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    Tribunal revocó fallo que autorizó acceso a redes sociales de víctima de Operación Océano porque no debe juzgarse su vida sexual

    “Es una manifestación de políticas o actitudes basadas en estereotipos y prejuicios de género, según los cuales determinadas mujeres son corresponsables de la agresión”, dice la sentencia, que rechazó el pedido de los imputados

    Una de las estrategias de la defensa de los imputados en la Operación Océano —indagados por el presunto delito de retribución o promesa de retribución a menores de edad a cambio de sexo— es controvertir el relato de que las jóvenes fueron “víctimas” de hombres adultos que abusaron de su poder y dinero para explotarlas. Por eso, han procurado demostrar en la Justicia que ellas (menores de edad al momento de los hechos) intercambiaban información sobre posibles “clientes”, sobre cómo obtener mejores recompensas y cómo engañarlos para que creyeran que tenían más de 18 años. Incluso, algunos defensores evalúan denunciar a una de las víctimas por proxenetismo, ya que presuntamente actuó como un nexo entre otras jóvenes y hombres, según informó El País.

    Pero esa estrategia sufrió un revés en la Justicia. Para demostrar un supuesto “modus operandi” de las víctimas, un grupo de defensores había pedido a la Justicia que autorice el acceso a las redes sociales de una de las jóvenes como forma de obtener información sobre sus comunicaciones, publicaciones e interacciones. El año pasado, la entonces jueza del caso Adriana de los Santos —que fue luego sustituida por Beatriz Larrieu— accedió al pedido de los abogados porque entendió que la información de las redes y páginas web mediante las cuales la víctima tuvo contacto con los indagados era “relevante” en un proceso que investiga “presuntos ilícitos de abuso sexual”. Relevó a las plataformas digitales del “secreto profesional, comercial, o el derivado de la protección de la información” y ordenó a Delitos Complejos que recopile los datos desde diciembre de 2018 al presente.

    No obstante, el Tribunal de Apelaciones Penal de 1er turno revocó la decisión. Según sostuvo en una sentencia firmada a fines de mayo, y difundida días atrás en el sitio especializado Jurisprudencia Uruguaya, “es sabido que en la temática de género, el concepto de relevancia o pertinencia probatoria se encuentra limitado a que el objeto o hecho de la investigación no sea la vida sexual de la víctima”.

    Indagar la vida privada de las víctimas, su conducta social o pasado sexual “es una manifestación de políticas o actitudes basadas en estereotipos y prejuicios de género, según los cuales determinadas mujeres son corresponsables de la agresión”, afirmaron los ministros Alberto Reyes, Graciela Gatti y Sergio Torres.

    El grupo de abogados que solicitó las evidencias, que representa a varios de los imputados, pidió la recusación del tribunal porque ya se había pronunciado previamente ante un planteo similar. Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia rechazó la existencia de una prejuzgamiento y mantuvo la decisión en manos del mismo tribunal.

    Darviña Viera. Foto: Javier Calvelo / adhocFOTOS

    Estereotipos de género

    Tanto la Fiscalía como la defensa de las víctimas se opusieron al pedido de los abogados de los imputados, y apelaron el fallo de la jueza De los Santos. La fiscal Darviña Viera se opuso al pedido por considerarlo una “violación grave” de los derechos de la joven. Cuestionó la pertinencia de la información requerida y reprochó el interés de los abogados en inmiscuirse en la vida de la víctima para “trasladarle la responsabilidad” de lo sucedido.

    Las abogadas de las víctimas Lucía Fernández y Alicia Deus argumentaron por su parte que “en la investigación de delitos vinculados con la violencia basada en género hacia las mujeres, no pueden pretenderse indagatorias sobre asuntos vinculados con su vida privada en relación a su historia previa o posterior a los hechos”. De acuerdo al artículo 46 de la Ley Integral contra la Violencia Basada en Género (Nº 19.580), “ni el silencio, la falta de resistencia o la historia sexual de la víctima pueden ser valorados como consentimiento”. Además, señalaron que el análisis de las redes sociales de las víctimas “implica una intromisión inadmisible en su vida privada y una vulneración de sus derechos”.

    Las abogadas advirtieron que se accedería a información de la vida privada de las víctimas que “nada tiene que ver con el proceso” y que podría quedar expuesta públicamente. “La posibilidad real de su divulgación masiva como ha sucedido con otras informaciones emergentes de las actuaciones investigativas, entre otras cosas, por la excepcional notoriedad que ha alcanzado la ‘Operación Océano’, producirá la estigmatización de las personas involucradas y una profundización inadmisible de la revictimización”, afirmaron.

    También cuestionaron la finalidad de los abogados, quienes “manifestaron expresamente” en la audiencia que uno de los objetivos de analizar las redes sociales “era conocer un perfil de comportamiento de la víctima en cuanto a lo que aducen sería un ‘modus operandi’”.

    El tribunal compartió los reparos de la Fiscalía y de las defensas de las víctimas. Sostuvo que si bien “la formulación de cualquier denuncia por hechos de violencia interpersonal le exige a la víctima declarar por ciertos aspectos de su vida íntima vinculada con ese hecho”, en las investigaciones de los casos de violencia de género, “las intromisiones en la intimidad tienden a ser particularmente invasivas”. Y aunque “ciertas indagaciones pueden estar justificadas en el derecho de defensa, otras muchas responden a estereotipos de género, en virtud de los cuales las autoridades muestran mayor interés en la vida íntima de las víctimas que en esclarecer los hechos y sancionar a los responsables”, advirtieron, citando diversos autores.

    Ese interés en la vida íntima de las víctimas se plasma en indagaciones “sobre cuestiones que no están relacionadas con los hechos denunciados, sino con la personalidad de la víctima, su pasado sexual y su conducta social”, prosiguieron. “La transformación de las investigaciones en juicios sobre estos aspectos de la vida de las víctimas, las estigmatiza y las revictimiza”.

    El tribunal citó la Ley 19.580 y normas internacionales como la Convención de Belén do Pará que imponen la obligación de proteger a la mujer y abstenerse de una actividad investigativa estatal que suponga una intromisión injustificada en su vida sexual. La “intromisión” de las medidas solicitadas y obtenidas por la defensa “se encuentra en las antípodas” de lo que mandatan esas normas, afirmó la sala, “y no hay mandato judicial que pueda homologarlas”.