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Con el propósito de beneficiar a determinados sectores sociales o productivos, el Estado concede subsidios, transferencias de ingresos, así como servicios públicos diferenciales. Otros apoyos a personas o empresas se dan mediante la reducción o supresión en las obligaciones tributarias de los contribuyentes, es decir, la carga que recaería sobre ellos; son tratamientos fiscales privilegiados que, desde el punto de vista de la caja del gobierno, suponen una resignación de recaudación. Por eso se los denomina gasto tributario.
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Esos tratamientos fiscales preferenciales están previstos en diversas normas e involucran, en algunos casos, cantidades significativas de recursos públicos. Según cálculos de Búsqueda a partir de datos oficiales que solamente refieren a los tributos principales recaudados por la Dirección General Impositiva (DGI) ese gasto tributario en 2020 significó, por ejemplo, 10 veces el presupuesto de la Universidad de la República y tres el de la Administración de Servicios de Salud del Estado. O más de 26 veces la inversión en el Antel Arena, según lo estimado por la auditoría contratada por ese ente (US$ 118 millones).
Desde 2018 la Ley 19.438 obligó al Poder Ejecutivo a, con cada Rendición de Cuentas, remitir información al Parlamento referente al gasto tributario correspondiente a impuestos recaudados por la DGI en el ejercicio correspondiente. La semana pasada comunicó los datos para los años 2017 al 2019, y “proyecciones” del 2020, incluyendo a los siguientes tributos: Impuesto al Valor Agregado (IVA), a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF), a las Rentas de los No Residentes (IRNR), al Patrimonio (IP), Específico Interno (Imesi) y a las Transmisiones Patrimoniales (ITP). El reporte está presentado como un Inventario de gastos tributarios, que detalla la “estimación puntual de cada una de las partidas que integran las excepciones” al régimen impositivo general, pero sin dar una cifra global. Son más de 150 líneas de datos que refieren a exoneraciones, deducciones incrementadas, deducciones por erogaciones no realizadas, alícuotas rebajadas, reducciones en el monto imponible, regímenes simplificados, créditos, entre otros; en cada caso, el gasto tributario es calculado como la “ausencia o pérdida de recaudación potencial” resultante del tratamiento impositivo diferente o excepcional previsto en la estructura normal de un impuesto. Estas ventajas tributarias buscan, por ejemplo, favorecer la importación de maquinaria y equipos para la producción bajo el régimen de “promoción de inversiones”; estimular la actividad en zonas francas, la producción artística y forestal, la construcción de apartamentos, los servicios de salud y enseñanza privada, cierto tipo de depósitos bancarios, las donaciones, los envases retornables, el uso de paneles solares, las publicaciones impresas, la venta de chatarra o los pagos electrónicos; también abaratar el acceso para la gente —sin diferenciación alguna de su capacidad de gasto— a leche, pan, arroz, fideos y otros bienes de la canasta básica, en este caso gravándolos a la tasa mínima de IVA (10% en lugar de 22%). En el cuadro adjunto se indican algunas de las partidas que involucran montos más elevados de resignación fiscal.
La suma de la totalidad de las partidas listadas en el inventario efectuado por Búsqueda dio $ 131.684 millones, que al tipo de cambio promedio del 2020 equivalen a US$ 3.135 millones de gasto tributario. La comparación más habitual para este tipo de políticas de apoyo vía fiscal es respecto al tamaño de la economía del país: la recaudación resignada equivalió a 5,8 puntos porcentuales del Producto Bruto Interno.