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    Una jueza considera que un caso de mala praxis fue “muerte natural”

    La jueza civil de segundo turno Marta Gómez Haedo consideró que un caso de mala praxis en el hospital de Tacuarembó en el que falleció una mujer embarazada se trató de una “muerte natural” y no de un “accidente”, por lo que dispuso que el seguro de vida debe abonar $ 50.000 y no $ 500.000 como reclamaba la familia.

    La sentencia de primera instancia, emitida el 3 de diciembre, generó en los últimos días discusión entre especialistas en Derecho Civil.

    El abogado Nicolás Perey-ra, que representa a la familia, criticó con severidad la decisión judicial. Afirmó que a su juicio la magistrada “esconde los fundamentos de su fallo” porque “considera como muerte natural una muerte totalmente accidental y previsible si los médicos hubieran actuado como corresponde”.

    “Nada de esta muerte puede considerarse como natural. En ella influyeron factores totalmente ajenos a su voluntad y externos: la falta de pericia de los médicos y las fallas sistémicas de la atención del Hospital de Paso de los Toros, dependiente de ASSE”, concluyó.

    Según la sentencia, el artículo 3 de la póliza del seguro de vida que la mujer contrató con la empresa Mapfre establece que se trata de un accidente “toda lesión corporal producida única y exclusivamente por la acción súbita de causas externas y violentas, independientes de la voluntad del asegurado”.

    El certificado de defunción está fechado el 16 de marzo de 2013 a las 7.40 de la mañana y señala que el fallecimiento se debió a un “shock hipovolémico por genitorragia severa” provocado por un “desprendimiento prematuro de placenta” (una gran hemorragia).

    Según la médica Andrea Issi, quien es de profesión psiquiatra y trabaja asesorando a Mapfre, “desde el punto de vista médico” la asegurada “presentó una complicación del embarazo, una genitorragia por decolamiento de placenta normoincerta”, por lo que su fallecimiento no fue “provocado por la acción súbita de causas externas y violentas independientes de la voluntad del asegurado”.

    No obstante, la propia sentencia señala que la actuación de los profesionales de la salud en este caso ha tenido consecuencias administrativas y penales. En efecto, fueron sumariados por ASSE una ginecóloga, el médico de guardia y el propio director del hospital por “falta grave”. Incluso el médico de guardia fue procesado sin prisión por el presunto delito de “omisión de asistencia”, con la obligación de presentarse ante la Policía tres horas por tres días a la semana durante 90 días (expediente IUE 464-38/2013) .

    “Al no ser el deceso consecuencia única y exclusiva de causas externas, aun cuando se llegara a la conclusión de que hubo mala praxis médica, corresponde concluir que el importe que debe abonar la compañía de seguros es un 10% del capital de base asegurado”, concluye la magistrada en la sentencia.

    En función de ese fallo judicial, que puede ser apelado para que un tribunal lo revea, la empresa aseguradora debe abonar $ 50.000 y no $ 500.000, que es lo que tendría que haber pagado si se consideraba la muerte como un accidente.

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