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    TCP, las tarifas portuarias y su homologación

    Sr. Director:

    La empresa TCP Katoen Natie anunció, el 24 de junio pasado, a sus clientes que iba a realizar un aumento tarifario del 24,1% a partir del 1º del presente mes.

    Frente a la dura reacción de la Cámara de Industrias, de la Unión de Exportadores y de empresas vinculadas con la exportación e importación, el gobierno pidió a TCP postergar el aumento de tarifas, a lo que esa empresa accedió.

    El aumento referido estuvo fundado en un informe de la Consultora CPA Ferrere que cuenta con decenas de abogados, economistas y contadores y que le ha permitido a TCP sostener que sus tarifas son menores a la de los otros puertos de la región y que las críticas que ha recibido no están debidamente justificadas.

    No voy a ingresar al examen de ese informe porque no me encuentro capacitado para ello. No forma parte de mi especialidad el estudio de costos, sin perjuicio de lo cual, como simple ciudadano, pregunto, ¿por qué razón el frigorífico Pul exporta sus productos por el Puerto de Río Grande, transportando sus cargas por vía terrestre hasta esa terminal portuaria del Brasil si la terminal de TCP es más barata? ¿Por qué hay otras empresas que están estudiando seguir ese mismo derrotero?

    Ahora, como jurista, aprecio con particular sorpresa que todos los involucrados en este tema no hacen referencia a lo que dispone el art. 51 de la Constitución. Personalmente, estimo que TCP Katoen Natie no puede anunciar un aumento de tarifas que no han sido homologadas por el Poder Ejecutivo y, por ende, el gobierno no tiene que pedir y TCP acceder a una suspensión de estas. Por mandato constitucional, esas tarifas no adquieren validez hasta que no sean aprobadas por las autoridades correspondientes.

    Admito que puedo estar equivocado, que las enseñanzas que recibí hace más de 60 años de profesores de la talla de Justino Jiménez de Aréchaga y Enrique Sayagués Laso pueden ser obsoletas, que los abogados de CPA Ferrere, de TCP Katoen Natie, del gobierno y de la ANP, cuyo directorio lo preside un abogado, deberían tener más autoridad que yo para interpretar la normativa aplicable, pero, con esa salvedad, insisto en la interpretación que realizo de lo dispuesto en el art. 51 de la Constitución que establece: “El Estado o los gobiernos departamentales, en su caso, condicionarán a su homologación, el establecimiento y la vigencia de las tarifas de servicios públicos a cargo de empresas concesionarias”.

    En síntesis, TCP Katoen Natie es concesionaria de un servicio público y como tal no puede fijar unilateralmente las tarifas de los servicios que presta, pues, como dice Enrique Sayagués Laso (Tratado de derecho administrativo, t. II, 1959, p. 66): “El concesionario fija la tarifa; pero para que tenga valor y entre en vigencia tiene que ser homologada por la administración. Esto significa que la tarifa es el resultado de la actuación de ambas voluntades: del concesionario y de la administración”.

    Dr. Edison González Lapeyre

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