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Sindicatos reconocen que el proyecto de personería jurídica del gobierno respeta parámetros de OIT, pero plantean reparos
Piden eliminar un párrafo que condiciona el descuento de la cuota sindical por planilla, una alusión al orden público que consideran que se presta a la discrecionalidad, y que se retiren las iniciativas legislativas de otros legisladores oficialistas
A fines del año pasado el gobierno les presentó a las cámaras empresariales y al movimiento sindical su proyecto de ley sobre personería jurídica para las organizaciones profesionales. La semana pasada, el PIT-CNT fijó su posición respecto a la propuesta elaborada por el Ministerio de Trabajo, luego de discutir el tema en la reunión de la Mesa Representativa del jueves 13.
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La resolución, aprobada por amplia mayoría, reconoce que en términos generales el proyecto respeta los parámetros establecidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Al margen de esa consideración, rechazan el contenido de uno de los artículos y hacen una observación sobre la redacción de otro.
La decisión de la Mesa Representativa fue plantearle esos reparos al Poder Ejecutivo y pedirle, además, que sean retirados otros proyectos de ley sobre la misma temática que fueron presentados por legisladores del oficialismo y que el PIT-CNT considera antisindicales. En función de los avances que logren en ese diálogo con el Ministerio de Trabajo, la resolución plantea volver a evaluar la posición a adoptar.
El artículo 1º del proyecto de ley del gobierno establece que la obtención de la personería jurídica para organizaciones de trabajadores o empleadores es “facultativa”. Esto quiere decir que no es obligatoria, que puede hacerse o no hacerse. Sin embargo, el artículo 7º, que define los efectos del registro, determina que quienes no completen el reconocimiento de la personería jurídica no puedan exigir el derecho al descuento de la cuota de afiliación sindical a través del sueldo (Búsqueda Nº 2.110).
Ese es un punto sensible para los sindicatos. El derecho de los trabajadores a que se les descuente la cuota sindical directamente de su sueldo si manifiestan su voluntad por escrito está establecido en el artículo 6º de la Ley 17.940, conocida como la ley de libertad sindical. Ese mecanismo de descuento por planilla es considerado fundamental para el movimiento sindical.
En línea con esa visión, el artículo rechazado por el PIT-CNT es el 7º del proyecto de ley elaborado por el Ministerio de Trabajo. Esa disposición, argumenta la resolución de la Mesa Representativa, “condiciona el descuento de la cuota sindical por planilla a la solicitud de Personería Jurídica, en un país en donde la afiliación sindical es libre y voluntaria, degradando lo establecido en la ley de libertad sindical”.
El abogado del PIT-CNT Héctor Zapirain —fallecido en abril— había hecho un análisis jurídico del proyecto de ley, que fue tomado como base para la discusión entre los dirigentes. En su informe también apuntó contra el artículo 7º y consideró que debía pedirse la eliminación del párrafo que alude al descuento por planilla. Esa disposición, escribió, “contradice el carácter facultativo” del registro establecido en el artículo 1º; es “discriminatoria” porque no es aplicable a las organizaciones empresariales a las que la legislación pretende abarcar; y también “antisindical”.
Por otro lado, el PIT-CNT planteó una observación a la redacción del artículo 4º, que define el procedimiento de inscripción para obtener la personería jurídica. Allí se establece que el Ministerio de Trabajo, en el que funcionaría el registro de organizaciones de trabajadores y empleadores, solo puede plantear observaciones a los estatutos de quienes se inscriban en aspectos que “vulneren la legalidad o el orden público”.
El PIT-CNT sostiene que es inconveniente el término orden público y debe eliminarse porque “se presta para la discrecionalidad del Poder Ejecutivo”. Eso también había sido observado por Zapirain, que, en su informe, dijo que con esa redacción “abre puertas peligrosas para el ejercicio de la actividad sindical”.
La resolución aprobada en la Mesa Representativa tuvo solo tres votos contrarios. Dos de ellos fueron los de la Asociación de Funcionarios Postales del Uruguay y la Unión Ferroviaria, que hicieron constar su posición negativa en el acta.