¿Qué volumen de agua potable requerirá el funcionamiento del Data Center que una empresa subsidiaria de Google, Eleanor Applications S.R.L., construirá en la zona franca del Parque de las Ciencias, en Canelones? A grandes rasgos, esa es la pregunta que formuló el docente de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de la República Daniel Pena, en un pedido de acceso a la información pública a mediados de 2022 y que, ante la negativa del Ministerio de Ambiente de responder, derivó en un litigio judicial.
El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 7º turno revisó una sentencia judicial y laudó sobre el deber de la cartera de entregar la información requerida. De esa manera, quedó firme una resolución que antes había alcanzado el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 2° turno, que defendió el derecho a la información, frente al “secreto comercial o industrial” al que apeló el Ministerio de Ambiente para negarse a entregar los datos.
Los tres ministros del Tribunal de Apelaciones sostienen en el fallo al que accedió Búsqueda y sobre el que informó la diaria que “el agua es un bien del dominio y del interés público”, que “no pertenece al Estado, ni a un gobierno, ni a una empresa, ni siquiera a particulares”. En cambio, dicen, “pertenece a cada uno de los habitantes de la República”, por lo que disponer de toda información sobre el agua que se utiliza “es también un derecho humano”.
Los ministros —Edgardo Ettlin, Cristina Cabrera y Loreley Pera— citaron el artículo 47 de la Constitución de la República para determinar que el acceso a la información sobre el recurso natural “debe anteponerse inclusive sobre los intereses de orden económico”.
Secretismo sin razones
En junio de 2022, Pena solicitó la “información que existiere” sobre la cantidad de agua potable que iba a ser necesaria para el funcionamiento diario y los procesos de enfriamiento de los servidores, así como la potencia eléctrica que se requiere para el proyecto del Data Center, y la inversión que realizarán los entes UTE y OSE. El docente justificó que su pedido respondía a investigaciones científicas que realiza sobre las líneas estratégicas del país en términos productivos, ambientales y territoriales para las que los datos requeridos son “de suma relevancia” para “un análisis más certero”.
Ante la negativa del ministerio, decidió iniciar el camino judicial.
El Tribunal de Apelaciones cita sentencias previas para considerar que la legitimación para solicitar el acceso a la información es “muy amplia” y que “no importan las razones por las cuales se pide la información”. Más allá del interés “directo, personal y legítimo” de Pena, el dictamen concluye que al ser una “prioridad” el abastecimiento de la población y el uso eficiente del agua, esta información podría tomar “ribetes más trascendentes”, que excedan el proyecto científico.
Los ministros consideraron que, en consonancia con el Acuerdo de Escazú (el pacto regional ratificado por Uruguay sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la Justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe), el acceso a información sobre el agua es un derecho humano y toda declaración de reserva sobre su uso es ilegítima, porque no se corresponde con obligaciones que el país asumió. Por esa razón, concluyeron que la Administración Pública debería ser “proclive” a responder y “muy circunspecta antes de negar información sobre cómo será utilizado por un particular, para su propio provecho, un bien como el agua, que pertenece a todos los habitantes”.
Por otra parte, la sentencia establece que la Suprema Corte de Justicia ha establecido, en reiteradas ocasiones, que tanto el derecho a la información como la libertad de prensa son “derechos trascendentes que pueden ser ubicados en un plano superior al de otros derechos civiles, pues de ello depende la estructura de las relaciones entre el poder y la libertad”, salvo en casos donde haya motivos que determinen que la divulgación de los datos genera “un riesgo claro, probable y específico de daño al interés público protegido”.
En ese sentido, una información relacionada con una empresa puede ser secreta, reservada o confidencial cuando su conocimiento público pueda suponer una “pérdida de ventajas competitivas, dañar su proceso de producción, afectar la seguridad o desproteger descubrimientos”. También puede ser considerada confidencial, según la legislación vigente, cuando refiere a cuestiones económicas, contables, jurídicas o administrativas que podrían ser útiles para un competidor o estén protegidos por una cláusula o se requiera un consentimiento informado.
Sin embargo, detallan, para negar la entrega de información deben incluirse las disposiciones jurídicas y las razones que argumenten esa decisión. Para los ministros del Tribunal, el Ministerio de Ambiente no estableció en la apelación cómo la divulgación de los datos sobre el volumen de agua que requerirá el proyecto podría afectar las ventajas competitivas de Google, comprometer datos personales o de seguridad, si así fuera, por lo que no les corresponde mantener en reserva la información.
“El secretismo, so pretexto del secreto o de una confidencialidad comercial o industrial, no es legítimo si no aparecen como evidentes u objetivas las razones que justifiquen que esta reserva se encuentra anclada realmente”, afirma la sentencia.
El Tribunal de Apelaciones consideró que “no se advierte una motivación objetiva ni de peso suficientemente importante” para determinar la confidencialidad de la información solicitada y, por tanto, “no hay ningún fundamento para retenerla”. Además, según establece la sentencia, el pedido de Pena está amparado por toda la normativa citada y la información reviste de interés “no solo académico personal sino también eventual interés general y social”.
El Ministerio de Ambiente si bien contempló los intereses de Google al establecer razones sobre su reserva comercial para no entregar la información requerida, “no brinda mayores explicaciones sobre los fundamentos de mantener dicho secreto, por lo cual la motivación de la denegatoria, por genérica, se revela como endeble”, concluyen los ministros.
Más adelante agregan: “No se advierte un motivo de interés general que apadrine la decisión de la secretaría de Estado. Por el contrario, más bien existe un interés público que respalda el interés del actor en que se le provea la información”.
Preocupación
A mediados de febrero, en el marco de la sentencia en primera instancia, la Comisión Nacional en Defensa del Agua y la Vida (Cndav) emitió un comunicado donde dio su apoyo a Pena y manifestó preocupación por el impacto que podría tener el consumo de agua potable del Data Center de Google.
Esa conclusión fue alcanzada a partir de información sobre otros Centros de Datos, que generaron “controversia” a escala mundial. Según estimaciones a partir de proyectos de Chile y España, plantearon que el de Uruguay podría consumir agua potable comprada a OSE equivalente a lo que consumen 120.000 personas.
“En un contexto de extrema sequía como la actual, donde representantes de OSE han comenzado a alertar a la población de posibles desabastecimientos de agua potable para consumo humano en Montevideo y zona Metropolitana, resulta sumamente importante saber cuánta agua consumirá este proyecto si se concreta, ya que tomará el agua de la misma red de Aguas Corrientes, para evaporarla en el sistema de refrigeración, lo que agravaría aún más la situación de desabastecimiento en el futuro cercano”, plantea el comunicado.
Citando el artículo 47 de la Constitución de la República y la Ley de Aguas, la comisión sostuvo que el agua potable es un “derecho humano fundamental”, cuyo uso prioritario es el humano y por tanto la gestión de los recursos hídricos debe abrirse para la “participación ciudadana en general”.
Información Nacional
2023-03-01T20:52:00
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