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A mediados de 2013 la Administración Nacional de Puertos (ANP) inició el proceso para adquirir, mediante una licitación pública, “un equipo de dragado multipropósito”. Entre las tres oferentes que se presentaron el Directorio del organismo entendió que la propuesta de la empresa Galictio Tiferey S.A. era “la más conveniente”.
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A pesar de que el pliego hablaba de un plazo para la entrega del equipo de “180 días calendario”, la ANP todavía no lo recibió, según informó a Búsqueda el presidente del organismo, Alberto Díaz. El jerarca dijo que la empresa provedora de la draga, que costó cerca de US$ 1.2 millones, aún tiene pendiente la presentación de documentos como el certificado de navegabilidad y la comprobación del componente nacional.
En paralelo, el organismo se enfrenta a una demanda por “daños y perjuicios” de la empresa Asilor S.A., que también compitió en la licitación. La compañía reclama unos US$ 350.000 porque entiende que la adjudicación fue ilegítima, ya que Galictio Tiferey S.A. no cumplía con algunos requisitos sustanciales del pliego de la licitación.
En junio de este año, Asilor tuvo un fallo favorable y unánime del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) al que se había presentado en marzo de 2015 para solicitar la “anulación” del acto administrativo por el que la ANP adjudicó la licitación.
Incumplimientos, vicio y anulación.
El 1º de julio de 2014 la ANP adjudicó la licitación de la draga a Galictio Tiferey S.A. La decisión del Directorio del organismo se apartó de la recomendación de la Comisión Asesora de Adjudicaciones que le había señalado que tanto esa oferta como la de la empresa Habilis S.A. —la tercera que compitió por la licitación— no cumplían con requisitos formales del llamado, en particular con los antecedentes de suministros similares. La sugerencia de la Comisión era “frustrar el procedimiento” porque, si bien la oferta de Asilor S.A. cumplía los requisitos, era también la más cara y para un equipo de seis metros de alcance de profundidad.
Una vez que se concretó la adjudicación, Asilor S.A. presentó recursos de “anulación” ante la ANP primero y el Poder Ejecutivo después. En ambos casos los reclamos fueron desestimados y se confirmó la adjudicación con el argumento, entre otros motivos, de que el Tribunal de Cuentas no había hecho observaciones al proceso.
El último paso de Asilor S.A. fue presentarse ante el TCA y en este caso sí tuvo éxito. El 1º de junio de este año ese órgano hizo lugar a la demanda de la empresa y anuló el acto administrativo por el que se había adjudicado la compra de la draga a Galictio Tiferey S.A.
“La firma adjudicataria no presentó antecedentes propios, aspecto que fue correctamente relevado en el informe de la Comisión Asesora de Adjudicaciones, del cual luego se apartó —sin señalarlo con claridad y menos fundarlo— el acto de adjudicación dictado”, consideró el TCA.
Los antecedentes que presentó Galictio Tiferey S.A. eran en realidad de la española Freinval. En la oferta señalaba que esa firma le aportaría el know how para la construcción de la grúa. Sin embargo, la Comisión Asesora de Adjudicaciones y el TCA entendieron que, “sin desconocer la capacidad y experiencia de Freinval”, la oferta no era “evaluable”, ya que esa empresa no revestía “la calidad de oferente”.
En su fallo, el TCA sostiene que el hecho de haber considerado la oferta pese al incumplimiento de “un requisito sustancial del pliego” supone “una transgresión al principio de igualdad de trato de los oferentes”.
Además, el tribunal advierte sobre otro incumplimiento a un aspecto “central” del pliego. En uno de los anexos del pliego se exigía que el equipo a adquirir se construyera bajos las normas técnicas ISO 9001 y 14001. Sin embargo, en el acta de apertura de ofertas quedó asentado que la propuesta de Galictio Tiferey S.A. “no realizó mención a ninguna de las ISO”.
Al margen de esos dos aspectos que califica como “ilegitimidades sustanciales”, el TCA se expresó en profundidad sobre un “severo vicio en la motivación” del acto de adjudicación. Los ministros del tribunal apuntan de esa manera a que uno de los argumentos por los que la ANP resolvió la adjudicación a Galictio Tiferey S.A. es en realidad “completamente erróneo”.
En la resolución del 1º de julio de 2014, en el primer “considerando”, el Directorio de la ANP sostenía que en “el informe técnico de la Comisión Asesora de Adjudicaciones” las tres ofertas habían obtenido un “sí” en los cuatro ítems de evaluación y, por ende, todas eran “aptas” para la adjudicación.
Sin embargo, el informe técnico que valoró de esa manera las ofertas fue emitido en realidad por el Departamento de Flota y Dragado de la ANP como insumo para la Comisión Asesora de Adjudicaciones, que finalmente “rechazó lo informado” y entendió que “las ofertas de Galictio Tiferey S.A. y Habilis S.A. no cumplían desde el punto de vista formal con los requisitos”.
En el recurso que presentó ante el TCA, Asilor S.A. afirmó que el Directorio fundó su decisión en “un hecho falso”. La empresa cuestionó que la ANP “ni siquiera” fundamentara su decisión de apartarse de la recomendación de la Comisión Asesora de Adjudicaciones y que, en su lugar, optara “por hacerle decir a esta lo que nunca dijo”. En un tono más moderado, el TCA le dio la razón al reclamo.
“Los hechos no fueron como los expresó el Directorio en su resolución. La administración expuso una motivación errónea. Los motivos invocados por el Directorio de la ANP para adjudicar la licitación (…) son inexactos, dado que la empresa no cumplió con los requisitos contemplados en el pliego. (…) Se verificó un supuesto de motivación errónea o inexacta, o de inexistencia de los motivos, lo que conduce a la anulación del acto administrativo”, manifestó.