Primer recurso de inconstitucionalidad contra la bancarización: afecta libertad comercial e instala un control “voraz” de la gente

    A casi dos años de que empezara a implementarse, la ley de “inclusión financiera” —que busca profundizar el uso de medios de pago electrónicos en sustitución del dinero en efectivo— enfrenta la primera acción de inconstitucionalidad.

    El recurso fue presentado el 28 de junio por Office 2000, una empresa del giro informático y papelería con locales en Salto, Paysandú, Mercedes, Fray Bentos, Colonia y Montevideo. Otros empresarios del interior seguirán el mismo camino: “Hay muchos comerciantes que van a empezar a hacer el trámite para declarar la inconstitucionalidad”, dijo a Búsqueda el presidente de la Confederación Empresarial del Uruguay, Miguel Feris.

    El estudio Yelpo & Facal Abogados, que patrocina la acción de Office 2000, argumenta en el escrito judicial que la ley de bancarización viola la libertad de comercio y que con esa norma el Estado “pretende controlar de manera voraz la economía de la población”.

    La semana pasada una treintena de empresarios nucleados en organizaciones comerciales del interior del país y socios del Centro de Almaceneros Minoristas, Baristas, Autoservicistas y Afines del Uruguay (Cambadu) se reunieron en la sede de esa gremial para analizar “qué se puede hacer”, preocupados por el costo que los comercios de menor porte deben asumir en las transacciones con tarjetas. “El problema es lo que nos cobran 4,5% para crédito y 2,32% para débito, es un disparate” afirmó a Búsqueda el  vicepresidente de Cambadu, Daniel Fernández.

    Preocupación.

    La ley de inclusión financiera (19.210) se puso en marcha el 1º de agosto de 2014 con la rebaja del IVA a los consumos realizados con dinero electrónico. La norma y sus decretos reglamentarios previeron otras medidas que se están implementando en etapas, como la posibilidad de que los asalariados elijan en qué bancos cobrar sus sueldos y, más adelante, la obligatoriedad del cobro de los sueldos, pasividades y beneficios sociales a través de medios electrónicos. Lo mismo está previsto para otro tipo de transacciones, desde los próximos años.

    Este intento del gobierno por promover una mayor bancarización viene siendo resistida por parte de sectores empresariales porque consideran que la ley consagra un “Gran Hermano”, puesto que el fisco tiene acceso a la información de las decisiones de gasto de las personas y vulnera el derecho a la intimidad. También hay una preocupación por los efectos comerciales del plan, sobre todo para los pequeños negocios.

    Feris dijo que le “preocupa un montón de cosas” de la ley. “Por el billete no tenés que pagar nada, pero cuando recibís una tarjeta pagás aranceles de 1% a 2,3% más IVA en el caso del débito y en las de crédito mucho más, depende del rubro”, explicó. Agregó que un comercio pequeño no tiene forma de competir con las grandes superficies porque estas consiguen un arancel menor, y logran una mayor ganancia.

    Por su parte, Fernández dijo que Cambadu está “expectante” porque “nunca se pudo llegar a buen puerto” ni con el Ministerio de Economía ni con la Cámara de Tarjetas de Crédito en la revisión de los aranceles. En ese marco, no descartó “analizar” el asunto de la inconstitucionalidad “si alguien lo plantea”.

    Informó que la próxima semana habrá una nueva reunión para poner en común ideas de acción que “tengan fuerza”.

    El recurso.

    La acción de inconstitucionalidad presentada ante la Suprema Corte de Justicia por Office 2000 se enfoca en la violación de la libertad de comercio y la libre contratación.

    En el escrito, al que accedió Búsqueda, se indica que el artículo 64 de la ley 19.210 vulnera la Constitución al establecer la “equiparación entre el pago con efectivo y el pago con tarjeta de débito o instrumento de dinero electrónico”. Dicho artículo especifica que “los proveedores o comercios no podrán cobrar por los productos o servicios que ofrezcan un precio mayor si el pago se realiza mediante tarjeta de débito o instrumento de dinero electrónico que si el mismo se realiza con efectivo”. Además establece que los beneficios o promociones que realice el comercio para el pago en efectivo debe extenderse en el caso de que la transacción sea con medios electrónicos.

    Ante ello, el recurso plantea que la norma, “lejos de promover” la verdadera inclusión financiera de la población, genera un beneficio para los bancos por los instrumentos elegidos ya que son los únicos actores que cumplen con las formalidades exigidas por la ley y que pueden lanzarse a la competencia.

    Agrega que uno de los “mayores problemas” es que “discrimina en perjuicio de los pequeños comerciantes” ya que son los grandes establecimientos los que tienen mayor capacidad para negociar los aranceles con los emisores de tarjetas. “Jamás una pretensión de bancarización podrá limitar la libertad de fijar precios, de determinar el traslado de un arancel, y mucho menos limitar la libertad de comercio”, señala.

    El recurso plantea la “violación evidente y flagrante del derecho a las libertades en todas sus expresiones, del principio de seguridad jurídica y de libre competencia”.

    Añade que se impone una “limitación desmedida” y “sin justificación aparente” con “quién contratar (la banca), qué contratar (medios de pagos electrónicos) y cómo regular dicha contratación (prohibiendo trasladar el costo del mismo al precio final para el consumidor)”. Opera, dice, una “absoluta arbitrariedad” del Estado sin que se configure para ello un “interés general capaz de vulnerar la libertad”.

    Ganadores y perdedores.

    El escrito analiza que el artículo 64 viola, además, la “libertad de fijación de precios y libre competencia” porque se le prohíbe al comerciante trasladar al precio final del producto el costo del arancel que debe pagar por la venta mediante tarjeta, o “diferenciar precios” según se pague con efectivo o dinero electrónico. Considera que de esa forma la administración está interviniendo en la fijación del precio, obligando al comercio a “absorber un sobrecosto” que no está obligado constitucionalmente a hacerlo, por lo que se “distorsiona la competencia” sin que exista justificación bajo el principio de interés general. Y advierte que esa intervención genera que haya “ganadores y derrotados”: ganan los bancos, a los que se les da un poder “sin precedentes y se les arma un mercado en el cual el comerciante no va a tener otra opción que contratar con ellos, porque está obligado a vender mediante medio electrónico”. Pierde el empresario, en especial el pequeño, al ver restringido su derecho de “autonomía” comercial y de libre opción.

    Asimismo, la acción de inconstitucionalidad también aduce que se viola la seguridad jurídica porque existe un “cambio en las reglas de juego”.

    Según el recurso, con esta ley “la idea de la actual administración no es otra cosa que controlar a la población, conocer sus ingresos, cruzar datos para saber el verdadero aporte fiscal de cada contribuyente. En definitiva, bancarizar, no por un interés general porque el mismo no existe, sino simplemente porque lo que se pretende es controlar de manera voraz la economía de la población”. Y señala: “La ilusoria inclusión financiera se diluye en aras de la voraz persecución” y “mal puede la administración” afirmar que tiene una “intención protectora, social, integradora” cuando “hay sobradas muestras de que se está en las antípodas”.

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