Casi cinco años atrás, la aprobación del Código del Proceso Penal y la Ley de Violencia hacia las Mujeres Basada en Género establecieron pautas para los interrogatorios de niñas, niños y adolescentes. La puesta en práctica de parte de sus disposiciones enfrentó dificultades; los actores involucrados hablan de carencias, deficiencias, interpretaciones diversas y demoras. Para intentar subsanar esas situaciones en febrero de 2022 una comisión formada por dos representantes del Poder Judicial, dos de la Fiscalía y uno de la Defensoría Pública —que se sumó un mes después— comenzó a trabajar en la redacción de un protocolo de buenas prácticas con el objetivo de cumplir con las garantías de víctimas e imputados.
La representante de la Defensoría Pública en ese grupo, Sofía Pereyra Huelmo, explicó a Búsqueda que el choque entre la normativa y la práctica muchas veces lleva a la “revictimización” de las menores o de las personas con discapacidad que vivieron situaciones traumáticas, como delitos sexuales o violencia doméstica. En su opinión hay “carencias” y “deficiencias” que se deben resolver, con los recursos existentes.
El ministro del Tribunal de Apelaciones, Eduardo Cavalli —otro de los integrantes del grupo de trabajo—, consideró que las varias interpretaciones que se pueden realizar a la legislación vigente provocan “demoras” e “inconvenientes” en los procesos. Por ejemplo, dijo que hay casos en los que la víctima llega a declarar, pero los abogados demoran horas en la discusión sobre cómo hacer el interrogatorio. “Eso es nocivo” y “espantoso”, afirmó.
En la misma línea, la directora de la Unidad de Víctimas y Testigos, Mariela Solari, apuntó que llega a suceder que las víctimas lleguen a la una de la tarde y declaren a las ocho de la noche, mientras se discute el pliego de preguntas para la prueba anticipada, entre la Fiscalía y la defensa. El nuevo protocolo, que ya tiene una versión borrador, establece que eso debe definirse antes de que la víctima se presente y que es el juez quien preside la diligencia.
Para Cavalli, el consenso en el borrador del protocolo elaborado alcanza el 90%. Una de las “dificultades” que no se logró superar es la declaración única de las víctimas en los tribunales, establecida en la Ley de Violencia hacia las Mujeres Basada en Género. La ley estableció que un mismo tribunal debía encargarse del proceso de determinar las medidas de protección de las víctimas y del proceso penal de sus denuncias: es decir, que hubiera un solo juez, un solo fiscal, un solo defensor y una única declaración de la víctima para esas dos instancias.
Todos los actores consultados por Búsqueda consideraron que es muy difícil poner en práctica esa disposición. Para la representante de los defensores públicos es directamente “inaplicable”.
Los recursos disponibles no le permiten a la Justicia funcionar como lo plantea la norma. Además, hay diferentes lógicas y tiempos para los dos procesos que se pretendían unificar en un solo tribunal: mientras las medidas de protección requieren de resolución inmediata y son competencia de los tribunales de Familia Especializada, las investigaciones penales deben atravesar procesos de recolección de información, pericias, toma de otras declaraciones y les corresponden a los juzgados letrados.
“Si un abuelo abusó de su nieta, no se puede esperar un mes para adoptar las medidas de protección”, dijo Cavalli a modo de ejemplo.
La Fiscalía, además, puede entender que una víctima no está preparada para declarar en las primeras horas tras la denuncia, lo que de nuevo complica la disposición de la ley.
Por todas estas razones, en el protocolo concluyen que la mejor alternativa posible es “mitigar” la cantidad de declaraciones, según indicó Solari. En algunos casos las víctimas deberán declarar hasta tres veces, porque se trata de tipos de declaraciones diferentes, detalló.

Cámara de Gessel. Foto: Andina
La cámara de Gesell
En el documento los expertos expresan que no se debe tomar declaración policial a niños, niñas y adolescentes y que se deben evitar los interrogatorios en otros espacios que los establecidos. En el caso de víctimas de delitos sexuales, menores de 18 años, personas con discapacidad física, mental o sensorial, las declaraciones deben realizarse en una pieza donde esté la víctima, con un acompañante emocional y un funcionario judicial especializado, que es quien liderará el interrogatorio.
Lo que sucede en ese ambiente se transmite por un circuito cerrado de televisión a otro espacio donde se encuentra un juez, el fiscal y el imputado con su defensor. El objetivo es que no se encuentren en la misma habitación la víctima y el acusado, pero que se cumpla con las garantías de todos.
El protocolo aborda las especificaciones de los acompañantes emocionales, algo que se establece como un derecho en la ley de violencia basada en género. Según indicó Solari, son personas elegidas por la víctima que asumen un rol de “contención simbólica”, que pueden ser amigas, un familiar, una profesional que conocen o —como excepción— una integrante de la Unidad de Víctimas y Testigos. En el protocolo se determina que estos acompañantes emocionales no deben hablar o realizar gesticulaciones que puedan afectar el proceso.
“Ha pasado en audiencias que acompañantes empiezan a hacer gestos, ruidos y eso influye en la declaración, sobre todo de niños y adolescentes. La vulnerabilidad los hace estar más propensos a la influencia externa de una persona de su confianza”, indicó Pereyra Huelmo.
Los acompañantes emocionales tampoco pueden ser personas involucradas en los hechos, y se establecen pautas sobre dónde tienen que sentarse. Por ejemplo, la representante de los defensores de los imputados, Pereyra Huelmo, dijo que solicitó que el acompañante emocional se encuentre sentado detrás de la víctima y frente a la cámara, para verificar si ejerce una influencia sobre las respuestas. El objetivo, señaló, es que la declaración sea lo más espontánea posible. En este caso, es una garantía para la defensa de los imputados.
El artículo 164 del Código del Proceso Penal establece que el mecanismo por el que se toman las declaraciones es el de “cámara Gesell”. El protocolo pone en cuestión el término en relación con lo que realmente sucede.
“Como defensa podría reclamar que haya nulidad de la declaración porque no es cámara Gesell”, explicó Pereyra Huelmo.
Si se siguieran los procedimientos del mecanismo, el cuestionario, por ejemplo, debería ser llevado adelante por un psicólogo o un funcionario especializado, algo que en Uruguay no sucede “ni va a suceder” en el corto plazo por la falta de recursos, indicó.
Para superar esa carencia, el protocolo plantea que debe ser dada como válida la declaración realizada por un funcionario, que debe tener una capacitación anual para estar “emocionalmente apto” para tomar la declaración a una persona vulnerada en sus derechos, en general, por abuso sexual.
“Es una herramienta que da la posibilidad de proteger a víctimas pero, si falla en la práctica, puede ser revictimizante”, afirmó Solari. En sentido contrario, destacó que cuando las víctimas son debidamente acompañadas, los procedimientos son claros y se dan en tiempos prudenciales las declaraciones —“por más que sean dolorosas”— son parte de “una reparación a la que la víctima tiene derecho”.
El borrador del protocolo fue remitido a las facultades de Derecho, al Colegio de Abogados y a la Asociación de Abogados Penalistas de Uruguay para que realicen críticas y contribuciones. Una vez que esté la redacción definitiva la Suprema Corte de Justicia deberá definir su aprobación y si será o no obligatorio.