El procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo desestimó los argumentos presentados por Miguel Ángel Toma para pedir que se clausure la investigación administrativa dispuesta por el Poder Ejecutivo.
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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáEl secretario de la Presidencia de la República durante el segundo gobierno de Tabaré Vázquez inició un reclamo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA), que puede decretar la suspensión de la ejecución de un acto impugnado siempre que haya ocasionado al involucrado daños graves.
Toma alegó ante el tribunal que el Poder Ejecutivo no puede ejercer una sanción contra él “en tanto la misma refiere a su conducta en el ejercicio del cargo de secretario de la Presidencia y no en el de fiscal de gobierno”. Entiende que al haber sido designado por el presidente de la República, es Presidencia y no el Poder Ejecutivo quien tiene competencia para juzgar su conducta.
En su dictamen emitido el 2 de marzo, el procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo sugiere a los ministros del TCA rechazar el reclamo de Toma. El informe, al que accedió Búsqueda, afirma que la Presidencia de la República integra el sistema orgánico del Poder Ejecutivo y por tanto es una de sus formas de actuación. Añade que “no puede desconocerse que la conducta” de un funcionario del Poder Ejecutivo, como Toma, “afecta al servicio y al sistema orgánico del que es integrante”, por lo que entiende que el Poder Ejecutivo ejerció “una potestad disciplinaria que le es impuesta”.