Es por eso que en cada instancia judicial la mujer señala lo que observa como una inconsistencia: ahora que su vida mejoró y puede cuidar de su hijo, no se lo permiten, cuando en aquel momento de situación extrema, los menores tuvieron que continuar a su cargo.
En 2018 accedió a una casa del Plan Juntos en Las Piedras y la familia se mantuvo gracias a las asignaciones que recibía la madre y a “changas” que hacía su pareja. Pero, de acuerdo a informes de diversas organizaciones sociales que intervinieron en el caso y que constan en el expediente judicial al que accedió Búsqueda, la situación continuó siendo muy compleja. Un informe del CAIF Sonrisas, que realizó una visita en setiembre de 2019 (un día antes del nacimiento del niño), observó problemas de higiene e incluso presencia de aves y ausencia de ventanas.
Las dos hijas más grandes, de 12 y siete años, fueron internadas en el hospital Pereira Rossell luego de que una de ellas asistiera a la escuela con un hematoma en la nariz. La hermana mayor dijo que su madre la había tirado por la escalera y que no recibió mayor asistencia que mojarle la cara. Cuando se reanimó las envió a la escuela. El centro educativo activó su protocolo y avisó a las autoridades.
En el informe el CAIF además sostuvo que “se observa vulnerabilidad en todos los derechos de los niños y niñas” como en su “alimentación, higiene, salud, hábitos, abrigo, y cuidados psicoafectivos”. Y agrega que la madre “presenta discapacidad intelectual” y “es analfabeta”.
El centro concluyó que se está “ante una situación de extrema vulnerabilidad y riesgo absoluto” y que “el nacimiento de un nuevo integrante de la familia va a ser un factor de riesgo extra”. Además, se consideró que la madre “debido a su falta de recursos intelectuales y afectivos no se encuentra disponible para la atención y cuidado que los niños y niñas necesitan y urge reciban”.
Con un concepto similar, el proyecto Cuatro Escuelas, que trabaja en convenio con INAU, envió a la Justicia un informe en setiembre de 2019 indicando que tras varias visitas constató “la situación de vulnerabilidad y de exposición de riesgo”. Y también la policlínica Villa Sarandí en un informe ese mismo mes manifestó su “preocupación” por “la protección de los niños y niñas de la familia”, ya que “resulta evidente la falta de herramientas internas” de la madre y su familia “para asumir los roles básicos de cuidado”.
“No viviría con ella”
Durante el año que las hijas estuvieron internadas en el Pereira Rossell, la madre iba todos los días para estar con ellas. En ese tiempo, quedó embarazada y se realizó los controles regularmente en el hospital. En diversas declaraciones judiciales manifiesta que la llegada de un nuevo hijo traía mucha alegría e ilusión tanto a ella como a sus futuros hermanos. Y remarcó que nunca tuvo intenciones de entregarlo.
Sin embargo, de acuerdo a la denuncia que presentó ante la Inddhh, durante el embarazo profesionales del hospital le dijeron que el hijo que esperaba no podría conservarlo. En diversos informes presentados por el Pereira Rossell se afirmó que la madre presentaba “discapacidad intelectual” y que, además, su pareja ejercía violencia doméstica, lo que implicaba que lo más recomendable para los técnicos era que el niño no quedara en su núcleo familiar.
Según narró en la Justicia y en la Inddhh, cuando dio a luz tuvo a su bebé “un rato” y le dijeron que debía ir a cuidados intermedios “por razones médicas”. Todos los días iba a amamantarlo hasta que un día le informaron que pasaba a la Fundación Canguro —que brinda cuidado afectivo a bebés recién nacidos—. Continuó viendo a su hijo allí hasta que, según sus declaraciones, “sin ningún asesoramiento legal y ninguna explicación de lo que sucedía un día se lo llevó una señora en un taxi”. Días después descubrió que lo habían trasladado al Departamento de Adopciones del INAU. Antes de cumplirse los dos meses, el menor pasó a vivir en Durazno con una nueva familia.
“Derecho a ejercer la maternidad”
La madre pudo ver a su hijo contadas veces en el marco de visitas autorizadas. Su vida tuvo algunas mejoras, ya que hacia fines de 2019 denunció a su pareja por violencia de género y se separó de él. Además, la organización Germina, vinculada a El Abrojo, comenzó a trabajar con su familia y para cuando se dictó la sentencia del tribunal de apelaciones en octubre de 2020, las condiciones ya no eran las mismas que al momento del nacimiento.
El 2 de junio de 2020 el CAIF Germina elevó un informe al tribunal donde narró que tomó contacto con la familia en marzo de ese año, cuando derivaron a dos de sus hijas allí “por vulneración de derechos y situación de violencia intrafamiliar”. Los técnicos relataron que se encontraron “con una situación compleja” de “discapacidad intelectual de la madre” y “falta de hábitos y organización del hogar”. Y se destacó que si bien se les brindó una casa, no hubo “inserción comunitaria de la familia en un barrio distante y ajeno a su realidad”.
Se describieron una “serie de estrategias” implementadas para asegurar “una calidad de vida más digna”; y entre ellas se mencionó un trabajo terapéutico con la familia por el “duelo por el que está transitando” tras la separación del niño recién nacido, que provocó “signos de sufrimiento en todos los integrantes”.
“El equipo de Germina valora la existencia de lazos cariñosos que favorecen a la intervención, así como una buena disposición por parte de la familia a las solicitudes realizadas por el equipo. Destacamos en este sentido el movimiento realizado por la madre al denunciar la situación de violencia de género y familiar”, dice el informe. Y agrega: “Consideramos que el derecho a vivir en familia no se ha respetado al desplazar la responsabilidad de la situación de pobreza estructural hacia este núcleo. Asimismo, juzgamos que se ha responsabilizado e inhabilitado por portar una discapacidad intelectual, vulnerando su derecho a ejercer la maternidad, considerando que debe contar con los apoyos necesarios para ejercer este rol”.
La defensa de la madre planteó que esta valoración y el hecho de que se haya separado de la pareja violenta no fueron tenidas en cuenta por la Justicia y que falló solo contemplando la situación previa al nacimiento. “La madre denunció al padre por violencia, no vive con él, su condición de discapacidad no es causal de pérdida de derechos respecto a sus hijos, prueba de lo cual es que los otros menores viven con ella”, afirmó la abogada.
Pese a esto, el fallo que confirmó la condición de adoptabilidad del menor sostiene que si bien “es claro que la apelante manifestó interés en tener al niño (…) por encima de su interés deben atenderse los derechos del niño”.
“La familia de origen no ha cumplido su rol en una etapa decisiva” y por eso “será otra familia, que será la propia del niño quien cumpla con el deber de realizar lo necesario para que pueda disfrutar del derecho de vivir en familia”, dijo la sentencia.
“Violencia institucional”
Las visitas entre la madre y el niño pasaron a ser virtuales producto de la pandemia, con una rutina de un encuentro de 30 a 40 minutos cada 45 días. El 1º de marzo de 2021 y con los casos de Covid-19 en descenso, la madre presentó una demanda para actualizar el régimen de visitas y estar con su hijo biológico al menos tres horas cada semana. Desde el INAU se respondió que eso “es imposible y a todas luces negativo para el proceso de integración que el niño vive, pudiendo generar profunda confusión”. La Justicia no accedió al pedido. La siguiente visita será en junio de forma presencial.
El 13 de mayo de 2021 la madre planteó su caso ante la Inddhh, denunciando “la vulneración del derecho a vivir en familia, dado que se le había separado de manera forzada de uno de sus hijos biológicos” y “por discriminación por su condición de mujer en situación de discapacidad intelectual, víctima de violencia de género y discriminación por su condición socioeconómica”.
Casi un año después, la Inddhh emitió una resolución de ocho páginas asegurando que “existió por parte de ASSE violencia institucional hacia la mujer y hacia el recién nacido al implementar procesos de separación entre la madre y el hijo de forma previa a toda resolución judicial”. Además, afirmó que la separación de la madre sin que ella manifestara su intención “podrá ser solamente la última respuesta del Estado”, por lo que se debió demostrar que se habían implementado previamente “otros mecanismos de protección”.
En relación con los profesionales de ASSE, se los acusó de cometer “violencia institucional hacia la mujer” por el hecho de que “manifiesten a una mujer embarazada que el hijo que nazca no podrá vivir con ella, sin que exista resolución judicial al respecto”.
Por otra parte, la resolución advirtió que el artículo 132-3 del Código de la Niñez y la Adolescencia indica que la condición de adoptabilidad de un niño se verifica en casos de “ruptura o grave deterioro de los vínculos afectivos (…) cuando estos no se hubiesen desarrollado con sus progenitores u otros miembros de la familia de origen que puedan encargarse de su cuidado”, sea por razones de salud física, emocional, mental o espiritual o “por encontrarse en riesgo de vulneración de sus derechos”.
En opinión de la Inddhh, en todos los informes técnicos del Pereira Rosell “se hace referencia a que la madre es analfabeta y que puede tener una discapacidad intelectual, hecho que no necesariamente la inhabilitaría en su capacidad de maternar”.
Información Nacional
2022-05-24T23:27:00
2022-05-24T23:27:00