En Búsqueda y Galería nos estamos renovando. Para mejorar tu experiencia te pedimos que actualices tus datos. Una vez que completes los datos, tu plan tendrá un precio promocional:
* Podés cancelar el plan en el momento que lo desees
¡Hola !
En Búsqueda y Galería nos estamos renovando. Para mejorar tu experiencia te pedimos que actualices tus datos. Una vez que completes los datos, por los próximos tres meses tu plan tendrá un precio promocional:
* Podés cancelar el plan en el momento que lo desees
¡Hola !
El venció tu suscripción de Búsqueda y Galería. Para poder continuar accediendo a los beneficios de tu plan es necesario que realices el pago de tu suscripción.
El gobierno volverá a postergar la puesta en práctica del requisito de pagar vía electrónica las compraventas de inmuebles, automotores u otros bienes por montos iguales o mayores a 40.000 unidades indexadas (UI) a la inflación (unos U$S 5.000), que estaba prevista para el próximo 1º de julio. La prórroga hasta fin de 2017 referirá a los artículos 35, 36, 40 y 41 de la llamada ley de “inclusión financiera” (19.210), dijeron a Búsqueda fuentes oficiales y empresariales.
¡Registrate gratis o inicia sesión!
Accedé a una selección de artículos gratuitos, alertas de noticias y boletines exclusivos de Búsqueda y Galería.
El venció tu suscripción de Búsqueda y Galería. Para poder continuar accediendo a los beneficios de tu plan es necesario que realices el pago de tu suscripción.
Así fue comunicado por el Ministerio de Economía (MEF) días atrás a las cámaras del sector inmobiliario; algunas de esas gremiales pretendían ser recibidas por las autoridades para reclamar una postergación de la bancarización de sus negocios y proponer un borrador de reglamentación de la ley. Esa tarea es la que todavía no está acabada y por lo que el MEF ha venido aplazando la entrada en vigor de la restricción del uso de efectivo para las operaciones inmobiliarias, de automóviles y otras superiores a 40.000 UI, señalaron las fuentes.
Por su parte, el presidente de la Cámara Inmobiliaria Uruguaya, Gabriel Conde, dijo que junto con las asociaciones de Escribanos y de Promotores Privados de la Construcción están redondeando una propuesta reglamentaria que “flexibilice” la restricción del uso de dinero físico en los negocios jurídicos. El empresario dijo que es necesario contemplar casos en los que, por ejemplo, no se maneja efectivo (permutas, compensaciones, herencias, etcétera). Aseguró que el marco propuesto hasta el momento es “inaplicable” en algunos casos y opinó que si entra a regir con esas condiciones “al mercado le pega un planchazo, un parate total” (ver Búsqueda Nº 1.919).
Conde adelantó que pedirán que los pagos por las compraventas financiadas a largo plazo —suscriptas antes de la entrada en vigor de la ley 19.210— no tengan que hacerse obligatoriamente con instrumentos electrónicos.
La última prórroga de estos artículos fue establecida por la ley 19.478, de enero de este año, que además introdujo otros ajustes al marco jurídico para el plan de bancarización que lleva adelante el gobierno.
El artículo 35 limita el uso de efectivo para el pago de toda operación o negocio jurídico cuyo monto sea igual o superior al equivalente a 40.000 UI. El artículo 36 refiere a los medios de pago admitidos (tarjetas, cheque de pago diferido, etc.) para las operaciones de alto monto iguales o equivalentes a 160.000 UI (unos U$S 20.000).
El artículo 40 identifica los medios de pago utilizados para cancelar saldos de precio, así como la obligación de los escribanos y los registros públicos a certificar que se cumpla con las constancias e individualizaciones necesarias de la operación en la documentación.
El artículo 41 refiere a la adquisición de vehículos motorizados cuyo importe supere las 40.000 UI, estableciendo que el pago de sus compraventas se haga con instrumentos electrónicos, cheques comunes, diferidos o Letras de Cambio, entre otras disposiciones sobre la documentación de estas transacciones.