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Una investigación judicial de oficio basada en información de prensa terminó con ministro de Economía y presidente del BROU procesados
La jueza del “caso Pluna” consideró “indiferente” que existieran o no otras ofertas además de la de Cosmo para obtener el aval del Banco República con el objetivo de presentarse al remate de aviones
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El 4 de octubre de 2012, Búsqueda reveló en su tapa y contratapa que el Banco de la República fue el que otorgó el aval para que la desconocida empresa española Cosmo se presentara a la subasta de los aviones Bombardier de Pluna, que se había realizado tres días antes. Ese mismo día el diario “El Observador” publicó la fotografía de un almuerzo en el restaurante Lindolfo el miércoles 3 y del que participaron el entonces ministro de Economía Fernando Lorenzo, el asesor de esa cartera Gabriel Papa, el titular de Buquebús Juan Carlos López Mena, su hijo Patricio y el representante de la empresa Cosmo conocido en ese entonces como el “caballero de la derecha”. El abogado de Lorenzo, Amadeo Ottati, declaró ayer miércoles al programa “Poder pensar” de canal 20 de TCC que el ex ministro de Economía dijo en la sede judicial que concurrió a ese almuerzo invitado por López Mena y porque el presidente José Mujica le había pedido que hiciera alguna gestión para que los aviones quedaran en Uruguay.
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Un día después del famoso almuerzo, el 5 de octubre de 2012, Radio El Espectador informó que el ejecutivo español sentado a esa mesa que había levantado la mano en el remate y se había presentado como Antonio Sánchez en la subasta, en realidad se llamaba Hernán Antonio Calvo Sánchez. Algo comenzaba a generar sospechas en ese momento y el papel de la prensa fue fundamental para que el fiscal Juan Gómez comenzara una investigación de oficio sobre el tema y casi un año y medio después la jueza Adriana de los Santos procesara sin prisión a Lorenzo y al titular del Banco República Fernando Calloia por “abuso de funciones”.
La propia sentencia de la jueza deja claro que las actuaciones comenzaron por una “denuncia de oficio” realizada por el fiscal Gómez a la que luego se sumó “una ampliación de denuncia formulada por la bancada de senadores del Partido Nacional”.
En la extensa sentencia, la magistrada hace un repaso de todos los hechos que se sucedieron desde que el 5 de julio de 2012 el Poder Ejecutivo resolvió liquidar Pluna SA “ante la imposibilidad de afrontar las obligaciones financieras de la empresa”.
La jueza aclara que su función no es “investigar ni cuestionar la buena o mala gestión de los indagados” sino que “la investigación se limita a determinar si las conductas desplegadas por los indagados en lo que guarda relación específica con la tramitación y otorgamiento del aval bancario (...) tiene las notas de antijurídica, típica y dolosa, configurando una figura delictiva”.
Y de inmediato llega a la conclusión de que “existen elementos de convicción suficientes de que la conducta” desplegada por Lorenzo y Calloia se encarta en el delito de “abuso de funciones”.
De los Santos cita declaraciones del propio Lorenzo en el juzgado en la que afirma que su llamada a Calloia fue para pedirle que exista “flexibilidad” en el manejo de la situación y para que exista “cooperación” del BROU para que quienes podían presentarse a la subasta llegaran a hacerlo.
“Es decir que Lorenzo como ministro de Economía y Finanzas, extralimitándose del ámbito de su competencia funcional, concedió el respaldo orgánico del Ministerio de Economía y Finanzas a favor de Cosmo SL absolutamente desconocida en el mercado regional”, argumenta la magistrada.
“Indiferente”.
Para la jueza es “totalmente indiferente” la existencia o no de otros interesados en la subasta, tal como argumentó la defensa de ambos ex jerarcas.
“La suscrita entiende que no se requiere que se haya favorecido a una empresa por sobre otra u otras a la o las que se pudo haber perjudicado ni la cantidad de gestionantes del aval ante el BROU, sino que lo que sí importa es la gestión realizada por el ministro de Economía ante el presidente del BROU economista Calloia para el otorgamiento del aval como garantía de mantenimiento de oferta y la gestión realizada por este último instruyendo a sus subordinados para la concesión del mismo existiendo perjuicio para la administración”, razona la magistrada.
La jueza recuerda que el aval fue otorgado el 1º de octubre de 2012, “el mismo día de la subasta en un plazo comprendido entre próximo el mediodía y la hora 15 sin exigir la presentación de contragarantía, máxime cuando la empresa Cosmo no era cliente del BROU y era absolutamente desconocida en el mercado regional (aunque fuera referenciada por el cliente del BROU señor López Mena)”.
La jueza repasa algunas de las varias irregularidades que se cometieron en el otorgamiento del aval. Por ejemplo, se otorgó “sin contar con la información y documentación mínimas necesarias de la empresa avalada”, buena parte de la documentación se presentó “en copia simple sin aportar luego los originales debidamente legalizados”, tampoco se exigió domicilio en Montevideo y lo más grosero de todo es que se consignó un capital social de la empresa equivalente a U$S 7,6 millones “cuando el monto del aval ascendía al doble”, es decir U$S 13,8 millones.
“Distinta actitud”.
La magistrada cuestiona además la prueba aportada por la defensa de Calloia tendiente a demostrar que no hubo más interesados que Cosmo en la subasta y señala contradicciones en las declaraciones del ex presidente del banco estatal.
“No escapa a esta sede y así lo destaca específicamente que dicha prueba consistente en notas firmadas por el embajador de Venezuela y el señor Molinari —de redacción muy similar por no decir casi idéntica— fue producida en el mes de febrero de 2014 posteriormente al pedido de procesamiento y continuando el economista Calloia como presidente del BROU, con todas las prerrogativas y facilidades que su mantenimiento en el cargo le otorgan para articular una defensa acorde a sus intereses”, valora.
Asimismo la magistrada destaca la “distinta actitud” asumida por Lorenzo y Calloia. “En tanto Lorenzo mantuvo en todo momento el tenor y contenido de sus declaraciones, expresando la actividad desarrollada, de la que siempre estuvo convencido era motivada para lograr una solución a la situación derivada del cierre de Pluna (...) el economista Calloia cambió sus primigenias declaraciones al celebrarse la audiencia ratificatoria incurriendo en contradicciones cuyas diferencias podrían denotar un intento por desdibujar la responsabilidad que pudiera caberle en los hechos”, argumenta en la sentencia.
La jueza subraya que el affaire Pluna le costó al Estado uruguayo “y por consiguiente a toda la población pérdidas económicas millonarias a las que se debió, se debe y se deberá seguir haciendo frente”.
No obstante la magistrada deja estampado en la resolución judicial que no existe ninguna evidencia de “una intención de enriquecimiento personal” por parte de los dos jerarcas procesados.
La jueza dedica unos párrafos de la resolución a explicar por qué el procesamiento es sin prisión. Destaca que se trata de primarios, que no existe riesgo de fuga ni existe prueba pendiente que puedan frustrar en libertad. Pero sobre todo la magistrada señala que “no corresponde que se disponga el procesamiento con prisión cuando el Ministerio Público no lo haya requerido específicamente”.
“El representante del Ministerio Público como titular de la pretensión punitiva del Estado, al solicitar el enjuiciamiento por la presunta comisión de un delito, debe dictaminar si solicita su privación de libertad, en caso contrario se entiende que el enjuiciamiento es sin prisión”, advierte.
Esta argumentación de la magistrada se contrapuso con el caso del intendente de Colonia, Walter Zimmer, quien fue procesado con prisión por la jueza de ese departamento pese a que la fiscal no había precisado si solicitaba el enjuiciamiento con o sin prisión.