En Búsqueda y Galería nos estamos renovando. Para mejorar tu experiencia te pedimos que actualices tus datos. Una vez que completes los datos, tu plan tendrá un precio promocional:
* Podés cancelar el plan en el momento que lo desees
¡Hola !
En Búsqueda y Galería nos estamos renovando. Para mejorar tu experiencia te pedimos que actualices tus datos. Una vez que completes los datos, por los próximos tres meses tu plan tendrá un precio promocional:
* Podés cancelar el plan en el momento que lo desees
¡Hola !
El venció tu suscripción de Búsqueda y Galería. Para poder continuar accediendo a los beneficios de tu plan es necesario que realices el pago de tu suscripción.
La aprobación del Protocolo de Comercio Electrónico del Mercosur tuvo un ámbito acorde: la virtualidad de una reunión remota entre los presidentes del bloque efectuada a mediados de diciembre, mientras el Covid-19 se extendía en Uruguay y seguía complicando a la región.
¡Registrate gratis o inicia sesión!
Accedé a una selección de artículos gratuitos, alertas de noticias y boletines exclusivos de Búsqueda y Galería.
El venció tu suscripción de Búsqueda y Galería. Para poder continuar accediendo a los beneficios de tu plan es necesario que realices el pago de tu suscripción.
La cumbre se centró en otros asuntos más urgentes para los gobernantes de cada país, en el caso uruguayo, reiterar el pedido de aflojar el corset para poder negociar por fuera del Mercosur mejores condiciones de acceso a otros mercados. De hecho, el texto del protocolo ni siquiera se hizo público.
El propósito del acuerdo es dar un marco para que pueda desplegarse el comercio “en línea” —la “producción, distribución, comercialización, venta o entrega de bienes y servicios por medios electrónicos”—, considerando su “potencial” como “instrumento de desarrollo social y económico” en la región. Es relativamente corto; consta de 17 artículos, incluyendo los más formales referidos por ejemplo a su entrada en vigor (30 días después de que dos Estados parte hagan el “depósito” del documento).
El texto al que accedió Búsqueda aclara que se aplica “a las medidas que afectan el comercio electrónico”, y explícitamente deja afuera la contratación pública, los subsidios o concesiones provistos por un país socio, incluyendo préstamos, garantías y seguros apoyados por los Estados, así como la “información poseída o procesada por o en nombre de una parte, o medidas relacionadas con dicha información, incluyendo medidas relacionadas a su compilación”.
Los gobiernos firmantes destacan la importancia de: la “claridad, transparencia y previsibilidad de sus marcos normativos nacionales para facilitar el desarrollo del comercio electrónico; de “alentar la autorregulación en el sector privado para promover la confianza y la seguridad jurídica en el comercio electrónico”; de la “interoperabilidad, la competencia y la innovación para facilitar” su desarrollo; y de facilitar el acceso al comercio electrónico a las micro, pequeñas y medianas empresas; así como de garantizar el derecho a la protección de datos personales.
La cuestión del e-commerce había sido tema de consideración en un subgrupo de trabajo del Mercosur años atrás, aunque tomó verdadero impulso a partir de 2017. Paralelamente, Uruguay lo incorporó en un capítulo a su tratado de libre comercio firmado con Chile en octubre de 2016; tiene un alcance que lo caracterizan como de “estándar de oro” al prever por ejemplo firmas electrónicas interoperables, la aceptación de documentos comerciales digitales, la cooperación en la protección de los consumidores en línea, y la promoción del comercio electrónico por parte de las empresas chicas.
Articulado
El protocolo refiere a aspectos generales, desde el tratamiento tributario del comercio electrónico intrarregional a la protección de datos personales.
Aranceles
En ese marco, el protocolo asegura que ningún país impondrá derechos aduaneros a las transmisiones electrónicas entre mercados del bloque y se enuncia como intención el “evitar restricciones encubiertas al comercio realizado por medios electrónicos”.
Firma
El artículo siguiente establece que los socios del Mercosur no podrán negar la validez legal de una firma electrónica únicamente sobre la base de que esta sea realizada por medios digitales, salvo disposición expresa en contrario prevista en su respectivo ordenamiento jurídico. No obstante, sí podrán exigirse que su autenticación cumpla con “ciertos estándares de desempeño o esté certificado por una autoridad acreditada”. Más aún, los Estados “fomentarán el uso interoperable de la firma digital/electrónica avanzada”.
Consumidor en línea
En otro artículo se reconoce la “importancia de proteger a los consumidores de prácticas comerciales fraudulentas y engañosas cuando participan en el comercio electrónico” y, en ese sentido, la protección al consumidor online estará dada según la normativa vigente del Mercosur relacionada a la materia.
Por otro lado, los países firmantes procurarán asegurar que las comunicaciones comerciales directas no solicitadas sean identificables como tales, revelen claramente de parte de quién se envían y contengan la información necesaria para que los usuarios finales soliciten el cese de manera gratuita en cualquier momento.
Protección de datos
Cada país deberá “adoptar o mantener leyes, regulaciones o medidas administrativas para la protección de la información personal de los usuarios que participen en el comercio electrónico”, tomando en consideración los “estándares internacionales”, enuncia más adelante el protocolo. Al mismo tiempo, agrega que “las partes arbitrarán los medios necesarios para establecer medidas comunes”.
Instalaciones informáticas
Los países podrán tener sus propios requisitos regulatorios relativos al uso de instalaciones informáticas, incluyendo los vinculados con la seguridad y confidencialidad de las comunicaciones. El texto prohíbe a los Estados firmantes exigirle a otro la ubicación de las instalaciones informáticas en su territorio, como condición para la realización de negocios.
Revisión
Teniendo en cuenta la evolución y reglamentación del comercio electrónico en el Mercosur “así como al menos los avances logrados” en esta área en la Organización Mundial del Comercio o en las negociaciones comerciales con terceros países o bloques de países, el protocolo podrá ser revisado cada dos años.