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    Saldo promedio de los depósitos rondan los U$S 14.000; el Poder Ejecutivo define desde qué montos se deberá informar a la DGI

    En el sistema bancario uruguayo están activas algo más de 2,1 millones de cuentas que tienen un promedio de casi U$S 14.000. Pero son algunas miles las que concentran montos relativamente altos, que son las que el gobierno tiene más interés en recibir información sobre su saldo a fines de cada año y en promedio con propósitos de fiscalización tributaria.

    Mientras avanza en el Parlamento el proyecto de ley que obliga a las instituciones financieras a proporcionar esos datos desde 2017, en el Ejecutivo preparan el decreto reglamentario que definirá su alcance. Se basan en información del Banco Central (BCU) para analizar la “concentración” de los depósitos y así delimitar cuentas a partir de qué monto se requerirán datos de sus saldos, dijo a Búsqueda una fuente oficial.

    De estadísticas recogidas por el BCU procesadas por Búsqueda surge que, a fines de octubre, había 2.121.854 clientes del estatal Banco República (BROU) y de los privados con depósitos por el equivalente a U$S 29.605 millones, en total.

    El Central informa también la cantidad de depositantes agrupados para siete franjas de saldos. Aproximadamente 1,7 millones (79%) tenía en su cuenta el equivalente a U$S 5.000 como máximo. Luego, a medida que crece el monto disminuye el número de clientes, hasta llegar a la franja de más de U$S 250.000: eran 16.311 depositantes —personas físicas y jurídicas— con esos saldos (ver cuadro).

    El monto de “corte” a partir del cual regirá la exigencia de informar a la Dirección General Impositiva (DGI) el saldo al cierre del año y el promedio anual quedará definido “en unos días”, acotó la fuente. Una vez que el proyecto sea votado en el Senado, donde las autoridades esperan tenga un rápido trámite, el Poder Ejecutivo aprobará el decreto reglamentario, de forma que entre abril y mayo próximo los bancos y demás instituciones obligados pasen los datos de 2017 (el promedio anual y al 31 de diciembre). La oficina recaudadora deberá procesarlos para, luego, compartirlos con administraciones tributarias de los demás países signatarios de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal. Uruguay asumió el compromiso de intercambiar información financiera desde setiembre de 2018; los primeros corresponderán a 2017.

    La Cámara de Diputados le dio media sanción el viernes 18 al proyecto de ley que obliga a las instituciones financieras que operan en la plaza local a suministrar a la DGI el saldo o valor de las cuentas al cierre de cada año civil, así como su promedio anual. También exige informar la cancelación de las cuentas.

    Asimismo, la iniciativa obliga a informar toda ganancia o rendimiento generado por el saldo o valor del depósito y por activos financieros en custodia o en inversión por cuenta y orden de terceros. Algunas de esas rentas están gravadas por la categoría I del IRPF, que pagan unas 115.000 personas según estudios hechos para el Centro de Estudios Fiscales.

    Además de los bancos y otras instituciones financieras, estas disposiciones abarcan a las compañías aseguradoras con relación a las pólizas, cuando dichos contratos establezcan el reconocimiento del componente de ahorro en la cuenta individual y los de renta vitalicia.

    Según la iniciativa, estas obligaciones regirán desde el 1º de enero próximo.

    El Poder Ejecutivo podrá excluir de la obligación de ser informadas cuentas que resulten de bajo riesgo fiscal en atención a su naturaleza y monto, así como establecer plazos de cumplimiento en atención a la residencia de sus titulares y el monto del saldo.

    Las entidades financieras obligadas a informar saldos deberán identificar la residencia a efectos fiscales de las personas físicas, jurídicas o de otro tipo. El proyecto dispone que a partir de la entrada en vigencia de la ley, no podrán abrirse nuevas cuentas ni emitir títulos de deuda o participación sin cumplir con el requisito de declarar a la entidad financiera la residencia fiscal.

    La información requerida tendrá carácter secreto. Según el proyecto, podrá ser usada por la DGI para cumplir sus cometidos como recaudadora de impuestos, y para el intercambio de datos con administraciones tributarias de otros países, en el marco de convenios que aseguren reciprocidad y confidencialidad.

    La iniciativa comete a la DGI la función de fiscalización del cumplimiento de estas disposiciones, así como la aplicación de las sanciones.

    Un segundo capítulo del proyecto obliga a identificar como beneficiario final al individuo que, directa o indirectamente, posea como mínimo 15% del capital o su equivalente, o de los derechos de voto sobre una entidad jurídica, un fideicomiso, un fondo de inversión o cualquier otro patrimonio afectado o estructura jurídica. El Banco Central se encargará de la custodia y administración de esa información.

    Secreto.

    El Comité de Integración Latino Europa-América en Ciencias Económicas y Contables expresó su “preocupación” por la “intención del gobierno uruguayo de reducir las garantías del ejercicio profesional de los contadores al procurar limitar la aplicación del secreto profesional”, en referencia a un artículo del proyecto de ley aprobado la semana pasada en Diputados que obliga a las instituciones financieras a informar los saldos de las cuentas bancarias y la renta de las inversiones.

    “El secreto profesional de los contadores  hacia sus clientes es una base moral y ética inherente a la calidad de egresado universitario, y no admite ninguna posibilidad de reducción en su ejercicio a menos que el propio cliente lo autorice.  Es una obligación del profesional cumplirlo y un derecho del cliente exigirlo”, señala una declaración emitida el viernes 18, en Roma, por dicho comité, una asociación de organizaciones profesionales de economistas y contadores europeos y latinoamericanos fundada en 1997.

    Resalta que uno de los principios fundamentales que los profesionales contables están obligados a cumplir, establecido en el Código de Ética de la Federación Internacional de Contadores, se refiere precisamente a la confidencialidad.

    El comité declaró su “solidaridad con los colegas uruguayos y su total respaldo ante cualquier intento que procure desconocer los derechos del ejercicio profesional de los profesionales, en particular en su labor de asesores o consultores tributarios financieros o cualquier otra incumbencia que implique apoyar a los clientes en sus relaciones con el Estado”.

    El gobierno entiende que ningún secreto profesional debe ser oponible ante la Dirección General Impositiva, si bien fue su intención introducir una modificación al proyecto —que no prosperó por razones de tiempos legislativos— para exceptuar de ese criterio a los abogados en lo que hace a la comunicación con sus clientes.