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    Sindicato de rurales denuncia muertes frecuentes de trabajadores expuestos a fenómenos meteorológicos y pide soluciones

    Sostiene que hay un vacío en la ley de responsabilidad penal empresarial que no los ampara; el Ministerio de Trabajo prepara un decreto para resolver la situación

    Luego de una intensa discusión, en 2014 el Parlamento aprobó la Ley de Responsabilidad Penal Empresarial. La norma, que tuvo como principal impulsor al Sindicato Único Nacional de la Construcción y Anexos (Sunca) y que generó grandes resistencias en el sector empresarial, establece penas de entre tres y 24 meses de prisión para los empleadores que pongan en peligro “grave y concreto” la vida, la salud o la integridad de un trabajador por no adoptar las medidas de seguridad y resguardo previstas en la legislación.

    A pesar de contar con esa ley, los trabajadores rurales aseguran que están expuestos a trabajar en situaciones riesgosas. El pasado 4 de agosto una delegación de la Unión Nacional de Asalariados, Trabajadores Rurales y Afines (Unatra) visitó a la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados para abordar la problemática y reclamar soluciones legislativas.

    Walter Migliónico, representante del PIT-CNT en el Consejo Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo, sostuvo en esa instancia que por año mueren “seis o siete” trabajadores expuestos a fenómenos meteorológicos. Según los testimonios de la delegación, la mayor parte de los accidentes se producen trabajando a cielo abierto durante la vigencia de alertas del Inumet, en tormentas o granizadas.

    Consultado, por Búsqueda sobre las cifras de muertes que manejaron en la comisión, Migliónico aclaró que son números de 2016, 2017 y 2018. Las estadísticas de esos años mostraban entre cuatro y siete muertes anuales de personas expuestas a factores climáticos. También precisó que no necesariamente se trata de trabajadores rurales.

    Igualmente aclaró que en ese sector es más frecuente y aseguró que en lo que va del 2021 murieron dos trabajadores rurales en jornadas en las que había alertas meteorológicas. Según consta en notas de prensa, uno de ellos sufrió la descarga eléctrica de un rayo en enero mientras cortaba leña en un establecimiento de Cerro Largo.

    “La muerte rural, por las propias características del trabajo, hace que muchas veces al compañero lo encuentren al día siguiente solo y no se sabe bien qué pasó”, explicó Migliónico.

    Antonio Rammauro, asesor legal de la Unatra, sostuvo en el Parlamento que pese a la existencia de varias normas persiste un “vacío legal”. Además de la Ley de Responsabilidad Penal Empresarial está, por ejemplo, el decreto 291 del año 2007, que faculta a los trabajadores a negarse a realizar un trabajo si tienen dudas razonables y piensan que se pone en riesgo su vida y su integridad física, de acuerdo con los arti´culos 5 y 13 del Convenio 155 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). El problema, según el abogado, es que ninguna de esas disposiciones “dice claramente que las inclemencias del tiempo (...) representan un riesgo inminente y grave”.

    “La realidad es que no hay nada. ¿Se puede aplicar la Ley de Responsabilidad Penal Empresarial? No. ¿Por qué? Porque la Ley de Responsabilidad Penal Empresarial es clarita: hace referencia a cuando se violen leyes y reglamentos. No tenemos ninguna ley ni ningu´n reglamento que diga que en condiciones meteorolo´gicas adversas se trabaja o no. Entonces, ¿co´mo se aplica? Se la tira´s al juez, y el juez la tira para el costado”, complementó Migliónico.

    El sector rural tiene una reglamentación que se hizo a través del decreto 216/012, que incluye un capítulo de seguridad en el trabajo. Allí tampoco hay mención expresa de las condiciones climáticas.

    Inumet

    Ámbito de negociación

    La situación de vulnerabilidad de los trabajadores rurales durante las alertas meteorológicas fue abordada en 2019 y 2020 por la Institución Nacional de Derechos Humanos (Inddhh). El 4 de agosto del año pasado el organismo aprobó una resolución en la que señalaba que el Estado uruguayo al no adecuar la normativa vigente estaba incumpliendo su “deber de prevención” y generando un “riesgo serio de afectación del derecho a la integridad física, psíquica y moral” de esos trabajadores. En consecuencia, le recomendó al Ministerio de Trabajo reglamentar el trabajo rural al aire libre durante las alertas meteorológicas decretadas por Inumet en un plazo de 60 días.

    Según relató la delegación de Unatra, a partir de la intervención de la Inddhh se formó un ámbito de negociación con el Ministerio de Trabajo y la Federación Rural. Ese espacio, aseguraron, no ha conseguido avances sustantivos. El Ministerio propuso un protocolo, la Federación Rural respondió sin mostrar demasiada apertura y la Unatra presentó un documento de 16 puntos con su postura hace tres meses que no tuvo respuesta.

    “Nosotros intentamos dialogar con las partes. Una parte estuvo totalmente ausente y la otra, sinceramente, hoy podemos decir que esta´ haciendo la plancha”, dijo Rammauro.

    Marcelo Amaya, dirigente del sindicato de trabajadores del arroz, explicó que para Unatra uno de los puntos fundamentales es vincular al Instituto Uruguayo de Meteorología (Inumet) a la solución.

    Fuentes del Ministerio de Trabajo dijeron a Búsqueda que desde hace meses buscan lograr un acuerdo, sin éxito. A las diferencias entre las partes, indicaron, se le suma un “problema” para fijar un criterio que se adecúe a la capacidad de pronóstico de Inumet, que es “imprecisa” en cuanto a las zonas de las predicciones meteorológicas.

    En la semana que transcurrió desde la comparecencia de la Unatra en el Parlamento las cosas cambiaron. El Ministerio de Trabajo, que según el relato de los dirigentes estaba haciendo la plancha, movió las piezas. Esta semana, según supo Búsqueda, la cartera presentó a las partes un borrador de decreto y de protocolo de actuación. El texto está para estudio de los trabajadores y de la Federación Rural.

    El borrador llena el vacío legal disponiendo, en primer lugar, que los empleadores deben suspender las tareas “cuando existan fenómenos meteorológicos” que “por su magnitud comprometan la seguridad de los trabajadores”. Como anexo se incluye un protocolo genérico que establece algunas definiciones particulares como que si hay rayos constantes próximos al establecimiento corresponde la suspensión, también si hay granizo o ráfagas de viento superiores a los 60 kilómetros por hora, y que los trabajadores no deben cruzar cauces o crecidas por encima de las rodillas de los caballos. La cartera sostiene que se trata de medidas mínimas y alienta a que cada sector y empresa elabore un protocolo que se ajuste a su realidad, con determinadas condiciones.

    En paralelo, el legislador frenteamplista Gabriel Otero presentó el mes pasado un proyecto de ley donde plantea que durante las alertas meteorológicas del Inumet o “condiciones climatológicas adversas” que “comprometan la seguridad de los trabajadores rurales” las empresas deben “suspender las tareas”. Otro artículo exige a las empresas presentar en un plazo de 60 días un protocolo de actuación.