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    Se reglamentó la “regla fiscal” y el MEF aún define la integración de sus órganos

    La recaudación de la DGI aumentó 6,7% en agosto

    Aunque es altamente probable, un referéndum contra la Ley de Urgente Consideración (LUC) todavía está en la fase de validación de las firmas que lo habiliten. Pero, simultáneamente, hay artículos cuestionados por los promotores de su derogación que van implementándose. Es el caso de los referidos a la nueva “regla fiscal” que fue reglamentada mediante un decreto por el Poder Ejecutivo.

    Tales avances se dan con un panorama para las finanzas públicas algo más holgado que hace unos meses atrás: la epidemia de Covid-19 va cediendo y, al mismo tiempo, se reactiva la economía (ver página 23). Ello permite ir reduciendo gastos médicos y en apoyos a sectores afectados por la emergencia sanitaria, mientras la recaudación de impuestos sigue recuperándose.

    En agosto la Dirección General Impositiva —DGI— cobró un 6,7% más de tributos que en el mismo mes de 2020, quitando los efectos de la inflación (variación real), informó ayer miércoles 22 esa oficina. Creció la recaudación de todos los impuestos principales, salvo el IRPF a las rentas del trabajo (–1,5%) como consecuencia de los problemas que persisten en el mercado laboral.

    En enero-agosto la recaudación aumentó 6,2% real (6,5% neta, si se descuentan los certificados de créditos y reintegros). La DGI es la vía de ingresos más relevante para el gobierno.

    Regla reglamentada

    La nueva institucionalidad asociada a la regla —una prioridad para las actuales autoridades del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)— se sustenta en tres “pilares”: el resultado fiscal estructural, el tope de gasto asociado al Producto Bruto Interno (PBI) potencial y el límite al endeudamiento neto.

    Según el decreto reglamentario de la LUC firmado por el presidente Luis Lacalle Pou y la ministra Azucena Arbeleche con fecha del miércoles 15, el “resultado estructural”, referido al gobierno central y al Banco de Previsión Social, es aquel que se daría si la economía uruguaya se ubicara en su nivel potencial, excluyendo el efecto de las fluctuaciones cíclicas de la actividad y otros factores extraordinarios que afecten los ingresos y gastos. “Esta depuración dotará a las finanzas públicas de una mayor transparencia y entendimiento de la posición subyacente”, y posibilitará un “manejo responsable y sostenible” de las cuentas públicas en el largo plazo, alega el Ejecutivo en el decreto.

    Comité y Consejo

    Utilizando insumos que le aportará un Comité de Expertos, el resultado estructural será calculado por el MEF y lo informará dos veces en cada año fiscal: al presentar el proyecto de Presupuesto quinquenal (si corresponde) o las Rendiciones de Cuentas, y al difundirse el cierre anual de las finanzas públicas. Con 10 días hábiles de anticipación a cada publicación, el Consejo Fiscal Asesor recibirá los resultados y las planillas con el detalle del cálculo, para evaluar y monitorear el dato y la metodología empleada; dentro de los cinco días hábiles posteriores tendrá que realizar su devolución al MEF.

    En ambas publicaciones se ajustarán las proyecciones fiscales respectivas.

    Respecto de la institucionalidad creada para la regla fiscal, el decreto establece que el Consejo Fiscal Asesor tendrá tres miembros —consejeros—, con “reconocido prestigio profesional o académico” que no ocupen cargos relevantes en entidades financieras ni tengan “conocida actividad político-partidaria”. Los designará el Poder Ejecutivo por cuatro años, pudiendo ser reelectos. Ahora, al ponerse en marcha uno será nombrado por dos años, otro por tres y el tercero por cuatro, para salvaguardar la “memoria institucional” del órgano. Sesionará al menos dos veces al año y tendrá un secretario ejecutivo encargado de elaborar el informe con la opinión colegiada del Consejo.

    El Comité tendrá entre siete y 15 “expertos y/o representantes de instituciones de reconocido prestigio y con la necesaria capacidad técnica”. Para su primera integración, el MEF propondrá la lista de candidatos; quienes sean designados por el Poder Ejecutivo se mantendrán en funciones hasta que disponga su reemplazo o que los expertos renuncien.

    El MEF enviará a los miembros del Comité un detalle de las variables a estimar, que cada miembro tendrá que completar para los siguientes 10 años. El grupo tendrá 10 días hábiles de plazo para rellenar la planilla y devolverla a la secretaría de Estado; este proceso se hará una vez al año, previo al envío de los proyectos de leyes presupuestales.

    Los nombres de los integrantes de ambos órganos —el Comité y el Consejo— aún están en “proceso de conformación y se comunicarán oportunamente”, dijeron a Búsqueda desde el MEF.

    Economía
    2021-09-22T18:42:00

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