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    Un catedrático afirma que si una mujer muere porque un médico se negó a practicarle un aborto, el profesional no tiene responsabilidad?

    Lo justifica en la “objeción de conciencia”; también sostiene que los escribanos no están obligados a “traicionar” a sus clientes y reportar operaciones sospechosas de lavado?

    ¿Qué sucede si un médico se niega a realizar un aborto a una mujer que luego fallece? ¿Qué pasa si un escribano no reporta una actividad sospechosa de lavado para no “traicionar” a su cliente?

    Para el catedrático de Derecho Penal de la facultad estatal de Derecho y doctor europeo de Derecho, Pedro Montano, no cabe ninguna duda: en ambas hipótesis el profesional no tiene responsabilidad, porque la “objeción de conciencia” tiene raigambre constitucional y actúa como una “causa de justificación” del delito.

    Esta polémica tesis está contenida en un trabajo académico de Montano titulado “Objeción de conciencia”, que está colgado en el sitio web de la Facultad de Derecho.

    “Mi opinión es que es una causa de justificación y la consecuencia es que no habría delito”, dijo a Búsqueda el experto.

    “Por ejemplo, un escribano no denuncia al Banco Central del Uruguay que un cliente suyo va a hacer una operación sospechosa, porque entiende que no puede ser un traidor de su cliente, porque es depositario de su confianza. Después resulta que ese cliente hace efectivamente esa operación y resultó ser un lavado de activos”, indicó. “Otro ejemplo: un médico se niega por razones de conciencia a realizar un aborto. La mujer no concurre a otro médico y termina falleciendo. No estamos hablando del caso de emergencia, de peligro de muerte inmediato de la madre, sino del caso de la madre que —teniendo tiempo para ir a otro médico— no va”, agregó.

    “Entiendo que en ambos casos no hay responsabilidad penal, porque ambos están cumpliendo la ley, con el artículo 54 de la Constitución. Si hay causa de justificación, no hay delito, porque falta el elemento antijuridicidad”, prosiguió.

    Objeción. ?

    Para Montano, los ámbitos en los que surge la objeción de conciencia son aquellos en los que “las normas jurídicas imponen una determinada conducta”, pero “el obligado se niega a cumplirlas por razones de conciencia”.

    El catedrático expresa que “la conciencia pertenece a la esencia más íntima de la naturaleza humana”, puesto que “configura su dignidad y dota al individuo de plena autonomía”.

    En esa línea “establece un juicio moral particular sobre la conveniencia de realizar o no una acción, o la bondad o maldad de la acción realizada, en virtud de la adecuación de tal acción a la dignidad del sujeto agente y a su ser personal racional”.

    Para Montano “pueden darse conflictos entre la ley y la conciencia” porque “no siempre lo que dictan las mayorías puede ser considerado como lo bueno, aun cuando se haya seguido el procedimiento formal de elaboración de las leyes de manera correcta”.

    “La ley es un instrumento humano y, por lo tanto, no siempre es perfecta y por eso está previsto que sea atacada por inconstitucionalidad”, razona.

    De acuerdo con el experto “todo ser humano en lo más profundo de su conciencia descubre la existencia de una ley (...) cuya voz resuena, cuando es necesario, en los oídos de su corazón, advirtiéndole que debe practicar el bien y evitar el mal”.

    “En la obediencia a esa ley consiste la dignidad humana y de ella deriva su responsabilidad. En efecto, la dignidad humana requiere que el ser humano actúe según su conciencia y libre elección, es decir, movido e inducido por convicción interna y personal y no bajo la presión de un ciego impulso interior o de la mera coacción externa”, opina.

    Así, mientras que “la ley de la conciencia es intrínseca” a la persona, la “ley positiva es extrínseca”.

    “Por objeción de conciencia puede entenderse la resistencia personal a una prescripción jurídica por ser contraria a una prescripción moral que se considera prevalente”, indica.

    “Ilustrativa”. ?

    A su juicio, el ejemplo del aborto es “ilustrativo”, porque “la ley moral de no matar es universalmente reconocida y está en la conciencia de todo ser humano”.

    “Las personas estamos llamadas, por un grave deber de conciencia, a no prestar nuestra colaboración formal a aquellas prácticas que, aunque permitidas por la legislación, son gravemente inmorales”, considera.

    Para el docente la cooperación en un aborto “nunca puede justificarse invocando el respeto a la libertad de los demás, ni apoyarse en el hecho de que la ley prevea y exija”, agrega.

    Amparo. ?

    De ese modo, para Montano, la objeción de conciencia podría tener una ubicación múltiple dentro de la “estructura del delito”. Podría ser una “causa de inculpabilidad, una causa de impunidad o una circunstancia atenuante”, aunque él considera que directamente puede hablarse de una “causa de justificación”, lo que hace que la persona no pueda ser responsabilizada penalmente.

    Recuerda que la objeción de conciencia “está reconocida como un derecho en el artículo 54 de la Constitución” e “implícitamente” también aparece recogida en los artículos 7 y 72 de la Carta Magna.

    De ese modo, si bien una ley que establece el deber de una conducta es en principio constitucional, “el acto de aplicación de ella a un objetor de conciencia es inconstitucional”, pudiendo ser recurrido ante la Suprema Corte de Justicia.

    Más aún, siguiendo al fallecido profesor Mariano Brito, Montano entiende que la acción de amparo es un camino posible que puede transitar una persona que es obligada a desempeñar determinada conducta en contra de su conciencia. La acción de amparo es un mecanismo excepcional que se tramita rápidamente en los tribunales y tiene andamiento cuando existen derechos constitucionales en riesgo de ser violentados.

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