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    Seguros: nueva ley “no es gratis”, pero da un “salto de calidad”

    La “letra chica” de los contratos —la más tediosa para leer pero indispensable para conocer las condiciones y el alcance de los derechos y deberes de las partes— deberá aparecer con destaque en las nuevas pólizas de seguro que se celebren. Además, las compañías tendrán que ajustar sus procesos internos para cumplir con los plazos que fijó la nueva ley para el sector, aprobada el martes 16 en el Parlamento. Por ejemplo, tendrán hasta 30 días para aceptar o rechazar el siniestro y 60 para pagar la indemnización, porque de lo contrario deberán asumir efectos automáticos como el pago de intereses moratorios.

    Esos, entre otros cambios, llegan para modernizar la legislación del sector que hasta ahora se regía por el Código de Comercio de 1865, más allá de normas aisladas posteriores que regulaban aspectos particulares, como la ley de accidentes de trabajo de 1989 y otras más recientes como la del seguro obligatorio de automóviles.

    La nueva ley se trató en la legislatura anterior, pero no logró aprobarse. Volvió a presentarse en 2015 a partir de un amplio consenso político y técnico que, según las consultas realizadas por Búsqueda, viene a llenar “vacíos legales”, sistematizar y ordenar el mercado y a proteger al asegurado.

    “Salto de calidad”

    “Es un cambio sustancial porque ordena e iguala las condiciones del mercado. Va a implicar que las compañías cambien procesos y controlen los plazos, lo van a hacer urgentemente”, dijo a Búsqueda el director ejecutivo de la Asociación de Empresas Aseguradoras (Audea), Mauricio Castellanos.

    “La ley no es gratis. Las compañías la ven como una exigencia, tienen que ajustar sus procedimientos”, apuntó, y señaló la “preocupación” que surge en algunos casos de poder cumplir con los tiempos estipulados cuando se trata de reparaciones de automóviles, que a menudo por falta de repuestos “complican el proceso normal”.

    Plazos.

    La norma prevé tiempos para el procesamiento de un siniestro: cinco días (excepto para el caso de autos, que deberá ser inmediata) para formalizar la denuncia por parte del asegurado; 15 días para presentar toda la documentación a la compañía; 30 días corridos para que la aseguradora comunique la aceptación o el rechazo del reclamo; y 60 días corridos para liquidar y pagar la indemnización.

    Castellanos destacó que la secuencia de plazos establecidos otorga mayores garantías al asegurado y puede ayudar a “reducir las controversias”, porque todas las partes conocerán los tiempos legales.

    Hasta el momento, las empresas resolvían la cobertura y el pago según su criterio y gestión, porque no había un tiempo legal, por lo que el nuevo marco da “ordenamiento, transparencia y credibilidad” al mercado, dijo el director de la división Legal del Banco de Seguros del Estado (BSE), Ariel Apotheloz.

    “Viene a dar un salto de calidad, un valor agregado para todos”, apuntó, si bien aclaró que el funcionamiento actual es “muy sano”.

    Destacó el carácter de orden público de la norma, porque “no admite pacto en contrario” salvo que las disposiciones que se acuerde entre las partes sean más beneficiosas para el asegurado que las fijadas en la ley. Opinó que Uruguay se estaba rigiendo por una ley “de la época de las carabelas” y ahora se pone “a la altura” de los demás países de la región, con los que había una “enorme” asimetría jurídica.

    Además, Apotheloz indicó que, al regular el seguro de responsabilidad civil, la nueva ley llena un “vacío legal”, si bien es un riesgo al que el mercado brinda cobertura.

    Prescripción.

    Por otro lado, la norma amplía —de uno a dos años— el tiempo de “prescripción” del pago de la indemnización de los contratos de seguro, salvo para las pólizas de vida que lo extiende a cinco años, destacó Karina Moizo, gerente del departamento jurídico de Porto Seguro. Señaló que dicha excepción “modifica el análisis del riesgo” de las pólizas de vida porque se crea al mismo tiempo un “registro” de ese tipo de seguros (que estará a cargo del Banco Central) y al que las compañías deberán reportar todos los contratos individuales o colectivos, en un plazo de 30 días siguientes a su celebración. El mismo lapso tendrá la compañía para contestar a cualquier persona que se interese en calidad de posible beneficiario acerca de si lo es. Transcurrido cinco años, si nadie reclama el pago, la aseguradora “verterá el monto de la cobertura” a Rentas Generales bajo el rubro “seguros de vida no reclamados”.

    La Audea no está de acuerdo con esta disposición y considera que a futuro “debería modificarse”, dijo Castellanos.

    “No tiene fundamentos” y convierte al Estado en “una especie (…) de beneficiario universal de los seguros de vida en Uruguay. Es un tema a revisar”, afirmó.

    En la misma línea, Moizo comentó que hasta ahora hay un porcentaje de beneficiarios que no reclama “por desconocimiento” el seguro de vida, por lo que la aseguradora no tiene que pagar la renta. Pero ahora siempre deberá hacerlo. Igualmente, indicó que quizás lo que se vuelque al Estado sea menor, porque con la creación del registro y publicidad que se haga del instrumento difícilmente quede gente sin cobrar la cobertura.

    Corredores.

    Un asunto que para Moizo quedó en el tintero es que la ley no reguló la figura del intermediario de seguros o “corredor”, a pesar de que es un agente “fundamental” en el negocio. Solo se lo menciona en un artículo y de manera general.

    Opinó que los derechos y obligaciones de los intermediarios y la relación de ellos con la compañía y el cliente deberían haberse detallado para procurar mayores garantías a las partes y propender a la profesionalización de la actividad.

    El nuevo marco prevé que la póliza pueda entregarse por medios electrónicos, en caso de que el asegurado tenga la posibilidad de comprobar su recepción. “Eso también va en sentido de la modernidad, y hace más amigable el seguro al brindar soluciones sencillas pero que son cada vez más valoradas por los clientes en estos tiempos”, señaló Castellanos.

    Indicó que las nuevas tendencias del seguro en el mundo apuntan a través de la tecnología a crear modelos de negocios que están cambiando la industria hacia coberturas “a la medida” de los clientes. Reconoció que la norma no regula específicamente la temática, puesto que se trata de una modalidad aún incipiente en el país y en la región.