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El primer año de vida de la figura de las sociedades anónimas simplificadas (SAS) transcurrió con el contexto de una economía estancada, primero, y después en recesión ante la emergencia sanitaria por el Covid-19. Además, las oficinas públicas involucradas en la inscripción de las nuevas SAS también vieron distorsionado su funcionamiento y, por ejemplo, la Dirección General de Registros (DGR) da cinco números por día, aunque próximamente se piensa en ampliar esa cantidad porque la demanda es mucho mayor.
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Según las estadísticas entregadas por la Dirección General Impositiva al abogado Pedro Bellocq, del estudio Scelza & Montano, en los primeros ocho meses de 2020 fueron inscriptas un total de 763 SAS. Eso se compara, por ejemplo, con la anotación de 633 nuevas sociedades de responsabilidad limitada (SRL) —que históricamente ha sido la figura societaria más utilizada en Uruguay— y 915 sociedades anónimas (SA). Dado que el sistema informático de la oficina recaudadora considera la fecha de inicio de actividad que se declara cuando la persona hace la inscripción —lo que puede darse semanas después—, al día de hoy el número de SAS creadas podría ya estar por encima de las 750 o cerca de las 800, estimó el abogado, en diálogo con Búsqueda.
“Se dio un fenómeno particular que ya ocurrió en otros países de la región que aprobaron las SAS. Y es que los propios emprendedores y empresarios —de todos los tamaños— son los que les piden estas sociedades a sus profesionales. Es un muy buen síntoma de que esta nueva forma jurídica se está abriendo paso y ganando su lugar dentro del menú de opciones que ofrece el sistema jurídico uruguayo, que oferta tiene”, comentó Bellocq.
Las SAS surgieron con la Ley de Emprendedurismo (Nº 19.820), promulgada el 18 de setiembre de 2019 y reglamentada por decreto poco antes de la Navidad; luego vinieron una comunicación del Banco de Previsión Social, que definió ciertos criterios relativos al régimen previsional de estas sociedades, un primer modelo de estatutos elaborado por la DGR, así como aclaraciones al tratamiento impositivo. “Los tiempos que se manejaron en este proceso de implementación de la ley muestran una clara voluntad de todos los actores de implementar la ley. Para ello, fue fundamental el impulso que le dieron Rodrigo Goñi y Walter de León en Diputados, el enorme grado de consenso con el que se aprobó la ley, con unanimidad en ambas cámaras y amplio apoyo de los sectores de la sociedad civil”, además del apoyo de las autoridades salientes del Ministerio de Economía, evaluó el abogado.
Las SAS son un tipo social comercial caracterizado por la responsabilidad limitada de sus socios, con la particularidad de que pueden constituirse en forma rápida, sencilla y costos relativamente bajos. La tramitación de su creación puede realizarse en forma digital, incluida la inscripción ante la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social.
Pueden estar conformadas por un único accionista, ya sea una persona física o jurídica; también permiten que los socios fijen la estructura orgánica de la sociedad y las demás normas de funcionamiento.
Desde el punto de vista tributario, tienen la opción de liquidar el Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas sobre base real o ficta en el caso de que sus ingresos en el ejercicio no superen los 4 millones de unidades indexadas a la inflación, y las utilidades que distribuya están exoneradas del IRPF y el IRNR (según si sus accionistas son residentes o no residentes). Los administradores, representantes legales y directores de una SAS deben realizar aportes a la seguridad social, así como al Fondo Nacional de Salud, según su situación familiar.
La ley previó también un régimen transitorio que habilita la conversión de empresas unipersonales en SAS. Hasta fin de agosto se habían concretado seis cambios de figura “parcial” y 10 “total”, según los registros de la DGI.
Para Bellocq, los emprendedores y empresarios uruguayos están apreciando los “aspectos positivos de esta figura” como el proceso de constitución simplificado y sustancialmente más económico que las SA —aún sin que todavía esté implementado el Proyecto SAS Digital—; que la SAS pueda ser constituida por un único accionista; el “amplio grado de flexibilidad que ofrece”; y la posibilidad de adaptar la estructura orgánica en función de las necesidades concretas del emprendimiento en cuestión”, entre otras.
“Demás está decir que la regulación tiene aspectos a perfeccionar. En este sentido, es interesante la experiencia de otros países. Por ejemplo, hay estados de Estados Unidos que revisan y ajustan este tipo de legislación comercial todos los años. De esta forma, la van perfeccionando y modernizando”, comentó.