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    TCA condenó al gobierno a pagar costos de un juicio por actuar de forma “ilegítima” y “avasallar” la separación de poderes

    El actual Ministerio de Industria dijo que acatará la sentencia que autoriza a la compañía Claro a brindar televisión satelital, luego de que las administraciones frenteamplistas incumplieran reiteradamente las decisiones del tribunal

    Pese a los obstáculos, a interminables juicios y a la negativa reiterada del gobierno uruguayo, la compañía internacional de telecomunicaciones Claro no renunció a su objetivo. Desde 2007 aspira a ofrecer televisión satelital para abonados y tras más de una década no cesó en su disputa con el gobierno para que le reconozca la validez de la licencia que le otorgó fugazmente la administración de Tabaré Vázquez.

    Tiene varias sentencias a su favor del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA), que incluso intimó tres veces al gobierno a cumplir con los fallos y no obstaculizar la expansión satelital de Claro. La compañía también ha triunfado en la Justicia civil. No obstante, hasta ahora el Poder Ejecutivo se ha negado a cumplir con las sentencias, justificando su posición en argumentos que para el TCA son “rebuscados” y sin “sustento lógico”.

    Semanas atrás la empresa recibió un nuevo espaldarazo del tribunal, que nuevamente le dio la razón en su reclamo y ordenó al gobierno reestablecer la autorización para prestar televisión satelital.

    En la sentencia, firmada por unanimidad, los ministros del TCA cuestionaron duramente el comportamiento de los sucesivos gobiernos del Frente Amplio, que se negaron a acatar los fallos “procurando por todos los medios posibles la desaparición de la licencia” otorgada a Claro.

    El fallo, notificado días atrás a la empresa y al Ministerio de Industria —al que accedió Búsqueda —, condenó al Poder Ejecutivo a pagar los costos y costas del juicio debido a su actuar “temerario” y con “manifiesta sinrazón”.

    El gobierno “desconoció” las sentencias del TCA y “avasalló el principio de separación de poderes característico de un Estado de derecho”, reprocharon los ministros Eduardo Vázquez, Nilza Salvo, Selva Klett, William Corujo y Luis María Simón.

    La sentencia es la primera decisión del tribunal tras el cambio de gobierno, que luego de tres administraciones frenteamplistas pasó a manos de una coalición liderada por el Partido Nacional. El cambio de signo político trajo consigo un giro en la postura del gobierno. Según dijeron a Búsqueda fuentes del Ministerio de Industria, la posición de la actual administración es que “las decisiones de la Justicia se respetan” y por lo tanto acatarán la sentencia.

    En la secretaría de Estado entienden que es “muy claro” que, tras el fallo, la licencia otorgada a la compañía está vigente y expresaron preocupación por la actuación de los anteriores gobiernos —reflejado en la “contundencia y dureza” de la sentencia—, que podría traer “consecuencias” con eventuales reclamos económicos. Las fuentes añadieron que el gobierno se atendrá a lo que plantee la compañía, ya que luego de tantos años pudo perder interés en la licencia. “Es otra perla más de las cosas que fueron mal manejadas en los pasados gobiernos en el ámbito de los medios de comunicación”, dijo una fuente del ministerio.

    Representantes de la empresa declinaron hacer declaraciones, dado que la noticia es “muy prematura” y todavía están analizando cómo proceder.

    Una licencia fugaz

    En octubre de 2008 la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (Ursec) otorgó a Claro (Flimay S.A.) una licencia de comunicaciones clase D “para la prestación del servicio de televisión para abonados en el sistema satelital de televisión directa al hogar con carácter nacional”, según la resolución firmada en ese entonces. La empresa preveía comenzar a operar bajo la marca Claro TV, que ya funciona en otros países de la región, y competir en ese sector con DirecTV.

    Pero apenas tres meses más tarde una resolución del Poder Ejecutivo —liderado entones por el presidente Vázquez— revocó de oficio la resolución. El gobierno justificó la decisión en que aún se encontraba en marcha la elaboración de una política nacional de telecomunicaciones, en la cual cumplía un “rol preponderante” la implementación del Plan Cardales. Ese plan —que más tarde fue suspendido por el riesgo que implicaba para Antel— preveía un modelo de cooperación entre públicos y privados para llevar los servicios de telecomunicaciones a todos los segmentos de la población, y la adjudicación a Claro interfería con esa estrategia.

    La compañía acudió al TCA y pidió que se declarara nula la revocatoria del Ejecutivo. En 2012 el tribunal le dio la razón, por lo que volvió a estar vigente la resolución de octubre de 2008, que otorgó la licencia. Sin embargo, el Estado mantuvo la negativa. En 2013, ante los reiterados reclamos de Claro, una nueva resolución del Ejecutivo revocó, por segunda vez, la resolución de la Ursec. La empresa volvió a recurrir al TCA y nuevamente el tribunal le dio la razón. Claro decidió importar equipamiento para comenzar a prestar el servicio y así lo anunció públicamente. Pero el gobierno no cedió y puso trabas a las importaciones, lo que derivó en un juicio civil que también fue favorable a la compañía.

    En noviembre de 2017, un nuevo fallo del TCA ordenó al Ejecutivo cumplir con las sentencias y asegurarse de que “ninguna de sus dependencias obstaculice a la actora (Claro) el desarrollo de la actividad que le fue oportunamente autorizada por la Ursec”. Incluso, le fijó un plazo de 10 días para acatar la decisión. La firmeza del fallo no conmovió a las autoridades, que mantuvieron su negativa.

    “Rebuscada teoría”

    En su última acción ante el TCA, Claro calificó de “aberrante” el comportamiento del gobierno, que desconoció las sentencias y las intimaciones del tribunal, y afirmó que es una “verdad jurídica incuestionable la vigencia de la licencia clase D oportunamente concedida a Flimay S.A.”.

    El gobierno, por su parte, realizó una interpretación poco usual para defenderse. Sostuvo que como resultado de la anulación de la resolución revocatoria por parte del TCA, el acto que había otorgado la licencia no recuperó vigencia, sino que se tornó “inexistente jurídicamente”. Y que por lo tanto debía evaluarse otra vez si correspondía conceder o no una autorización a Claro, lo que fue desestimado por entender que “no cumple con los requisitos exigidos para la obtención de la licencia”.

    El Ejecutivo también planteó que la llamada “ley de medios” (Nº 19.307) aprobada en diciembre de 2014 prohíbe a los prestadores de servicios de telecomunicaciones dar servicios de comunicación audiovisual.

    Tras analizar todos los argumentos y repasar los extensos antecedentes del caso —“que ya parecen una larga retahíla sin fin”—, el TCA reiteró la vigencia de la licencia de Claro.

    “En la tesis de la administración, se pretende sostener la inexistencia de la resolución de la Ursec” de 2008, pero “semejante teoría” se “da de bruces” con la posición de la doctrina especializada y la jurisprudencia del tribunal, sostuvieron los ministros.

    Dicha tesis “carece de sustento lógico y contraviene las enseñanzas de la prestigiosa doctrina”, afirmó el TCA.

    El tribunal cuestionó que el gobierno, “en vez de aprestarse a cumplir con las sentencias (…), adoptó la tesitura de formularles encendidas críticas y, luego de ello, elaboró equivocados razonamientos, en franca contravención a los alcances y efectos de dichos fallos”.

    La administración “apeló a una rebuscada teoría de la ‘inexistencia jurídica’ de la resolución de la Ursec, basada en una interpretación contraria a los sendos pronunciamientos de este colegiado, que en todo momento le hicieron saber que como consecuencia del dictado de la sentencia Nº 773/2012, la licencia clase D otorgada a Flimay S.A. había recobrado plenamente su vigencia”, concluyó el TCA.

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